Categoría: ¿Qué hacer ante un despido?

Cómo reacciona ante un despido verbal

Cómo actuar ante un despido verbal

Si has sufrido un despido verbal, sin entrega de comunicación alguna por escrito, has de saber que te amparan tus derechos y que tienes posibilidad de defensa ante esa irregular actitud de la empresa.  Saber cómo actuar ante un despido verbal te permitirá documentar lo acontecido para un posible procedimiento judicial.

¿Es válido el despido verbal?

No, el Estatuto de los Trabajadores establece que todo despido ha de cumplir el requisito formal de la comunicación por escrito por parte de la empresa, donde se detallen las causas y motivos de la extinción del contrato a instancia del empresario. 

¿Cómo puedo actuar en mi defensa ante un despido verbal?

Hay que actuar rápido, y contactar con un despacho laboralista, para enviar un burofax a la empresa explicando cómo, dónde y por quien se produjo el despido verbal, y requiriendo a la misma para la entrega de carta de despido por escrito. 

De este modo, el trabajador reacciona al instante ante el despido verbal, y constata por escrito el mismo, solicitando de la empresa la entrega de carta de despido, documentando de este modo lo acontecido, de cara al posible procedimiento judicial de impugnación. 

¿Qué ocurre si la empresa no contesta al burofax remitido?

Pues, que el trabajador debe iniciar la reclamación de su despido ante el órgano de conciliación (SMAC), dentro del plazo legal de 20 días desde su despido. 

¿Qué efectos legales tiene un despido verbal?

Al exigir la ley que la empresa notifique por escrito al trabajador los motivos de la extinción laboral del trabajador, y ésta no hacerlo, el despido será considerado como improcedente. 

Los motivos de la exigencia formal de entrega de carta de despido escrita al trabajador, vienen en que el trabajador conozca las causas y motivos por los cuales es despedido, evitando de ese modo su indefensión. 

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

Qué hacer ante un despido, consejos en información clave.

Qué hacer ante un despido, consejos en información clave. Parte II

Este es otro artículo perteneciente a la serie de artículos «¿Qué hacer ante un despido?», en los que profundizamos sobre los consejos en información clave que debes conocer para el proceso de despido no te perjudique. Qué hacer ante un despido es importante para no cometer errores en el proceso que te puedan perjudicar en la resolución del conflicto laboral.

¿Te van a DESPEDIR y no sabes cómo actuar?

Tranquilo, tranquila, contacta telefónicamente o por email con nuestro abogado especialista en procesos de despidos , te daremos unas primeras pautas de cómo proceder en estos momentos tan complejos y delicados. 

Si te perdiste el anterior artículo, puedes verlo en Qué hacer ante un despido, consejos en información clave. Parte I

¿Qué tipos de DESPIDO hay?

Despido disciplinario basado en el comportamiento del trabajador, o Despido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción.

¿Qué diferencias hay entre un DESPIDO procedente, uno improcedente y otro nulo?

La principal es que en el despido procedente la empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, y se han acreditado las causas que alegó en la carta de despido, y por dicho motivo el juez lo declara como procedente.
El despido improcedente es aquel donde la empresa no acredita las causas que alegó en la carta, o no se cumplen los requisitos legales del despido.
El despido nulo es aquel donde el juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

¿Tiene indemnización el DESPIDO procedente?

No, puesto que la empresa ha probado el cumplimiento de los requisitos formales y legales del mismo, por ejemplo acreditando la falta de asistencia continuada del trabajador a su puesto de trabajo.

¿Tiene indemnización el DESPIDO improcedente?

Sí, a razón de 33 días por año, salvo que haya antigüedad anterior al 12/02/2012, en cuyo caso dicho periodo se indemnizará a razón de 45 días por año.

¿Tiene indemnización el DESPIDO nulo?

Como regla general no, porque se condena a la empresa a readmitir al trabajador y abonarle los salarios devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación.
Como excepción, cabe indemnización de daños y perjuicios, si estos son probados por el trabajador y son los suficientemente graves como para ello.

Te invitamos a que leas nuestro artículo: “ELEMENTOS A ANALIZAR ANTES DE PRESENTAR UNA DEMANDA DE DESPIDO

Este es un artículo perteneciente a la serie ¿Qué hacer ante un despido?

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con FORISLEX , somos abogados laboralistas en Madrid Norte y  le resolveremos cualquier duda sobre derecho laboral, así como sobre posibles sanciones disciplinarias, no dude en consultarnos mediante el formulario situado a la derecha de la página, o bien solicitando cita previa gratuita para problemas laborales, o bien en nuestro teléfono 914 510 147.

Qué hacer ante un despido, consejos en información clave.

Qué hacer ante un despido, consejos en información clave. Parte I

Este es un post perteneciente a la serie de artículos «¿Qué hacer ante un despido?», en los que profundizaremos sobre los consejos en información clave que debes conocer para el proceso de despido no te perjudique.

¿Te van a DESPEDIR y no sabes cómo actuar?

Tranquilo, tranquila, contacta telefónicamente o por email con nuestro abogado especialista en procesos de despidos , te daremos unas primeras pautas de cómo proceder en estos momentos tan complejos y delicados. 

¿Debo firmar el FINIQUITO?

Has de firmarlo siempre y cuando te abonen las cantidades que se reflejan en su finiquito, en caso contrario, o en caso de duda, lo correcto es escribir en el texto del mismo: NO CONFORME o PEDIENTE DE COBRO Y REVISION.

¿Debo firmar la carta de DESPIDO?

No hay problema en firmar dicha carta de despido, pero lo recomendable es escribir en la misma: NO CONFORME. 

¿Me tengo que llevar algún documento de la empresa cuando me despidan?

Es esencial llevarte la CARTA DE DESPIDO firmada por la empresa, y el FINIQUITO que te entreguen. 

Te recomendamos leas nuestros artículos: “CONSEJOS PRACTICOS ANTES DE LA ENTREGA DE UN FINIQUITO Y CARTA DE DESPIDO”, y “QUE HACER SI SOY DESPEDIDO POR MI EMPRESA”. 

¿Qué ocurre si solamente me comunican el despido verbal y no me entregan la carta de despido?

En este caso nos encontraríamos ante un despido verbal, la ley exige que la empresa debe de entregar carta de despido por escrito, en su defecto, has de contactar inmediatamente con nosotros para enviar a la empresa un burofax solicitando la entrega de la carta de despido, con detalle de cómo, quién y dónde se produjo el despido verbal.  

¿Cómo actuar si me han DESPEDIDO ya?

Descuida, contacta gratuitamente con FORISLEX ABOGADOS, pídenos consulta gratuita sobre despidos y te valoraremos: 

  • Si la impugnación o reclamación de tu despido es viable o no 
  • Te cuantificaremos el importe de tu indemnización
  • Revisaremos tu finiquito por si hay conceptos que no han sido abonados
  • Comprobaremos si tu salario es conforme o no al Convenio aplicable

Todo ello GRATUITAMENTE y SIN COSTE ALGUNO, y si tras la consulta vemos viable la reclamación, te propondremos unos HONORARIOS ajustados, proporcionales, y acordes al trabajo a realizar, que se compondrán de un parte fija y una variable en función de las cantidades a obtener. 

¿Qué 4 elementos esenciales hay que considerar tras el DESPIDO?

En nuestro despacho prestaremos atención especial a: 

  • El PLAZO para iniciar los trámites legales, siendo un plazo de 20 días hábiles, descontando sábados, domingos y festivos. 
  • Las CAUSAS del despido, con estudio exhaustivo de la carta y de los motivos que alega la empresa, contrastándolo con el conocimiento que tenga el trabajador de los mismos, y las pruebas con que cuente. 
  • La ANTIGÜEDAD del trabajador para verificar si la que reza en nómina es correcta, o ha habido contratos temporales anteriores
  • El SALARIO de nómina por si el mismo es correcto, o por el contrario el trabajador percibe otras percepciones salariales fuera de nómina

Te invitamos a que leas nuestro artículo: “ELEMENTOS A ANALIZAR ANTES DE PRESENTAR UNA DEMANDA DE DESPIDO

Este es un artículo perteneciente a la serie ¿Qué hacer ante un despido?

Puedes ver el siguiente artículo:

Qué hacer ante un despido, consejos en información clave. Parte II

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con FORISLEX , somos abogados laboralistas en Madrid Norte y  le resolveremos cualquier duda sobre derecho laboral, así como sobre posibles sanciones disciplinarias, no dude en consultarnos mediante el formulario situado a la derecha de la página, o bien solicitando cita previa gratuita para problemas laborales, o bien en nuestro teléfono 914 510 147.