Categoría: Vacaciones del trabajador

Modelo de solicitud de vacaciones por parte del trabajador

MODELO DE ESCRITO PARA SOLICITUD DE VACACIONES POR PARTE DEL TRABAJADOR

Ya hemos hablado sobre la reclamación judicial de las vacaciones de un trabajador y en este artículo hablaremos del modelo de escrito para que el trabajador solicite las vacaciones antes de entrar en reclamaciones judiciales.  Por ello la primera acción que debería producirse por parte del trabajador, sería la presentación de la solicitud de vacaciones. En este artículo te mostramos un modelo de carta que puedes también descargar.

Descargar Modelo de solicitud de excedencia voluntariaen formato Word

Modelo de solicitud de vacaciones:

NOMBRE TRABAJADOR
DNI

NOMBRE EMPRES
DIRECCION

                                                                                                         Fecha………………….

Muy Sr. mío:

Mediante la presente viene esta parte a comunicar a la dirección de la empresa el deseo de disfrutar de mis VACACIONES anuales durante el periodo …………..hasta el ………………., conforme establece el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Quedo pendiente de la aprobación de las mismas por la dirección de la empresa.

Sin otro particular, les ruego firmen copia de la recepción de la presente.

Recibí                                                                                                              Fdo: TRABAJADOR

LA EMPRESA

Vacaciones trabajador

LA RECLAMACION JUDICIAL DE LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR

Como abogados especialistas en derecho laboral, ya abordamos en un artículo anterior el derecho de  vacaciones del trabajador, y cuáles son las dudas más frecuentes sobre las mismas, si bien hoy nos centraremos en la reclamación judicial de las mismas.

Sobre la reclamación de vacaciones se suscitan dos tipos de procedimientos:

  1. Por impago de las vacaciones tras finalización del contrato temporal, o despido del trabajador:

En este caso, tenemos que tener presente un plazo máximo para reclamar las vacaciones dejadas de disfrutar de 12 meses, iniciando un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad primero con la presentación de papeleta ante el SMAC (servicio de medicación, conciliación y arbitraje) y luego ante el Juzgado de lo Social.

Si la empresa no logra probar que el trabajador disfrutó de sus vacaciones, o de que le pagó las mismas, será condenado por el Juzgado.

  1. Para determinar la fecha de disfrute de las vacaciones anuales:

Ante todo, hemos de tener en cuenta que el periodo de disfrute de las vacaciones ha de fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siendo el criterio habitual que el empresario fije 15 días, y el trabajador elija los otros 15 días a disfrutar.

Salvo que el Convenio Colectivo aplicable fije otra cosa, el trabajador ha de conocer al menos con 2 meses de antelación el periodo de vacaciones a disfrutar.

En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador sobre el periodo a disfrutar hay que acudir al órgano judicial con las siguientes particularidades:

  • Se interpone directamente demanda sin necesidad de conciliación previa
  • La petición se limitará a concretar la fecha de disfrute de las vacaciones del trabajador
  • Se interpone en el plazo de 20 días desde que el trabajador supo la fecha de su periodo de vacaciones, o si todavía no conoce dicha fecha, ha de ser interpuesta con un plazo de dos meses de antelación a la fecha en la que el trabajador prevé el inicio del periodo de vacaciones.
  • Si el trabajador entiende que se beneficia a otros compañeros en su perjuicio, éstos deberán ser también demandados
  • Este procedimiento judicial es rápido, y habrá sentencia resolviendo sobre la petición cursada, y no podrá ser objeto de posterior recurso.

Somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando consulta previa gratuita con nuestros abogados en Madrid Norte.

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EL DERECHO DE VACACIONES DEL TRABAJADOR

Las vacaciones del trabajador son un derecho reconocido en nuestra Constitución, consistiendo en el periodo de descanso anual del trabajador con una duración mínima de 30 días, periodo que ha de ser cotizado y abonado por la empresa.

Aclaremos algunas de las dudas más frecuentes sobre esta materia:

¿Se pueden sustituir por una compensación económica?
De pactarse así, dicho acuerdo sería nulo, así que han de ser disfrutadas.

¿Qué ocurre si se me termina el contrato o soy despedido y tengo vacaciones pendientes?
Pues que en la liquidación de haberes se incluirá la parte proporcional de aquellas vacaciones devengadas y no disfrutadas, importe que será incluido en la liquidación y finiquito como compensación económica por su no disfrute.

¿Cuál es su duración?
Su duración normal es de 30 días naturales, si bien por Convenio Colectivo se puede ampliar dicha duración, o bien por pacto con la empresa, o incluso de puede pactar su disfrute en días laborables en lugar de días naturales.
Su duración de 30 días se fija legalmente con referencia a la prestación de servicios del trabajador durante un año, así que si éste no ha trabajado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.

¿Cuándo se inicia su disfrute?
Nunca se puede iniciar en sábado o domingo, que normalmente serán días inhábiles, siempre se iniciará en día laborable. Tampoco cabe iniciarlas en día festivo.

¿Si tengo contrato a media jornada o menos tengo derecho también a vacaciones?
Por supuesto, es independiente el número de horas de tu jornada laboral, de tu derecho al disfrute de las vacaciones, no pudiendo reducirse el número de días de vacaciones por tener una jornada inferior.

¿Qué ocurre si durante el disfrute de mis vacaciones me accidento o enfermo y sufro una incapacidad temporal?
Que las vacaciones no se pierden, y el trabajador podrá disfrutarlas cuando termine su enfermedad, siempre y cuando no hayan transcurrido 18 meses desde la finalización del año que generó el derecho a esas vacaciones.

¿Qué ocurre si durante el disfrute de mis vacaciones o antes de su inicio se me adelanta el parto de mi hijo?
Pues que no se perderían, y podría la madre disfrutar de sus vacaciones al terminar su periodo de incapacidad temporal y descanso de maternidad.
Igual derecho tendría si la madre cayera en incapacidad temporal por embarazo, o el padre en ejercicio del derecho de descanso por paternidad.

¿Qué importe ha de abonarme la empresa por paga de vacaciones?
Con carácter general será el mismo importe de cualquier otra mensualidad, si bien, conceptos como horas extras (fruto de prolongar la jornada normal de trabajo), plus de productividad o incentivos (vinculados a una mayor cantidad o calidad de trabajo), al no realizarse en esa mensualidad, o pluses como nocturnidad o turnicidad, que siempre van vinculados a la efectiva prestación laboral.
Ocurre lo mismo con plus extrasalariales como el plus de transporte o quebranto de moneda.
Por último, las dietas que vienen a compensar la comida del trabajador desplazado, lógicamente no se abonan ni incluyen en la paga de vacaciones.

¿Qué puedo hacer si la empresa en el finiquito no me incluye el pago de las vacaciones no disfrutadas?
Iniciar la correspondiente reclamación primero ante el SMAC (servicio de medicación, conciliación y arbitraje) y luego ante el Juzgado de lo Social, teniendo un plazo para la reclamación de un año.
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