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¿Has sufrido un DESPIDO o te van a DESPEDIR y no sabes cómo actuar?

Forislex Abogados te ayuda a gestionar el despido desde el primer momento, indicándote cómo proceder en estos momentos tan complejos y delicados, e informándote al mismo tiempo sobre tus derechos y las posibilidades que tienes de reclamar.

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Somos abogados especialistas en despidos desde hace más de 20 años

Un elevado número de procedimientos existosos nos avalan

Estamos aquí para ayudarte GRATUITAMENTE y SIN COSTE ALGUNO. Si tras la consulta vemos viable la reclamación, te propondremos unos honorarios ajustados, proporcionales, y acordes al trabajo a realizar.

Nuestra atención es personalizada y gratuita en la primera consulta.

Análisis, estudio viabilidad despido, y cálculo de la indemnización ¡GRATUITO!

Redacción y presentación papeleta ante el SMAC

Asistencia legal al acto de conciliación

Redacción y presentación demanda de despido

Preparación con cliente del juicio y valoración de las pruebas

Asistencia legal y defensa al acto del juicio

¿Te han DESPEDIDO ya y no sabes cómo actuar?

Lo primero que necesitas es información de calidad y conocer todas tus posibilidades. Contacta con nosotros, solicítanos una primera consulta gratuita y valoraremos tu caso.

Para comenzar debemos valorar tu caso

  • Si la impugnación o reclamación de tu despido es viable o no
  • Te cuantificaremos el importe de tu indemnización
  • Revisaremos tu finiquito por si hay conceptos que no han sido abonados
  • Comprobaremos si tu salario es conforme o no al Convenio aplicable

Todo ello GRATUITAMENTE y SIN COSTE ALGUNO, y si tras la consulta vemos viable la reclamación, te propondremos unos HONORARIOS ajustados, proporcionales, y acordes al trabajo a realizar, que se compondrán de un parte fija y una variable en función de las cantidades a obtener.

Preguntas frecuentes sobre DESPIDOS

¿Debo firmar el finiquito?

La principal es que en el despido procedente la empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, y se han acreditado las causas que alegó en la carta de despido, y por dicho motivo el juez lo declara como procedente.
El despido improcedente es aquel donde la empresa no acredita las causas que alegó en la carta, o no se cumplen los requisitos legales del despido.
El despido nulo es aquel donde el juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

No hay problema en firmar dicha carta de despido, pero lo recomendable es escribir en la misma: NO CONFORME.

Es esencial llevarte la CARTA DE DESPIDO firmada por la empresa, y el FINIQUITO que te entreguen.

En este caso nos encontraríamos ante un despido verbal, la ley exige que la empresa debe de entregar carta de despido por escrito, en su defecto, has de contactar inmediatamente con nosotros para enviar a la empresa un burofax solicitando la entrega de la carta de despido, con detalle de cómo, quién y dónde se produjo el despido verbal.

Descuida, contacta gratuitamente con FORISLEX ABOGADOS, pídenos cita y te valoraremos:

  • Si la impugnación o reclamación de tu despido es viable o no
  • Te cuantificaremos el importe de tu indemnización
  • Revisaremos tu finiquito por si hay conceptos que no han sido abonados
  • Comprobaremos si tu salario es conforme o no al Convenio aplicable

Todo ello GRATUITAMENTE y SIN COSTE ALGUNO, y si tras la consulta vemos viable la reclamación, te propondremos unos HONORARIOS ajustados, proporcionales, y acordes al trabajo a realizar, que se compondrán de un parte fija y una variable en función de las cantidades a obtener.

En nuestro despacho prestaremos atención especial a:

  1. El PLAZO para iniciar los trámites legales, siendo un plazo de 20 días hábiles, descontando sábados, domingos y festivos.
  2. Las CAUSAS del despido, con estudio exhaustivo de la carta y de los motivos que alega la empresa, contrastándolo con el conocimiento que tenga el trabajador de los mismos, y las pruebas con que cuente.
  3. La ANTIGÜEDAD del trabajador para verificar si la que reza en nómina es correcta, o ha habido contratos temporales anteriores
  4. El SALARIO de nómina por si el mismo es correcto, o por el contrario el trabajador percibe otras percepciones salariales fuera de nómina

Despido disciplinario basado en el comportamiento del trabajador, o Despido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción.

La principal es que en el despido procedente la empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, y se han acreditado las causas que alegó en la carta de despido, y por dicho motivo el juez lo declara como procedente.
El despido improcedente es aquel donde la empresa no acredita las causas que alegó en la carta, o no se cumplen los requisitos legales del despido.
El despido nulo es aquel donde el juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

No, puesto que la empresa ha probado el cumplimiento de los requisitos formales y legales del mismo, por ejemplo acreditando la falta de asistencia continuada del trabajador a su puesto de trabajo.

Sí, a razón de 33 días por año, salvo que haya antigüedad anterior al 12/02/2012, en cuyo caso dicho periodo se indemnizará a razón de 45 días por año.

Como regla general no, porque se condena a la empresa a readmitir al trabajador y abonarle los salarios devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación.
Como excepción, cabe indemnización de daños y perjuicios, si estos son probados por el trabajador y son los suficientemente graves como para ello.

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