Categoría: Arrendamientis

La prórroga de los contratos de alquiler de negocio posteriores al 9 de mayo de 1985.

La prórroga de los contratos de alquiler de negocio posteriores al 9 de mayo de 1985.

La problemática de las prórrogas de los contratos de renta antigua y contratos de alquiler de negocio celebrados con posterioridad al 9 de mayo de 1985 y hasta la entrada en vigor de la actual ley de arrendamientos urbanos de 1994, sigue siendo un tema de actualidad, al estar vigentes muchos de estos contratos.

El conocido como Decreto Boyer, RDL 2/1985 de 30 de abril sobre medidas de política económica, vino a suprimir para los nuevos alquileres, la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento a voluntad  del inquilino hasta su fallecimiento, tal y como  establecía la normativa del año 1964 de alquileres.

Pese a ello, no fueron pocos los contratos que en años posteriores a la entrada en vigor del decreto Boyer, siguieron manteniendo expresiones sacadas de la anterior legislación (Decreto 4101/1964 de 24 de diciembre del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.). Así establecía el artículo :

Artículo 57

Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones

Por su parte el Tribunal Supremo, ha venido a matizar cual sería la interpretación de los contratos sometidos a prórroga forzosa. Sobre ello el Tribunal ha resaltado la naturaleza del contrato de arrendamiento, manifestando que si el legislador previó un fin para los contratos de arrendamiento de negocio que debían estar sometidos a prórroga forzosa, aún más debe de estar prevista la finalización para los contratos cuya prórroga se fijó de manera convencional, so pena de eliminar la esencia del arrendamiento. Por tanto hemos de concluir que tras la entrada en vigor del Decreto Boyer, el Tribunal Supremo entiende desde el año 2015 que no sería coherente con el espíritu y finalidad del RDL 2/1985 que la supresión del carácter forzoso del régimen de prórroga del artículo 57 de la antigua normativa de arrendamientos urbanos se convirtiese para el arrendador que lo pactara expresamente, en un régimen más desfavorable que el establecido en la normativa del año 1964. Si bien hace la salvedad de que habrá que analizar cada caso en concreto.

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Modelo comunicación al inquilino de la finalización contrato de arrendamiento por parte del propietario

Modelo de comunicación al inquilino de la finalización contrato de arrendamiento

Este documento es un modelo de carta o notificación para que el propietario  de una vivienda notifique o comunique a su inquilino, que debe abandonar la vivienda, debido a la finalización del contrato de alquiler o arrendamiento.

En este artículo le ofrecemos DESCARGAR Modelo_comunicación_finalización_contrato_de_arrendamiento_por_propietarioquilino. (14Kb Formato Word .docx)

Modelo comunicación finalización contrato de arrendamiento por propietario

NOMBRE PROPIETARIO o ARRENDADOR

DIRECCION

NOMBRE INQUILINO o ARRENDATARIO

DNI

 

Fecha…………………….

 

Muy Sr. mío:
Mediante la presente y en relación al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes en fecha…………………, le comunico que el próximo día…………., vence y finaliza por expiración del plazo estipulado el citado contrato de arrendamiento.
En consecuencia, le insto a que proceda a desalojar pacíficamente el mismo y a que proceda a entregar el mismo en las mismas buenas condiciones en las que lo recibió, y hacer entrega de las llaves de su posesión ese mismo día a las ………….horas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

 

Fdo: PROPIETARIO

 

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Descargar modelo de comunicacion desistimiento del contrato por el inquilino

Descargar modelo de comunicacion desistimiento del contrato por el inquilino

La actual legislación sobre contratos de arrendamiento de vivienda desde la modificación de la Ley 4/2013, para aquellos contratos celebrados a partir del 6/06/2013, establece que pasados 6 meses del inicio del contrato, con independencia del plazo de duración pactado, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato de arrendamiento. Te en este artículo le ofrecemos descargar modelo de comunicacion desistimiento del contrato por el inquilino. (14Kb Formato Word .docx)

Modelo de comunicacion desistimiento del contrato por el inquilino

NOMBRE INQUILINO o ARRENDATARIO
DNI

NOMBRE PROPIETARIO o ARRENDADOR
DIRECCION

Fecha…………………….

 

Muy Sr. mío:
Mediante la presente y en relación al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes en fecha…………………, del que han transcurrido al menos 6 meses desde su inicio, procedo a comunicarle al amparo de lo establecido en el artículo 11 LAU, y con una antelación de al menos 30 días, la decisión de proceder a desistir del contrato.
En consecuencia, le informo que el próximo día…………a las ………horas procederé a entregarle la posesión de la vivienda y a hacerle entrega de las llaves.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

 

Fdo: INQUILINO o ARRENDATARIO

 

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desestimiento en el contrato de arrendamiento de vivienda

El Desestimiento en el Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Recientemente en Forislex Abogados hemos tenido varias consultas sobre el desestimiento en el contrato de arrendamiento de vivienda, y por dicho motivo procedemos a explicar en qué consiste este derecho.
La actual legislación sobre contratos de arrendamiento de vivienda desde la modificación de la Ley 4/2013, para aquellos contratos celebrados a partir del 6/06/2013, establece que pasados 6 meses del inicio del contrato, con independencia del plazo de duración pactado, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato de arrendamiento.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el inquilino para desistir del contrato?

Son dos:

  1. Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el inicio del contrato.
  2. Que preavise al propietario mediante comunicación fehaciente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo, telegrama, etc.) de su intención de abandonar la vivienda, siempre que medie un preaviso de al menos 30 días.

¿Cabe algún tipo de indemnización a favor del propietario?

La ley establece al efecto lo siguiente:

“Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”

En definitiva, si consta en el contrato pactado, el inquilino tendrá que indemnizar al propietario a consecuencia de abandonar antes la vivienda con una mensualidad por cada año de contrato firmado. Y si no consta en el contrato, evidentemente no hay que pagar indemnización alguna.

Así, si se pactó una duración de un año prorrogable por otros dos años más, el plazo inicial pactado es de un año, de este modo, tendrá que pagar al propietario de indemnización 15 días de indemnización de renta, al aplicársele la regla final del citado artículo “Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.
Si por el contrario se pactó de inicio una duración de tres años, tendrá el inquilino que abonar 15 días de indemnización del primer año, más dos mensualidades más, correspondientes al 2º y 3º año de contrato.

¿Qué sucede si el inquilino ejerce el desistimiento antes de los 6 meses de contrato?

A pesar de no prever este supuesto la ley, no es infrecuente, entendemos que lo correcto es abonar la renta hasta esos 6 meses que establece la ley, y con posterioridad abonar la indemnización antes señalada en función del número de años pactados de contrato conforme ya hemos explicado.

¿Qué sucede si en el contrato se ha pactado una indemnización mayor a la que establece la ley?

En estos supuestos, dicha indemnización será nula, por mucho que lo diga el contrato, al no poder pactarse en estos casos una indemnización distinta de la que establece la ley.

En FORISLEX, nuestros abogados especializados en arrendamientos están a su disposición para resolverle  cualquier cuestión relativa al desestimiento en el contrato de arrendamiento de vivienda. bien llamándonos a nuestro teléfono teléfono 914510147 o bien vía email informacion@forislex.com