Categoría: Indemnizaciónes en alquiler de locales

Arrendamiento de industria y arrendamiento de local de negocio

Arrendamiento de industria y el arrendamiento de local de negocio.

El arrendamiento de industria y local son dos figuras contractuales que permiten la explotación de inmuebles, pero que en la práctica tienen diferencias importantes que se deben de conocer.

Mientras que en el arrendamiento de industria, lo que se alquila es la unidad completa del negocio para continuar con la explotación del mismo, incluyendo la maquinaria o enseres necesarios para realizar la actividad. En el contrato de arrendamiento de local, únicamente arrienda el inmueble.

Lo que aparentemente puede no ser una gran diferencia, desde el punto de vista jurídico, tiene una gran importancia. Ambos contratos se rigen por la voluntad de las partes y los acuerdos alcanzados, pero mientras que en el contrato de arrendamiento de industria la normativa supletoria a aplicar es el Código Civil, en el arrendamiento de local de negocio, la normativa supletoria será la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Esta distinta regulación supone diferencias en distintos ámbitos. Así a la finalización de un contrato, los plazos y prórrogas a tener en cuenta son distintas. Mientras que en el supuesto de arrendamiento de industria el contrato se prorroga si pasan 15 días desde su vencimiento y en arrendador no manifiesta su oposición (tácita reconducción), en el contrato de alquiler de negocio se prorrogará si no existe un preaviso de al menos un mes.

Otra de las importantes diferencias se produce ante la falta de pago del inquilino. Mientras que en el contrato de arrendamiento de local negocio el inquilino puede enervar la acción de desahucio, en el contrato de arrendamiento de industria no existe esa posibilidad.

Igualmente el procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos para el supuesto de impago, es el de juicio especial de desahucio. Este tipo de procedimiento no sería aplicable para el supuesto de que el impago se produjese en un contrato de arrendamiento de industria, donde tendríamos que acudir al procedimiento ordinario según cuantía.

Estas son algunas de las principales diferencias a tener en cuenta entre ambos tipos de contratos. En Forislex somos abogados especialistas en derecho civil y de contratos.
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Indemnización inquilino en alquileres de local

Indemnización al inquilino por fin de contrato en los alquileres de local

En ocasiones por diferencia de criterios entre el arrendador y el arrendatario, se llega a poner fin al contrato de alquiler. Cuando existe voluntad por parte del inquilino de continuar con el arrendamiento y es el propietario quien se niega a la renovación del contrato de alquiler, podemos encontrarnos ante la posibilidad de que el inquilino le pueda reclamar una serie de importes al arrendador a modo de indemnización.

En ocasiones la finalización de contrato por parte del propiertario de un local lleva consigo la posible indemnización al inquilino por fin de contrato de alquiler en un local. El artículo 34 de la ley de arrendamientos urbanos bajo el título “indemnización al arrendatario” nos enumera los requisitos necesarios para que el inquilino tenga derecho a esa indemnización.

  1. En primer lugar el contrato ha tenido que tener una duración de al menos cinco años.
  2. La finalización no debe de ser por voluntad del inquilino
  3. Se ha debido de comunicar con al menos cuatro meses antes de la finalización del contrato la voluntad de renovar el contrato.

Si cumplimos estos requisitos se pueden producir dos situaciones que darán lugar a indemnizaciones independientes:

Si nos encontramos ante el supuesto de que el inquilino sigue con la misma actividad en el mismo municipio, se podrá reclamar los gatos de traslado y una indemnización por los perjuicios producidos por la pérdida de clientela producida en los seis primeros meses del inicio de la actividad.

Si por el contrario el inquilino no iniciase actividad alguna en el municipio y fuese el arrendador o un tercero el que iniciase una actividad en el local objeto de alquiler, de caracter similar o a fin a la que se realizaba por parte del inquilino. Se podrá solicitar una indemnización equivalente a un mes de alquiler por cada año de duración del contrato con un máximo de 18 mensualidades.

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