Categoría: Erte por Coronavirus

TIPOS DE ERTE

TIPOS DE ERTE TRAS PUBLICACION RDL 30/2020 y estado actual Noviembre 2020

A consecuencia de la variada casuística y de la proliferación de normas dictadas por el Gobierno a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en Forislex Abogados hemos procedido, previo estudio de esta última normativa publicada, a resumir brevemente el estado actual de los tipos de ERTE que a día de hoy siguen vigentes, y los que pueden presentarse, y así :

ERTE FUERZA MAYOR vigente a 30/09/20: (art. 1 RDL 30/2020)

  • Se prorroga automáticamente hasta 31/01/20
  • No hay que hacer comunicación alguna a Autoridad Laboral.
  • TIENEN “SOLO” DERECHO A LAS BONIFICACIONES de Seguridad Social las siguientes:
    1. EMPRESAS de sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad con ERTES FUERZA MAYOR prorrogados hasta 31/01/21, y con actividad CNAE dentro del Anexo.
    2. EMPRESAS que dependan indirectamente de las empresas anteriores o formen parte de su cadena de valor (empresas con facturación en el 2019 al menos de un 50% de las empresas anteriores), o que dependan indirectamente de esas empresas.
  • BONIFICACIONES SS, ojo sólo tendrán bonificaciones del 85% cuota patronal en Octubre, Noviembre, Diciembre 2020 y hasta Enero 2021 en empresas de menos 50 trabajadores, y 75% empresas más de 50 trabajadores, si tenían esa plantilla a 29/02/2020 (Disp. Adº 1-3.a y 1-4)
  • PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION EMPRESA DEPENDIENTE O INTEGRANTE CADENA DE VALOR: (Disp. Adº 1-1 y 2).
    1. Solicitud a presentar ante Autoridad Laboral plazo desde el 5 al 19/10/20
    2. Inclusión “informe o memoria” explicando el porqué es ese tipo de empresa, acompañando doc. acreditativa.
    3. Adjuntar dicha “Memoria” a los trabajadores y rº legales.
    4. Plazo resolución 5 días, en su defecto hay silencio positivo.

ERTE ETOP vigente a 30/09/20: (Disp. Adº 1-3.b y c y 4)

  • Tendrán derecho a BONIFICACIONES (de 85% cuota patronal en Octubre, Noviembre, Diciembre 2020 y hasta Enero 2021 en empresas de menos 50 trabajadores, y 75% empresas más de 50 trabajadores, si tenían esa plantilla a 29/02/2020, las siguientes:
    • EMPRESAS que hayan iniciado ERTE antes del 26/06/20 y con actividad dentro del listado Anexo CNAE, en el momento entrada en vigor RDL 30/2020 (30/09/20).
    • EMPRESAS que dejen ERTE FUERZA MAYOR y pasen ERTE ETOP durante vigencia RDL 30/2020 (desde 30/09/20 a 31/01/2021), y con actividad dentro listado CNAE en el momento entrada en vigor RDL 30/2020 (30/09/20).

ERTES FUERZA MAYOR solicitados a partir 30/09/20: (art. 2)

  • EMPRESAS de cualquier sector o actividad que vean impedida TOTALMENTE su actividad en alguno o alguno de sus centros de trabajo a consecuencia medidas sanitarias adoptadas a partir 1/10/20, habrán de solicitar ERTE FUERZA MAYOR ante Autoridad Laboral respecto de los trabajadores afectados siendo la duración de éste igual al de las medidas de restricción sanitarias.
  • BONIFICACIONES: 100% cuota patronal durante periodo de cierre hasta máximo 31/01/21 en empresas de menos 50 trabajadores a 29/02/20, y en más de 50 trabajadores el 90%.
  • EMPRESAS de cualquier sector o actividad que vean LIMITADA su actividad a consecuencia de medidas sanitarias adoptadas a partir del 1/10/20, habrán de solicitar ERTE FUERZA MAYOR ante Autoridad Laboral respecto de los trabajadores afectados siendo la duración de éste igual al de las medidas de restricción sanitarias.
  • BONIFICACIONES: 1) En EMPRESAS menos 50 trabajadores a 29/02/20 bonificación cuota patronal del 100% en Octubre, 90% Noviembre, 85% Diciembre y 80% Enero 2021. 2) En EMPRESAS más de 50 trabajadores a 29/02/20, bonificación cuota patronal del 90%, 80%, 75 y 70% respectivamente.

ERTES ETOP por causas COVID solicitados a partir 30/09/20: (Disp. Adº 1.3):

Tendrán BONIFICACIONES de 85% cuota patronal en Octubre, Noviembre, Diciembre 2020 y hasta Enero 2021 en empresas de menos 50 trabajadores, y 75% empresas más de 50 trabajadores, si tenían esa plantilla a 29/02/2020, las siguientes:

  1. EMPRESAS con actividad clasificada dentro CNAE Anexo del RD30/2020.
  2. EMPRESAS que inicien ERTE ETOP después de finalizar ERTE FUERZA MAYOR con actividad clasificada dentro CNAE Anexo.
  3. EMPRESAS calificadas como “DEPENDIENTES o INTEGRANTES CADENA DE VALOR dejen ERTE FUERZA MAYOR e inicien ERTE ETOP

ERTES POR REBROTE: (Disp. Adº 1º.2 RDL 24/2020 y Disp.Transitoria Unica RDL 30/2020)

Mantendrán su vigencia, pero en materia de BONIFICACIONES desde 1/10/20 al 31/01/21 se les aplicarán 100% cuota patronal menos de 50 trabajadores a 29/02/20, y más de 50 trabajadores bonificación del 90%.

En FORISLEX nuestros abogados especialistas en ERTES y Derecho Laboral pueden ayudarle a resolver cualquier problema relacionado. No dude en consultarnos en informacion@forislex.com bien solicitando cita previa.

ERTE por Coronavirus

PREGUNTAS Y RESPUESAS SOBRE ERTE POR FUERZA MAYOR A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS

En este artículo desgranamos las claves sobre ERTE por fuerza mayor a consecuencia del Coronavirus, ya que son numerosas las consultas y asistencia legal que estamos prestando a nuestros clientes estos últimos días a consecuencia del cierre o cese temporal o paralización de la actividad de los negocios afectados a consecuencia del coronavirus, en actividades tales como agencias de viajes, transportes, hoteles, bares, restaurantes, etc.

El problema que nos trasmiten es la bajada abrupta y repentina de negocio y facturación a consecuencia de la crisis del coronavirus, donde la gente ha dejado de viajar, de acudir a los establecimientos de hostelería, de acudir a lugares de ocio, etc., etc., siguiendo las recomendaciones del Gobierno de aislarse en sus respectivos domicilios para evitar más exposición y posible contagio.

Pues bien ha de saber que con independencia de las medidas del Gobierno que se aprobarán en breve, con la legislación actual vd. como empresario tiene derecho a solicitar de la Autoridad Laboral un ERTE (Expediente Regulación de Empleo Temporal) con las siguientes características:

¿Puede la empresa solicitar un ERTE por fuerza mayor a consecuencia del coronavirus?

Por supuesto, ya que la causa es ajena a la propia actividad de la empresa, no ha sido generada por la misma, y es imprevisible e inevitable.

¿Se puede solicitar la reducción de la jornada de los trabajadores o bien la suspensión temporal de sus contratos?

Así es, ambas medidas son las que puede solicitar la empresa en aras a no cerrar definitivamente su negocio y procurar al menos temporalmente paliar los daños que la crisis del coronavirus le está causando a su negocio.

¿Qué número de trabajadores es necesario para solicitar ese ERTE?

Es indiferente el número de trabajadores, puede ser sólo uno o cientos.

¿El trabajador con contrato suspendido o reducido puede cobrar la prestación por desempleo?

Efectivamente, en la parte proporcional en que fue reducida su jornada si es el caso, o bien si el contrato fue suspendido cobrará la totalidad de la prestación por desempleo que le corresponda.

¿Quién asume la cotización del trabajador en estas situaciones?

En principio la cuota patronal será asumida por el empresario, salvo que el Gobierno decrete emergencia de protección civil en los términos de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, en cuyo caso se podría exonerar a la empresa del pago de las cotizaciones.

¿La prestación por desempleo de los trabajadores en periodo de suspensión se consume en perjuicio del trabajador?

Esa es la regla general, sin embargo, si el Gobierno acordase la emergencia de protección civil, la ley prevé en estos casos que dichas prestaciones de desempleo no las pierda el trabajador, de tal forma que si un trabajador no ha cotizado lo suficiente para acceder a la prestación por desempleo, no sea tomada en cuenta su falta de cotización para generar ese derecho.

¿Qué documentación hay que presentar ante la Autoridad Laboral para solicitar ERTE?

  1. El impreso de solicitud con detalle de los datos de la empresa, y de los trabajadores afectados.
  2. La documentación que acredite y justifique la situación de paralización de la actividad empresarial o descenso brusco de la misma.
  3. Simultánea comunicación a los trabajadores y en su caso representantes legales de la iniciación el ERTE.
  4. Adicionalmente se recomienda incluir una Memoria explicativa de la actividad de la empresa y de los motivos que justifican la presentación del ERTE.

¿No hay trámite obligatorio de periodo de consultas con los trabajadores o sus representantes legales?

No, en estos casos no es necesario al tratarse de causas de fuerza mayor graves e imprevisibles.

Efectos de la aprobación o no de la medida por la Autoridad Laboral. 

La Autoridad Laboral deberá ratificar que la causa alegada es cierta, aprobando definitivamente las medidas solicitadas, en su defecto, la resolución dictada puede ser recurrida por la empresa e impugnarla ante los Juzgados de lo Social.

El mismo derecho de impugnación les ampara a los trabajadores si las medidas son aprobadas, y los mismos no están de acuerdo.

Insistimos que esta es la legislación actual sobre la materia, y que el Gobierno en breve acordará medidas complementarias para aliviar este tipo de situaciones, no obstante, mientras tanto que sepa que con la legislación actual puede acudir a este tipo de reestructuraciones de la plantilla de la empresa en aras a evitar el cierre definitivo de su negocios, donde lo positivo es que no hay periodo de consultas con los trabajadores que puede eternizar y agravar aún mal la maltrecha economía de la empresa.

Si está en una situación laboral problemática a a causa de la pandemia del coronavirus, y necesita asesoramiento legal, por favor no dude en consultar con nuestros abogados especialistas en derecho laboral y societario en Madrid. Puede solicitar cita previa gratuita con nuestros abogados laboralistas o bien llamar por teléfono al 914510147 o bien vía email informacion@forislex.com