Categoría: Fiscalidad

Tributación de los ingresos por BIZUM

Tributación de los ingresos por BIZUM

BIZUM es una plataforma de pago, que facilita el pago de cantidades de forma inmediata.

Los importes de las cantidades a transferir, así como el número máximo de operaciones a realizar está limitado por cada entidad bancaria, quien establece los límites correspondientes.

Es práctica habitual que su uso se realice tanto por particulares como por profesionales y empresarios.  Nos referiremos en este artículo, al uso realizado por empresarios o profesionales. Debemos de tener claro que en el caso de profesionales o empresarios este sistema de pago, en cuanto a los cobros realizados no exime de su tributación y por tanto cualquier ingreso recibido dentro de la actividad por este sistema debe de declararse dentro de la actividad económica que se realice. Como sistema financiero que es tiene reflejo en las cuentas bancarias y por tanto la Agencia Tributaria podrá, previos los trámites oportunos, acceder y comprobar los ingresos realizados a través de esta plataforma de pago. Así los cobros realizados por BIZUM no ofrecen ningún tipo de opacidad y deben de tratarse como cualquier otro tipo de ingreso, incluyendo los mismo dentro de los rendimientos de la actividad.

Utilización de un mismo BIZUM para fines profesionales o empresariales y a la vez para particulares puede dar problemas en la práctica. Hemos de partir del hecho de que si nos encontramos ante una actuación de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, en la que un administrado tiene ingresos tanto de su actividad particular como de su actividad empresarial o profesional sin existir diferenciación. La Agencia Tributaria considerará que todos los ingresos recibidos por BIZUM, serán ingresos de la actividad económica y será el administrado quien tenga que probar el hecho de que determinados ingresos corresponden a su esfera personal sin ser ingreso de la actividad económica, lo que supone un alto grado de complejidad en determinados supuestos. Siendo siempre recomendable separar ingresos particulares de ingresos profesionales o empresariales.

Cualquier problema que tenga sobre fiscalidad, por favor no dude en consultar con nuestros abogados expertos en Madrid Norte en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa en nuestro teléfono 914510147.

Devolución de las prestaciones de maternidad

¿CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD?

En esta ocasión trataremos un tema de gran actualidad: la posibilidad de solicitar la devolución de las prestaciones de maternidad. Recientemente el Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de octubre de 2018 ha ratificado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de junio de 2017, en la que se  declaraba que las prestaciones de maternidad quedaban exentas. Entiende el Tribunal Supremo que las prestaciones de maternidad están incluidas dentro del apartado h) del artículo 7 de la ley de IRPF y por tanto no son objeto de tributación.

¿Qué debo de hacer para reclamar la exención de maternidad?

Debemos proceder a presentar un escrito de devolución de ingresos indebidos. En este escrito dirigido a nuestra Administración Tributaria, junto con nuestros datos identificativos y dirección a efecto de notificaciones, solicitaremos la devolución de las prestaciones de marternidad, el importe que resulta como consecuencia de volver a realizar el cálculo de la declaración de la renta, teniendo en cuenta la exención de la prestaciones de maternidad. Igualmente identificaremos el número de cuenta en el que solicitaremos la devolución, y acompañaremos al escrito de cuanta documentación estimemos oportuna para acreditar nuestro derecho.

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, lo recomendable, siempre que no fuese a prescribir nuestro derecho de reclamación, era esperar a que el Tribunal Supremo se pronunciase.

Una vez que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo, llega el momento de proceder a la presentación de los oportunos escritos de reclamación de ingresos indebidos. En Forislex, somos abogados especialistas en Tributos. No dude en ponerse en contacto para cualquier reclamación de ingresos indebidos que quiera presentar.

Forislex Abogados en Madrid Norte

CÓMO TRIBUTAN LAS DEVOLUCIONES DE INTERESES POR CLÁUSULAS SUELO

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 21/12/16, que vino a establecer la retroactividad en la devolución de los intereses cobrados en exceso por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo de las hipotecas, así como el reconocimiento de la nulidad de las citadas cláusulas suelo utilizadas por gran parte de la banca española, durante el último decenio, va a propiciar la devolución de gran parte de los intereses que los particulares han venido abonando a sus entidades bancarias en exceso por aplicación de la citada cláusula.

Ha de saber que la devolución de estos intereses por parte de los bancos no está exenta de tributación fiscal, y ha de declararse y tributarse en la declaración de la renta-IRPF, según el supuesto ante el que nos encontremos.

Diferenciaremos tres supuestos que pueden acontecer y que tienen un tratamiento fiscal distinto:

  1. Vivienda habitual: Si la devolución de los intereses, proviene de un préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual y en su momento deducimos esos intereses en la declaración de la renta, deberemos proceder a la presentación de la correspondiente declaración complementaria de IRPF, minorando la deducción en el importe de los intereses que nos ha devuelto el banco.
  2. Inmueble arrendado: Si la devolución de los intereses, proviene de un préstamo destinado a la adquisición de un inmueble que ha sido posteriormente alquilado a un tercero, y siendo esos intereses incluidos como gastos del rendimiento de inmueble, se deberá proceder a la presentación de declaración complementaria de IRPF, minorando el gasto reflejado en el apartado de rendimiento de capital inmobiliario, en el importe de los intereses devueltos por el banco.
  3. Inmueble que no es la vivienda habitual ni está arrendado: con carácter general no tendrá incidencia fiscal al no haber sido incluidos en la declaración los intereses objeto de devolución. La excepción sería en aquellas Comunidades Autónomas que si recogían la posibilidad de una pequeña cantidad por adquisición de segundas residencias, en cuyo caso, procedería regularización en caso de haber practicado deducción, mediante la presentación de la oportuna declaración complementaria.

En Forislex  somos abogados especialistas en cláusula suelo y fiscalidad, no duden en ponerse en contacto, vía email en informacion@forislex.com o llamando a nuestros teléfonos para concertar una cita.

LA FISCALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN EN 2017

LA FISCALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN EN 2017

El legislador ha venido tendiendo a una equiparación de la fiscalidad de los productos de inversión, así como a su simplificación.

Tras la eliminación en el pasado ejercicio de la reducción de los 1.500 euros en la percepción de dividendos de acciones. La tributación de los dividendos se equipara a la de la compra venta de acciones. Tributando actualmente al 19% los primeros 6.000 euros, al 21% el tramo entre los 6.000 euros y los 50.000 euros y al 23% a partir de los 50.000 euros.

Los fondos de inversión ya no tienen diferencia por su periodo de generación en más o menos de un año. Siendo su tributación en los mismos porcentajes y escala que hemos referido para los dividendos.

En cuanto a los depósitos siguen la misma tributación que los fondos de inversión y con la misma escala de tributación referida.

Por su parte los plantes de pensiones, han visto limitada su reducción al máximo de aportación de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos de trabajo. Operando como límite máximo la menor de las dos. Como novedad los planes de pensiones presentan su posibilidad de rescate, si bien deben de tener una antigüedad de al menos 10 años a contar desde el 01/01/2015.

En Forislex Abogados en Madrid Norte ofrecemos un servicio completo asesoría legal y tributaria con soluciones efectivas de información financiera para una optimización fiscal tanto en empresas y profesionales como en operaciones puntuales de particulares. Si desea más información sobre nuestros servicios de asesoría contable y financiera no dude en consultarnos.
Trabajamos para que pueda desempeñar su actividad con seguridad y confianza. Asesoría financiera a empresas y autónomos.