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EL DESAHUCIO EXPRESS – ARRENDAMIENTOS

A consecuencia del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los aún altos precios para la compra de vivienda, y la falta de concesión de préstamos por parte de las entidades bancarias, son muchos los propietarios que han decidido en los últimos años alquilar su vivienda, ante la imposibilidad de venderlas.

Consecuencia de ello y de la consabida crisis económica es que los juicios para desahuciar al inquilino se han multiplicado en los últimos años, razón por la cual se han promulgado varias leyes, entre éstas Ley 19/2009, Ley 4/2011 y Ley 37/2001 que han venido a agilizar los trámites judiciales para obtener del órgano judicial una rápida sentencia que permita el lanzamiento del inquilino.

Lo cierto es que si su inquilino voluntariamente no quiere pagar la renta difícilmente podrá conseguir que abandone la vivienda y le pague si no inicia un procedimiento judicial contra el mismo.

Las principales y más novedosas modificaciones introducidas en el denominado desahucio express son las siguientes:

Posibilidad de reclamar la resolución del contrato de arrendamientos y reclamación de rentas o suministros impagados a través del procedimiento monitorio con el siguiente esquema:

  1. Presentación demanda por el propietario. 2. Requerimiento por el órgano judicial al inquilino con un plazo de 10 días para que pague, desaloje voluntariamente el inmueble ó en su caso se oponga a la demanda –señalando en este último caso fecha para juicio y para el lanzamiento del mismo en un plazo inferior a 30 días desde el juicio, opciones:
  2. Si el inquilino abandona voluntariamente la vivienda tras el requerimiento, el propietario ya tendría en su poder la vivienda, y podría continuar la reclamación judicial para el pago de las rentas adeudadas. Cabe la posibilidad de que el propietario condone la deuda con tal de que el inquilino desaloje la vivienda.
  3. Si el inquilino paga y abona al propietario las rentas adeudadas podrá continuar disfrutando del contrato “enervando la acción”, siempre que no lo haya hecho ya con anterioridad, y no haya sido requerido formalmente de pago por el propietario un mes antes de la demanda. En caso contrario, procedería su lanzamiento recobrando el propietario la vivienda.
  4. Si el inquilino en dicho plazo de 10 días no paga o no comparece, el órgano judicial procederá al lanzamiento del mismo, pudiendo el propietario instar la reclamación en vía de ejecución de las cantidades adeudadas.

La resolución judicial que se dicte comprenderá la resolución del contrato y el lanzamiento del mismo junto con la condena al pago de las rentas debidas y las costas procesales (salvo en el caso de condonación antes citado).

Imposibilidad de que el inquilino pueda recurrir la sentencia judicial si no consigna previamente las cantidades debidas hasta ese momento y las que se sigan devengando.

En FORISLEX Abogados somos especialistas en desahucios y arrendamientos, cualquier problema sobre arrendamientos así como sobre el procedimiento de desahucio, no dude en consultarnos en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa en nuestro teléfono 914510147 .

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