Somos conscientes del elevado número de impagos que se producen en la actualidad, y no es lo mismo que la gestión de cobro de una deuda la dirija un abogado que otra persona. Un deudor, un moroso, no reacciona de la misma forma si quien le reclama la deuda es un abogado.
Ofrecemos todo tipo de soluciones y estrategias para lograr finalmente el pago de la deuda o una negociación satisfactoria para ambas partes.
- Reclamación extrajudicial de la deuda, tanto de particulares como de empresas, alcanzando acuerdos satisfactorios a favor de nuestro cliente
- Reclamación judicial, eligiendo la vía procesal más óptima bien por rapidez, bien por garantías, para el cobro de la deuda.
- En reclamación de letras, pagarés o cheques acudiremos al juicio cambiario, donde se requiere de pago al deudor en 10 días, y en caso de no pagar, se ordena el inmediato embargo de sus bienes, cuentas corrientes, etc., hasta la satisfacción de la deuda con sus intereses y gastos judiciales
- En reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000 €, como regla general y salvo determinadas especialidades en función de la naturaleza de lo reclamado, acudiremos a elección del cliente al:
- a) Juicio monitorio: donde se requiere judicialmente de pago al deudor en 20 días, pudiendo obtener en un muy breve plazo de tiempo el cobro de la deuda.
- b) Juicio verbal: donde a través de un proceso rápido y económico, se obtiene una resolución judicial de condena, o en su caso, el embargo de los bienes y derechos del deudor.
- En reclamaciones superiores a 6.000 €, acudiremos al juicio ordinario, pudiendo alternativamente también iniciar juicio monitorio.
- Solicitaremos a petición del cliente, y como modo de asegurar la efectividad del cobro de lo adeudado, al embargo preventivo bienes muebles o inmuebles del deudor, y otras medidas cautelares.
- Adaptamos nuestros honorarios en función de las dificultades de cobro y obtención de los objetivos logrados, comprometiéndonos por escrito a la devolución de los honorarios pactados en caso de condena en costas y pago por el deudor.
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