En este artículo comentaremos una importante sentencia sobre la supresión de los tickets restaurante durante la pandemia, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sentencia nº 114/2020), de fecha 9/12/2020, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, y donde se discute si la situación de teletrabajo de los trabajadores de la empresa afectada, pueden ver suprimidos por la empresa sus tickets restaurante.
La crisis sanitaria provocada por el COVID ha afectado notablemente a las relaciones laborales, provocando durante la situación de confinamiento y en meses posteriores, que la prestación de los trabajadores no fuera presencial en el centro de trabajo, sino en su casa mediante el teletrabajo.
Las mejoras o condiciones laborales más beneficiosas, ya fue objeto de estudio en otro artículo denominado la modificación de las mejoras o condiciones de trabajo más beneficiosas– así como en el siguiente la impugnación judicial de la modificación sustancial de las condiciones laborales.
Pues bien, los trabajadores de esta empresa tenían pactado en el propio Convenio Colectivo de empresa, una mejora en sus condiciones laborales, de tal forma que percibían una retribución en especie a modo de tickets restaurante o vales de comida por cada día laborable trabajado. De igual modo, tenían un pacto sobre el teletrabajo donde constaba por escrito que su aplicación, no supondría variación alguna sobre las condiciones laborales de los trabajadores. En esta situación, y a consecuencia de la declaración del estado de alarma, la empresa procedió unilateralmente a retirar dichos tickets restaurante, alegando que no procedía su pago si los trabajadores durante el confinamiento no venían a trabajar al centro de trabajo, y alegando que concurrían circunstancias excepcionales para suprimirlo.
Pues bien, el Tribunal entiende que la empresa debió en su caso iniciar el procedimiento previsto en la ley sobre modificación de condiciones laborales, o modificar el acuerdo con el consentimiento de los propios trabajadores, o bien mediante la compensación o absorción, y por último, que la modificación de las condiciones pactadas alegando circunstancias excepcionales (cláusula rebus sic stantibus), ha de ser interpretada restrictivamente.
Al no hacer la empresa ninguna de esas acciones y proceder a su supresión unilateral, el Tribunal entiende que supone una modificación sustancial de las condiciones laborales, y ha de abonar los tickets restaurante mientras dure el estado de alarma.
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