La reducción de jornada por cuidado de hijos es uno de los derechos del trabajador que posibilita la conciliación de la vida profesional con la familiar. El derecho del trabajador que deseando cuidar a su hijo menor de 12 años, padre o madre, efectúa solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares a la empresa, no puede ser denegado por la empresa, salvo que en la empresa hubiese dos o más trabajadores con ese derecho concedido, y la concesión de esta nueva reducción, implicase perjuicios importantes en el funcionamiento de la empresa.
Sobre el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos se recomienda ver el artículo LA REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES-ENLACE
Ese es el único supuesto que prevé la ley para que la empresa deniegue el derecho, o en su caso, modifique el mismo.
Pue bien, aun en estos casos, la ley ampara y protege el derecho del trabajador a la conciliación familiar y laboral, así el trabajador ante la negativa del empresario siempre podrá acudir al Juzgado de lo Social para obtener una sentencia donde se reconozca su derecho, o bien, se limite el mismo en función de las especiales circunstancias alegadas por la empresa.
El citado procedimiento judicial es breve y rápido, siendo hábil también el mes de Agosto para su presentación.
La demanda ha de presentarse en el plazo de 20 días desde la negativa empresarial, y en juicio el Juzgado valorará las alegaciones de ambas partes, debiendo prevalecer el derecho y solicitud del trabajador en caso de no acreditar ni justificar debidamente la empresa los motivos de la denegación.
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