FRANCOS RODRÍGUEZ 47

Local 1- Bajo - 28039 Madrid

91 451 01 47

L-V de 9:00 a 20:00

Forislex Abogados en Madrid Norte

CÓMO TRIBUTAN LAS DEVOLUCIONES DE INTERESES POR CLÁUSULAS SUELO

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 21/12/16, que vino a establecer la retroactividad en la devolución de los intereses cobrados en exceso por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo de las hipotecas, así como el reconocimiento de la nulidad de las citadas cláusulas suelo utilizadas por gran parte de la banca española, durante el último decenio, va a propiciar la devolución de gran parte de los intereses que los particulares han venido abonando a sus entidades bancarias en exceso por aplicación de la citada cláusula.

Ha de saber que la devolución de estos intereses por parte de los bancos no está exenta de tributación fiscal, y ha de declararse y tributarse en la declaración de la renta-IRPF, según el supuesto ante el que nos encontremos.

Diferenciaremos tres supuestos que pueden acontecer y que tienen un tratamiento fiscal distinto:

  1. Vivienda habitual: Si la devolución de los intereses, proviene de un préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual y en su momento deducimos esos intereses en la declaración de la renta, deberemos proceder a la presentación de la correspondiente declaración complementaria de IRPF, minorando la deducción en el importe de los intereses que nos ha devuelto el banco.
  2. Inmueble arrendado: Si la devolución de los intereses, proviene de un préstamo destinado a la adquisición de un inmueble que ha sido posteriormente alquilado a un tercero, y siendo esos intereses incluidos como gastos del rendimiento de inmueble, se deberá proceder a la presentación de declaración complementaria de IRPF, minorando el gasto reflejado en el apartado de rendimiento de capital inmobiliario, en el importe de los intereses devueltos por el banco.
  3. Inmueble que no es la vivienda habitual ni está arrendado: con carácter general no tendrá incidencia fiscal al no haber sido incluidos en la declaración los intereses objeto de devolución. La excepción sería en aquellas Comunidades Autónomas que si recogían la posibilidad de una pequeña cantidad por adquisición de segundas residencias, en cuyo caso, procedería regularización en caso de haber practicado deducción, mediante la presentación de la oportuna declaración complementaria.

En Forislex  somos abogados especialistas en cláusula suelo y fiscalidad, no duden en ponerse en contacto, vía email en informacion@forislex.com o llamando a nuestros teléfonos para concertar una cita.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio