Categoría: Salario del trabajador

Embargo Salario Trabajador

Cuestiones sobre el embargo del salario del trabajador

La regla general sobre el embargo del salario de un trabajador establece que en caso de deudas de un trabajador de naturaleza tributaria, de organismos públicos o de índole judicial, se emite una orden a la empresa para que proceda al embargo del salario del trabajador, en la cuantía legal que proceda.

La ley establece que no puede embargarse el salario que no exceda del salario mínimo interprofesional, que en la actualidad 2021, su importe es de 965 € mensuales.

El exceso sobre dicho importe sí será objeto de embargo sobre el importe líquido o neto que perciba el trabajador de su nómina, pero en función de unos porcentajes que establece la ley.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula este asunto establece:

 

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

 

El embargo del salario del trabajador que supere los porcentajes establecidos en la ley es nulo de pleno derecho, así siempre podrá el trabajador denunciar ante los Tribunales u organismo oficial que acordó el embargo la nulidad del mismo, debiéndose acordar el embargo sólo sobre la parte legal que corresponda.

Ahora bien, existen en la ley varias excepciones a esta regla general de embargo del salario conforme a los límites establecidos en la ley:

  • Cuando se trata de deudas de pensiones de alimentos , la ley establece que en este supuesto, cuando haya sentencia que establezca la obligación de pago de la pensión de alimentos y se produzca su incumplimiento, el juez tiene facultades para proceder al embargo del salario del trabajador en la cuantía que estime oportuna.
  • Cuando el trabajador haya cobrado prestaciones indebidas de la Seguridad Social, en este caso el citado organismo tiene legalmente facultades para proceder al embargo del salario, respetando en su caso el importe de la pensión mínima no contributiva (en 2021 su cuantía es de 402,72 €), o pensión mínima contributiva (645,21 € en la actualidad).
  • Si la empresa procede a despedir al trabajador y le abona la indemnización por despido improcedente, o le abona una indemnización por finalización de contrato temporal, estas cantidades no están sujetas a limitación alguna, pudiendo ser objeto de embargo en su totalidad por la empresa.

De igual modo, si se tratara de un autónomo y una empresa que ha de pagarle una cantidad por los servicios prestados por aquél, recibe comunicación de organismo oficial o judicial para el embargo de cantidades del autónomo, esta empresa no tiene tampoco limitación alguna en el embargo, y así podrá embargar la totalidad de la que debiera abonar al autónomo.

En FORISLEX, nuestros abogados laboralistas en Madrid Norte están a su disposición para resolverle cualquier duda al respecto. No dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

salario del trabajador

LAS GARANTIAS DEL TRABAJADOR PARA EL COBRO DE SU SALARIO

El trabajador cuenta para el cobro de su salario de una serie de garantías establecidas legalmente, siendo éstas las siguientes:

  1. El salario del trabajador de los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el duplo del salario mínimo interprofesional, incluida parte proporcional de pagas extras, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito.
  2. Los créditos del trabajador por impago de salario son preferentes sobre cualquier otro crédito, y sin limitación temporal ni de cuantía alguna, sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras estén en posesión de la empresa, incluyendo los inmuebles donde se desarrolla la actividad laboral.
  3. Los créditos del trabajador por impago de su salario no citados en los dos supuestos anteriores, también gozarán de privilegio y en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días pendientes de pago, sobre cualquier otro crédito, salvo los créditos garantizados con prenda o hipoteca, que por ley tengan la consideración de preferentes.

De igual modo, y como garantía en el cobro del salario, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), abonará al trabajador en supuestos de insolvencia de la empresa, los salarios pendientes de pago, siempre y cuando su importe no sea superior al duplo del salario mínimo interprofesional, y con un máximo de 120 días pendientes de cobro.

Respecto a las indemnizaciones por despido el FOGASA también abonará al trabajador en los supuestos de insolvencia del empresario, una cantidad de indemnización no superior a 30 días por año, con un máximo de una anualidad, siempre y cuando el salario para su cálculo no exceda del duplo del salario mínimo interprofesional.

Somos  abogados especialistas en derecho laboral, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando cita previa previa gratuita con nuestro abogado laboralista.