Categoría: Comunidades de propietarios

Las obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios

Las obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios

Últimamente hemos resuelto  varias consultas en Forislex Abogados,  sobre las obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios. En este artículo intentaremos aclarar cuál es el mandato legal al respecto poniendo claridad a esta cuestión, en ocasiones confusa.

Si en la Comunidad de Propietarios hay personas con discapacidad con movilidad reducida o mayores de 70 años, que sean propietarios, ha de saber que la Comunidad de Propietarios está obligada por ley a realizar las obras de accesibilidad que resulten necesarias.
Dichas obras serán obligatorias para la Comunidad, bien por requerimiento de la Administración o bien a instancia de los propietarios afectados, y aun cuando suponga modificación del título constitutivo o de los estatutos.

¿Qué son obras de accesibilidad universal?

Aquellas que garantizan y aseguran un uso adecuado de los elementos comunes de la Comunidad, o su acceso, bien sea mediante la instalación de rampas, ascensores, pasillos, salva escaleras, u otros dispositivos mecánicos y electrónicos.
La Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, mantiene como principal objetivo asegurar las mismas oportunidades de acceso a todas las personas, y evitar en la medida de lo posible, los obstáculos que se puedan encontrar, facilitando la libertad e igualdad entre todos los ciudadanos.

¿Está obligada la Comunidad de Propietarios a realizar las obras en todos los casos?

La propia Ley de Propiedad Horizontal en su art. 10.1.b) establece una limitación:

  • Que su coste no exceda de 12 cuotas ordinarias de gastos de Comunidad, una vez descontadas las ayudas públicas o subvenciones.

En este caso, sí sería necesario un acuerdo en Junta favorable a las obras que vote la mayoría de los propietarios.
Está también obligada la Comunidad a realizar las obras si el importe de las ayudas públicas alcanza el 75% del coste de las mismas.

¿Puede el interesado realizar las obras aunque la Comunidad no las haya aprobado en Junta?

Si en esa Junta no se acordase la realización de las obras, los propietarios con discapacidad o mayores de 70 años que solicitan dichas obras, podrían asumir por su cuenta el exceso del coste de las obras, las mismas seguirán siendo obligatorias para la Comunidad de Propietarios.

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de las obras?

La Ley 15/1995 para la eliminación de barreras arquitectónicas de las personas con discapacidad establece que el propietario interesado en las obras debe notificar por escrito a la Comunidad la necesidad de ejecutar las mismas, adjuntando certificado de su discapacidad o acreditando su edad en caso de mayor de 70 años, así como el proyecto técnico de las obras.

La Comunidad ha de responder a la propuesta de obras en el plazo de 60 días, si no contesta se entiende concedido el permiso, y de oponerse a dichas obras, el propietario discapacitado o mayor de 70 años podrá instar ante los Tribunales su derecho para la obtención de una sentencia favorable que ordene a la Comunidad la ejecución de las obras.

En Forislex, nuestros abogados especialistas en  propiedad horizontal, le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.