Categoría: Adquisión de inmuebles

Adquisición de bienes privativos estando casado en régimen de gananciales

La Adquisición de bienes privativos estando casado en régimen de gananciales

Es habitual encontrar el supuesto en el que una pareja habiendo contraído matrimonio en régimen de gananciales, proceda años después a la compra de un inmueble con fondos que ha obtenido exclusivamente uno de los cónyuges bien a través de donación de su familia o bien a través de herencia.

La adquisición de bienes con carácter privativo por cónyuges bajo el régimen de gananciales es perfectamente válido tanto entre los cónyuges como frente a terceros.

A efectos de evitar problemas de toda índole y especialmente facilitar la liquidación de la sociedad de gananciales en el supuesto de divorcio, es aconsejable manifestar en la escritura de adquisición del bien inmueble la naturaleza privativa de la adquisición, así como el origen de los fondos con los que se adquiere el inmueble. No se trata de aportar una amplia prueba documental que así lo acredite pero al menos incluir una prueba indiciaria o reseña que explique con claridad del origen de los fondos.

El realizar la adquisición de esta manera aportará claridad y evitará conflictos futuros, en cuanto a la naturaleza privativa del bien adquirido.

En Forislex, somos especialistas en derecho inmobiliario, no dude en contactarnos para conseguir una optima planificación en las adquisiciones inmobiliarias

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Comunidad de propietarios

El nombramiento del presidente de la Comunidad de Propietarios y su posible exoneración

Recientemente en nuestro despacho de abogados en Madrid Norte, hemos tenido el caso de un particular propietario de una vivienda que ha sido nombrado Presidente de su Comunidad de Propietarios, al tener establecida dicha Comunidad un turno rotatorio para el cargo de Presidente.

La peculiaridad de este cliente es que tenía 85 años, con unas limitaciones físicas y cognitivas ya muy evidentes, y que a pesar de ello, y de que solicitó a su Comunidad fuese nombrado otro Presidente, sus vecinos no hicieron caso alegando que le correspondía por el turno establecido, y así fue elegido Presidente.

En definitiva, nos planteaba ante la imposibilidad de poder ejercer su cargo de Presidente en condiciones de eficiencia y normalidad si cabría la posibilidad de anular dicho nombramiento.

Ciertamente, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el nombramiento de Presidente de una Comunidad de propietarios es obligatorio, bien sea el propietario una persona física, o bien una persona jurídica o empresa, no estableciendo la ley limitación alguna sobre la edad del Presidente.

El cargo ha de ser desempeñado por quien fue nombrado, no pudiendo hacerlo un tercero, y siendo la duración de su cargo de un año.

No obstante, la ley prevé que el Presidente designado podrá solicitar del Juez su exoneración en el cargo y el nombramiento de otra persona, alegando el interesado los motivos que considere impiden o imposibilitan gravemente el ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad.

Dichos motivos no los establece la ley, pudiendo ser estos motivos laborales y desplazamiento fuera de la provincia o al extranjero, una discapacidad física o sensorial, y como es el caso que nos ocupa, una avanzada edad en el propietario y unas limitaciones físicas y cognitivas evidentes que pueden ser acreditadas ante el Juez con múltiples informes médicos.

En estos casos, el interesado tiene el plazo de un mes desde su nombramiento para solicitar del Juez su sustitución por otro propietario, mientras tanto y en la medida de sus posibilidades, ha de cumplir con sus obligaciones como Presidente.

En definitiva, por mucho que la ley establezca la obligación de cumplir el cargo de Presidente, si concurren circunstancias graves y justificativas que aconsejan exonerar a dicho propietario del citado nombramiento, lo procedente es acudir a nuestros Tribunales para conseguir el nombramiento de otro Presidente.

En FORISLEX, nuestro despacho de abogados en Madrid Norte, le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

Cargas Hipotecarias

CANCELACIÓN DE CARGAS HIPOTECARIAS YA PAGADAS A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA

En ocasiones, cuando comprobamos el estado de una finca en la que estamos interesados en su adquisición, solicitamos la correspondiente nota simple al Registro de la Propiedad, y nos encontramos con una serie de cargas hipotecarias, que si bien ya están pagadas en su totalidad, no se procedió a tramitar en su día la cancelación hipotecaria.

Pues bien, si dichas cargas hipotecarias, tienen vencida su última cuota hace más de 20 años, podemos solicitar la cancelación registral de la misma sin tener que acudir a notaría. Bastaría con solicitar al Registro su cancelación en base los artículos 1964 del Código Civil y 128 de la Ley Hipotecaria. Los cuales nos establecen un plazo de 20 años para conseguir la caducidad, o extinción legal de la carga por el transcurso del tiempo.

De no haber transcurrido dicho plazo, no será posible la cancelación de las cargas hipotecarias por caducidad, teniendo que solicitar a la entidad bancaria que ostente el derecho de crédito, que acuda a otorgar ante notario la oportuna escritura de cancelación registral. Con el consiguiente coste.

En Forislex, somos abogados especialistas en operaciones de adquisición y alquiler de inmuebles. Si necesita asesoramiento por favor no dude en consultarnos bien por email informacion@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita con nuestros abogados especialistas en operaciones inmobiliarias.