Categoría: Separaciones y Divorcios

Pensión de Alimentos

La reclamación de la pensión de alimentos y su retroactividad

La pensión de alimentos en los procesos de separación o divorcio, como ya vimos en nuestro artículo anterior LA PENSION DE ALIMENTOS, es aquella prestación económica que abona el cónyuge que no tiene la guarda y custodia del hijo del matrimonio, para los gastos de alimentación, educación, alojamiento, vestido, etc., etc. 

El criterio pacífico, constante y reiterado de nuestros Tribunales es la ausencia de retroactividad en la reclamación de este tipo de pensiones, si bien ha habido algún pronunciamiento de nuestros Tribunales en sentido contrario EXTINCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS CON CARÁCTER RETROACTIVO

En el presente artículo aclaremos cuáles son las situaciones de reclamación sobre esta materia que nos podemos encontrar, y su posible o no retroactividad: 

1º) Reclamación inicial de la pensión de alimentos

En este caso sí cabe retroactividad en su reclamación, de tal forma que el juez establecerá la obligación de pago de la pensión desde la fecha de interposición de la demanda, y con independencia de que la sentencia sea dictada meses después de la demanda. 

Así lo establece el art. 148.1 de nuestro Código Civil: 

“La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda

2º) Reclamación posterior en demanda de modificación de medidas

Supuesto en el que ya hubo procedimiento previo donde se fijó la pensión de alimentos, y una de las partes reclama ahora el incremento del importe de la pensión o bien la minoración de su cuantía.  

En este caso la obligación de pago del nuevo importe de la pensión de alimentos se establecerá desde la sentencia dictada en ese procedimiento de modificación de medidas, por lo que no habrá retroactividad. 

El art. 106 del Código Civil establece al efecto: 

Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo”

3º) Reclamación solicitando la extinción de la pensión de alimentos

Supuestos en los que el hijo ya es mayor de edad y se ha incorporado al mercado laboral (ver artículo CESE DE LA PENSION DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD), el otro progenitor reclama el cese de la pensión de alimentos desde que empezó a trabajar, con carácter retroactivo. 

Pues bien, de nuevo no cabe la retroactividad, puesto que la posterior sentencia sustituirá a la anterior, y tendrá efectos desde ese momento, y además, no pueden reclamarse alimentos pasados que han sido consumidos por el hijo beneficiario de los mismos. 

En FORISLEX , nuestro abogado especialista en divorcios en Madrid Norte, le resolverán cualquier cuestión relativa a la pensión de alimentos en un divorción, no dude en consultarnos en  informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

La Actualización de la pensión de alimentos

La Actualización de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos en los procesos de separación o divorcio, como ya vimos en nuestro artículo anterior LA PENSION DE ALIMENTOS, es aquella prestación económica que abona el cónyuge que no tiene la guarda y custodia del hijo del matrimonio, para los gastos de alimentación, educación, alojamiento, vestido, etc., etc. 

Al tratarse de una cantidad que se fija en el procedimiento de divorcio cuando el hijo o hijos son pequeños y cuya obligación de pago -salvo supuestos de cambio de guarda y custodia-, será hasta la mayoría de edad de los hijos e incorporación al mercado laboral; es lógico y justo que el importe de la pensión tenga una actualización anual conforme variación que experimente el IPC (índice de precios al consumo interanual), o cualquier otro. 

El art. 103.3 de nuestro Código Civil establece el derecho a la actualización de la pensión de alimentos, al objeto de evitar que dicha pensión pierda su poder adquisitivo. 

Intentaremos resolver las dudas que suscita esta cuestión: 

¿Desde cuándo ha de actualizarse la pensión?

En función a lo que hayan pactado las partes, se suele fijar al plazo de un año, desde la sentencia que apruebe el divorcio, o bien, al índice de precios al consumo que se publique a 1 de Enero del año siguiente. 

¿Se puede pactar o fijar otro criterio de actualización distinto al IPC?

Sí, las partes en el procedimiento de mutuo acuerdo pueden fijar la actualización conforme al incremento salarial del obligado al pago, o sobre un porcentaje de los ingresos de las partes, etc., etc.  

¿La pensión se minora si el IPC es negativo?

Hay un sector jurisprudencial que entiende que no, pero otro entiende que si fue lo que se fijó en sentencia, claro que cabe su minoración. 

Para evitar este problema, los Juzgados vienen introduciendo el matiz de que la pensión se actualizará según la “variación al alza” que experimente el IPC. De este modo, si la actualización es a la baja, la pensión no se reducirá. 

¿Es necesario requerir al obligado al pago para la actualización de la pensión?

No es necesario, el obligado al pago ya conoce desde la sentencia dictada cuándo ha de actualizar la pensión, y como quiera que la gran mayoría de las veces la actualización va ligada al IPC y éste es de acceso público on line, deberá proceder éste a su actualización sin requerimiento alguno. 

¿El derecho a la actualización de la pensión prescribe?

No, cosa distinta es que los atrasos que se devenguen por no actualizarse la pensión de alimentos, sí que tienen plazo de prescripción, que es el general de la pensión de alimentos, de 5 años (art. 1966.1 Código Civil).

En FORISLEX, nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones en Madrid  pueden resolverle cualquier  cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com bien solicitando cita previa.

La declaración conjunta en IRPF y el divorcio

La declaración conjunta en IRPF y el divorcio

Mediando matrimonio, lo cónyuges pueden optar a la hora de realizar la declaración de la renta bien por la modalidad individual o conjunta. Así dependiendo de cual sea la situación económica de los miembro de la familia, será más beneficioso optar  por una u otra opción. En este breve artículo le mostramos las claves para realizar la declaración conjunta en IRPF en un divorcio

Tras un divorcio la posibilidad de declaración conjunta desparece, salvo que existan hijos menores.

En este caso y siempre que exista la convivencia necesaria con los hijos, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los menores, mientras que el otro vendrá obligado a presentar declaración individual. Debemos de tener claro que los hijos menores a efectos de IRPF sólo podrán formar parte de una declaración conjunta. Es decir nunca se podrán presentar en un mismo ejercicio dos declaraciones conjuntas por los progenitores con los mismos menores. 

¿Una vez presentada la declaración conjunta por uno de los progenitores con los menores puede variarse en los próximos ejercicios de IRPF?.

Esta posibilidad puede ser mantenida cada año, o puede alternarse cada año. Así, puede ser siempre el mismo progenitor quien presente la declaración conjunta con los hijos menores, o bien se puede ir alternando cada año el progenitor que presentará la declaración conjunta, a los efectos de que cada progenitor  pueda beneficiarse en años alternativos de un mejor tratamiento fiscal a través de la presentación de la declaración de la renta en modalidad conjunta con los hijos. 

En Forislex somos abogados especialistas en divorcios y separaciones, contacte con nosotros y le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en solicitar primera consulta gratuita con nuestros abogados en Madrid

Abogados separaciones y divorcios en Madrid Norte

El Divorcio y el pago de la hipoteca de la vivienda: supuestos

El divorcio supone la ruptura del vínculo matrimonial, y el cese de la convivencia conyugal entre las partes, y dicho cese provoca la ruptura de todo el status quo creado entre los cónyuges hasta ese momento, y el inicio de sus vidas separadas.

Ahora bien, hay muchas cuestiones en lo relativo a los gatos que han de quedar solventadas y fijadas en el procedimiento de divorcio, bien sea éste contencioso o de mutuo acuerdo como explicamos en el artículo sobre  EL PAGO DE LOS GASTOS ORDINARIOS DE LA VIVIENDA EN UN DIVORCIO.

Ya analizamos hace tiempo el supuesto de la hipoteca de la vivienda adquirida por la sociedad de gananciales en un artículo anterior, que os invitamos a ver:  QUIEN DEBE PAGAR LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO MATRIMONIAL

Analizaremos en el día de hoy todos los supuestos de pago de la hipoteca en un divorcio:

¿Quién paga la hipoteca si la vivienda fue comprada por la sociedad de gananciales?

Si la vivienda se compró con carácter ganancial y la hipoteca fue suscrita al 50% entre los cónyuges, pues ha de ser abonada a partes iguales entre ellos, y ello con independencia de los ingresos por salarios que perciba cada uno de ellos

¿Si la vivienda fue adquirida de modo privativo por uno de los cónyuges?

Si la vivienda fue comprada por uno de los cónyuges de modo privativo antes del matrimonio, ha de ser abonada la hipoteca por él, al ser él el único que suscribió la hipoteca.

¿Si la vivienda fue comprada por los dos cónyuges antes del matrimonio?

Si la vivienda pertenece a ambos cónyuges al comprarla antes del matrimonio, la hipoteca deberá ser abonada por ambos al 50%.

¿Si la vivienda es sólo de un cónyuge, pero la hipoteca fue suscrita por los dos?

Si la vivienda aes propiedad de uno de los cónyuges, pero la hipoteca fue formalizada a por los dos, ambos deberán pagar la cuota hipotecaria por igual, con independencia de que uno de ellos sólo sea el propietario de la misma.

Aclarar que en caso de impago de la hipoteca de la vivienda, la entidad bancaria que oficializó el préstamo, reclamará al cónyuge o cónyuges que firmaron la hipoteca, con independencia de si el régimen económico del matrimonio es ganancial o de separación de bienes.

Otro asunto no exento de importancia es que la hipoteca según criterio del Tribunal Supremo de fecha 28/03/2011, no constituye una carga del matrimonio y como tal su pago habrá de dilucidarse en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en su caso, pero no en el procedimiento de divorcio.

En Forislex Abogados en Madrid Norte ofrecemos nuestra amplia experiencia como abogados especializados en divorcios y separaciones en Madrid. Si desea más información sobre nuestros servicios en procesos de divorcios y separaciones, no dude en consultarnos en nuestro teléfono 914510147 ,mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.

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Extincion De La Pension De Alimentos De Hijos Mayores De Edad Por Falta De Relacion Voluntaria Entre El Hijo Y El Padre

Extincion De La Pension De Alimentos De Hijos Mayores De Edad Por Falta De Relacion Voluntaria Entre El Hijo Y El Padre

No son infrecuentes situaciones en las que el padre o cónyuge que no convive con sus hijos, tiene que seguir abonando la pensión de alimentos de sus hijos ya mayores de edad, a pesar de que éstos, libre y voluntariamente no tienen ningún tipo de relación ni quieren tenerla con su padre.

Esta situación se planteó y un padre acudió a los Juzgados solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía seguir pagando a sus hijos mayores de edad, si bien junto a esta situación alegaba también la falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos, y la falta de recursos económicos del actor.

Tanto el Juzgado de Familia de primera instancia, como la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón al padre, pero sólo por el motivo aludido de falta de relación con los hijos, siendo la misma recurrida por la madre hasta el Tribunal Supremo.

Y el Tribunal Supremo en sentencia nº 104/2019, de fecha 19/02/19 volvió a dar la razón al padre, declarando la extinción de la pensión de alimentos.

Los razonamientos para la extinción de la pensión que señala la citada sentencia, son los siguientes:

“…Por ello, siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud del cual el padre ha de asumir el pago de alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto se estaría produciendo una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas…”

 

“…En el presente caso, dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y sus hijos; la negativa de éstos a relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse una alteración y modificación sustancial de las circunstancias …que justifica se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del art. 91 in fine en relación con los artículos 93, 152 del CC”

Así a la luz de este criterio sentado por nuestro Tribunal Supremo, para que prospere este tipo de solicitud ante un órgano judicial, habría que acreditar lo siguiente:

  1. La falta de relación entre el padre y los hijos
  2. Falta de relación constante y perpetua en el tiempo
  3. Que esa falta de relación sea voluntaria y por causa principalmente de los hijos

Si se prueban estos hechos, el padre o progenitor no custodio podrá verse liberado de seguir pagando pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.

En FORISLEX, nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones en Madrid  pueden resolverle cualquier  cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com bien solicitando cita previa.

Evita problemas fiscales en tu divorcio

Evita Problemas Fiscales En Tu Divorcio

La gran mayoría de matrimonios que se han celebrado en España, les es de aplicación el régimen de gananciales. En este caso y para evitar problemas fiscales en tu divorcio deberás hacer una distribución equitativa.

Cuando dicho matrimonio llega a su fin por el divorcio, se ha de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. Es habitual que en dicha liquidación, donde se procede al reparto de los bienes entre los cónyuges, uno de ellos sea a quien se le adjudique la vivienda habitual.
En este escenario, es donde debemos de tener especial cuidado en hacer una distribución equitativa, donde ambos cónyuges reciban el 50% del total del valor de los bienes que componen la sociedad de gananciales.

De no atender a una distribución equitativa, puede dar lugar a distintos problemas fiscales, entre ellos la ganancia patrimonial en IRPF producida por la compensación.

El ejemplo típico sería aquel en el que al cónyuge A, se le adjudica la vivienda, y al cónyuge B se le adjudican otros bienes de menor valor y una compensación económica abonada por el cónyuge A para equiparar el valor de la vivienda.
Este supuesto tan habitual, da lugar a una ganancia en IRPF para el cónyuge B, quien debe de incluir la transmisión en su declaración de la renta. Este aspecto es de vital importancia, ya que puede dar lugar a importantes cantidades económicas en las obligaciones fiscales, que habrán de ser tenidas en cuenta, para una optima distribución del patrimonio de la sociedad de gananciales.

En Forislex somos abogados especialistas en divorcios y separaciones con despacho en el norte de Madrid. Si tiene algún problema o desea realizar alguna consulta sobre divorcios y separaciones, por favor no dude en llamarnos por teléfono al  91 451 01 47 (L-V de 9:00 a 20:00), o bien rellenar nuestro formulario de contacto.

Testamento tras el divorcio

¿Es necesario realizar un nuevo testamento tras el divorcio?

La sentencia de divorcio, no implica un cambio automático en el testamento que tengamos realizado con anterioridad. Es habitual, que matrimonios con o sin hijos, tengan hecho un testamento favoreciéndose lo más posible el uno al otro. Esto es una práctica más que recomendable, a los efectos de aclarar y simplificar, la situación en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

Ahora bien, en caso de que este matrimonio se disuelva, debemos de tener en cuenta que una sentencia de divorcio, por si sola, no cambia el testamento. Esto puede llevar a la paradoja, de que pese a haber terminado la relación conyugal, en ocasiones de manera contenciosa. Si no procedemos al cambio del testamento nuestra ex pareja puede ser nuestra heredera a tenor de lo manifestado en el testamento.

Por ello es conveniente, una vez obtenida la sentencia de divorcio, se proceda a otorgar nuevo testamento. Poniendo de manifiesto, el actual estado civil, y aclarando cuál es nuestra voluntad en caso de fallecimiento.

En Forislex somos abogados especialistas en planificación testamentaria. Si tiene algún problema o desea realizar alguna consulta sobre herencias y divorcios, por favor no dude en llamarnos por teléfono al  91 451 01 47 (L-V de 9:00 a 20:00), o bien rellenar nuestro formulario de contacto.

La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad

¿Hasta cuándo sigo pagando la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?

Hasta cuando seguir pagando la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, es una de las cuestiones más controvertidas y hoy procuraremos en este artículo aportar luz sobre este asunto.
De antemano le recomendamos la lectura de nuestros artículos Pensión de alimentos y Cese de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad.:

La pensión de alimentos

Cese de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad

Extinción de la pensión de alimentos con caracter retroactivo

Este pago de la pensión de alimentos de hijos ya mayores de edad vendrá establecida en una sentencia de separación o divorcio, y si vd quiere solicitar la extinción de su pago tendrá que solicitar una demanda de   modificación de medidas en procesos matrimoniales-divorcio

Pues bien, para resolver la cuestión planteada, ha de saber que:
La ley no establece fecha alguna para la extinción de la pensión:
El art. 142 del Código Civil establece:

“…Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable»

De igual modo el art. 152 del Código Civil dice respecto a la extinción de la pensión:

“Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”

En definitiva, si continúa el hijo con la formación y estudios subsistirá la obligación de pago de los alimentos, salvo que medie falta de aprovechamiento en los estudios, o falta de aplicación en el trabajo en su caso, en que procederá el cese de la pensión.

Criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión hasta la fecha

El citado Tribunal ha establecido una jurisprudencia contante y reiterada que penaliza a aquellas situaciones de apatía, pasividad, desidia o falta de continuidad laboral, y de falta de aprovechamiento indefinida de los estudios. En estas situaciones, la pensión de alimentos se extinguirá.

Si bien en situaciones donde concurre una continuación de la formación y estudios y aprovechamiento de los mismos, o bien éstos se han terminado pero no se ha producido aún la plena integración en el mercado laboral, la pensión de alimentos tendrá que seguir abonándose.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22/06/17 extingue la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, al constatarse que éste ni trabajaba ni estudiaba, sin que su matriculación en un curso antes de interponer la demanda justifique nada.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21/11/14 por el contrario, mantiene la vigencia de la pensión de alimentos a una hija de 27 años edad, que ha terminado sus estudios y que está como demandante de empleo pero aún no ha conseguido trabajar, argumentando que:

“…la realidad social (art. 3.1 CC) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de los litigantes”

Por último, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6/11/19 mantiene la pensión de alimentos de dos hijas, una estudiando la carrera, y otra tras acabarla iniciando unas oposiciones, al considerar que:

“Se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde a sus edades. En tales situaciones, en las que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad”

En definitiva, ha de examinarse caso por caso para determinar si concurren o no los requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia para la extinción o no de la pensión de alimentos.

En FORISLEX , nuestro abogado especialista en divorcios en Madrid Norte, le resolverán cualquier cuestión relativa a la pensión de alimentos en un divorción, no dude en consultarnos en  informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

Pensión de alimentos en procesos de divorcio

EXTINCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS CON CARÁCTER RETROACTIVO

De antemano hemos de aclarar que cualquier modificación de medidas relativo a la extinción de la pensión de alimentos en los procedimientos de separación o divorcio como en el caso del Cese de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad, tienen efectos desde que se dicte sentencia modificando las mismas, esto es, no tienen efecto retroactivo.
Así lo tiene establecido el Tribunal Supremo en sentencias como la de fecha 20/07/17, que establece:

“….es doctrina reiterada de esta Sala que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que se sustituyen a las citadas anteriormente”

En definitiva, según el Tribunal Supremo una extinción de la pensión de alimentos sólo tendrá efectos desde la sentencia que determine su supresión y no antes.
En términos de justicia material, no parece muy justo que si un hijo lleva trabajando un año o dos se lo oculte al progenitor que le paga los alimentos, con la condescendencia del cónyuge que vive con ese hijo y percibe la pensión. Esta es la situación que venimos hoy a comentar.
Si el hijo está ya trabajando e incorporado plenamente al mercado laboral no procede que siga percibiendo una pensión de alimentos adicional a sus ingresos laborales, y esto se silencie al progenitor que paga los alimentos, que seguirá pagando hasta que se entere y reclame la supresión de los alimentos en sede judicial.

Esta situación supone un claro abuso de derecho prohibido por el artículo 7 de nuestro Código Civil que dice:

  1. «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.»

  2. «La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.»

Siguiendo este criterio la Audiencia Provincial de Barcelona nº 905/2018, de fecha 4/10/18 (recurso nº 1224/2017), vino a extinguir la pensión de alimentos desde el momento de interposición de la demanda, esto es, con efectos retroactivos, amparándose en los siguientes hechos:

  • Hija de 24 años trabajando desde hace dos años y percibiendo 900 € mensuales.
  • La madre siguió cobrando la pensión de alimentos silenciando al padre que la hija común se había ya incorporado al mercado laboral y que ya no procedía el pago de la pensión.

En esta situación la citada sentencia acordó la extinción de la pensión de alimentos desde la fecha de la presentación de la demanda por el padre, razonándolo de la siguiente manera:

“En esta situación no fijar los efectos extintivos de la obligación a la fecha de la demanda, cuando ya no existe causa alguna para mantenerla, determinaría dejar a la acreedora de la pensión, es decir, a la madre, en situación de ejecutar un título que contiene una obligación formal cuando ya se ha extinguido el derecho que dicha obligación otorga y ello en perjuicio del padre, que es el deudor formal y con ello, dada la intangibilidad de las sentencias firmes ( STC de 23 de abril de 2018 ), se estaría legitimando un verdadero abuso de derecho lo que está vedado por el 7.2 del Código Civil”

Esta sentencia supone una primera y valiente resolución en contra del criterio de no retroactividad en este tipo de supuestos, siendo como hemos afirmado lo justo en derecho que la extinción se suprima cuando no concurra la situación de necesidad de los menores si éstos han alcanzado ya su incorporación al mercado laboral, con independencia de que esta fecha se haya producido hace tiempo, puesto que en caso caontrario seguiríamos perpetuando situaciones de abuso de derecho como la que hemos visto.

Si tiene un problema relacionado con la pensión de alimentos en un proceso de separación o divorcio, por favor no dude en consultar con nuestros abogados especialistas en divorcios en Madrid Norte. También puede solicitar primera consulta gratuita con nuestros abogados en Madrid Norte.

La vivienda en un divorcio

EL PAGO DE LOS GASTOS ORDINARIOS DE LA VIVIENDA EN UN DIVORCIO

Tras un procedimiento de divorcio o de separación matrimonial, con carácter general uno de los dos cónyuges continúa con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, ahora bien, ya hemos visto anteriormente qué ocurre con el pago de la hipoteca en el artículo Quien debe pagar la hipoteca tras el divorcio matrimonial, nos planteamos ahora sobre el pago de los gastos ordinarios de la vivienda en un Divorcio

¿Cuáles son los gastos de la comunidad de propietarios de una vivienda?

Son aquellos gastos mensuales que han de pagarse obligatoriamente a la comunidad en función de los metros cuadrados de la vivienda (cuota de participación), para el sostenimiento y mantenimiento de los servicios de limpieza, jardinería, garaje, piscina, etc., de la comunidad de propietarios, etc.

¿Quién tiene que pagar los gastos de comunidad de la vivienda tras un Divorcio?

La regla general es que sea el cónyuge que hace uso y disfrute de esa vivienda, al igual que los gastos de suministros de luz, agua, teléfono, etc., que obligatoriamente ha de asumir íntegramente.
Si bien hasta recientes fechas las Audiencias Provinciales venían estableciendo mayoritariamente que es el cónyuge que utiliza la vivienda quien ha de asumir el coste de la comunidad de propietarios, nuestro Tribunal Supremo de fecha 27 de Junio 2018, establece el siguiente criterio:

“Salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial”

Considera el Tribunal Supremo que el pago de esas cuotas contribuye al mantenimiento y conservación de la vivienda y sus zonas comunes, motivo por el cual son ambos propietarios los obligados a su pago, salvo que el Juez de Familia no hubiera establecido algo contrario al respecto.

¿En caso de impago la Comunidad de Propietarios a quién puede reclamar?

Si es una vivienda en gananciales, de ambos cónyuges separados o divorciados, la comunidad podrá reclamar indistintamente a cualquiera de los dos el 100% de la deuda, o bien el 50% a cada uno.

¿Si uno de los propietarios asume la totalidad de la deuda puede reclamarle al otro?

Efectivamente, al tratarse de un bien ganancial, cuando se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, podrá reclamar el 50% de ese coste al otro ex cónyuge.

¿El IBI también ha de ser asumido por ambos copropietarios?

Así es, al gravar la titularidad de la vivienda.

¿Qué ocurre con los gastos de derrama extraordinaria aprobados en Junta de la Comunidad?

Pues que deberán ser asumidos al 50% por ambos propietarios, y al igual que antes, si uno de ellos asumiera el 100%, siempre podrá reclamar al otro el 50% restante.

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