Categoría: Horas Extraordinarias

Forislex Abogados en Madrid Norte

LA RECLAMACION JUDICIAL DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS – Derecho Laboral

Como abogados en Madrid especialistas en derecho laboral, hemos tratado ya varias veces el tema de las horas extraordinarias en las relaciones laborales. En este caso, hablaremos sobre la reclamación judicial de estas horas extraordinarias, plazos y documentación necesaria.

Si en su empresa le obligan a realizar horas extraordinarias por enciman de su jornada ordinaria, y que no son derivadas de fuerza mayor, tiene derecho a reclamar las mismas en vía judicial, ahora bien, ha de tener presente lo siguiente:

  • Solo podrá reclamar horas extras realizadas durante los últimos 12 meses.
  • En la demanda ha de concretar los días y horas en que se han realizado, y el detalle de su importe a reclamar.
  • La carga de la prueba de la realización de las horas extras corresponde al trabajador, que no siempre podrá acreditar su realización, y que para ello deberá presentar como pruebas las siguientes:
  • Partes diarios o semanales de trabajo.
  • Emails u hoja de registro de la jornada que realiza.
  • Testifical de otros compañeros de trabajo, clientes, etc.
  • Cabe la posibilidad también de denuncia ante la Inspección de Trabajo, y si el Inspector hace constar en Acta la realización de horas extras, dicha Acta será un documento válido para su presentación ante el órgano judicial, dada su presunción de veracidad. Si se probase la realización de horas extras ante la Inspección de Trabajo, la prescripción aquí sería de 4 años, con lo que si se pudiera probar, la empresa debería cotizar dichas horas extras durante dicho periodo.
  • La empresa en el caso de contratos a tiempo parcial, conforme establece el art. el artículo 12. 4 c) del Estatuto de los Trabajadoresobliga a la empresa a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial diariamente y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
  • En lo referente a los contratos a jornada completa, el estatuto de los trabajadores indica en el artículo 35.5 que a los efectos del cómputo de horas extras, la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día, entregando una copia del resumen al trabajador.

Sobre dicha obligación legal de la empresa, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11/12/2003, recurso nº 63/2003, ha establecido que:

“dicho registro tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe.” 

En FORISLEX somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid Norte, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita y sin compromisio sobre su problema laboral.

Horas extraordinarias

QUÉ SE CONSIDERA HORAS EXTRAORDINARIAS

A nuestro despacho de laboral en Madrid llegan siempre muchas consultas sobre las horas extraordinarias, para dar luz sobre un tema tan importante para el trabajador, hemos creado una serie de artículos sobre este apartado del Derecho Laboral.

Son horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada ordinaria y normal de trabajo (normalmente 40 horas semanales, salvo que el Convenio aplicable marque otra jornada).

Las dudas que se suele suscitar sobre las horas extraordinarias son:

¿Es obligatoria la realización de horas extras a petición de la empresa?

Es obligatoria siempre y cuando se trate de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o se haya pactado su realización en el contrato de trabajo o bien conste en el Convenio Colectivo de aplicación.

Si bien por ley no pueden realizar horas extras:

–    Los trabajadores menores de 18 años.
–    Los trabajadores nocturnos que tengan excepciones.
–    Los empleados cuyo contrato sea de formación y aprendizaje.
–    Los empleados con un contrato a tiempo parcial, salvo para prevenir siniestros o daños extraordinarios

¿Me puedo negar a realizar horas extras?

Su realización es voluntaria fuera de los casos antes vistos, si bien el trabajador deberá acatar la orden de la empresa pues en caso contrario podría ser sancionado, y luego reclamar en su caso contra la empresa el pago de las mismas o su compensación con tiempo de descanso.

¿Cuál es el límite de horas extras a realizar?

Se puede realizar un máximo de 80 horas anuales, si bien en dicho cómputo ha de excluirse las compensadas con descanso o las que sean por fuerza mayor.

¿Cómo se pagan las horas extras?

Hay dos opciones:

  • Con descanso proporcional a las horas realizadas, siempre y cuando no se pactó nada específico entre las partes, o en el Convenio aplicable no se dice nada al respecto. Este descanso ha de ser disfrutado dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Si se pactó, o el Convenio establece cómo abonarlas, se retribuirán por la empresa conforme dichos pactos, teniendo presente que al menos se abonarán al mismo precio que la hora ordinaria, nunca a precio inferior.

¿Han de cotizarse las horas extras?

Si se produce su abono por el empresario, han de constar en la nómina, y cotizarse por el empresario, estando prohibida su compensación o absorción con otro cualquier otro concepto salarial o extrasalarial.

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