Categoría: Abogados en Madrid Norte

La compensación entre la indemnización de fin de contrato y del despido

La compensación entre la indemnización de fin de contrato y del despido

La normativa laboral establece que a la finalización de los contratos temporales la empresa ha de abonar en el finiquito del trabajador una indemnización por fin de contrato cuya indemnización es de 12 días por año. En este artículo analizamos la compensación entre la indemnización de fin de contrato y del despido.

En ese sentido, si la empresa hizo con posterioridad a ese contrato temporal otro u otros más, y posteriormente procede a dar por finalizada la relación laboral, nos encontraríamos ante un despido improcedente, y deberá la empresa como marca la ley indemnizar al trabajador con la indemnización legal de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, como regla general. Para profundizar en esto puede ver nuestro artículo: ¿Qué ES LA UNIDAD ESENCIAL DEL VICULO LABORAL?

La duda que se venía suscitando y que fue resuelta por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina de fecha 14/02/2019, recurso nº 1802/2017, es si las indemnizaciones de contratos temporales abonadas por la empresa durante la vida laboral de ese trabajador con la misma empresa o grupo de empresas, pueden ser objeto de compensación o no respecto de la indemnización de despido improcedente.

Estableciendo el Tribunal Supremo que respecto del último contrato cabe la compensación entre la indemnización de fin de contrato del último de los contratos temporales, y la indemnización por despido improcedente.

La razón que establece el Tribunal Supremo para que opere dicha compensación, es que no puede nacer el derecho del trabajador a percibir dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, pues supondría un supuesto de enriquecimiento injusto del trabajador, al percibir por duplicado una indemnización por un mismo periodo trabajado.

En definitiva, con la citada sentencia cabe descontar de la indemnización por despido improcedente la abonada al trabajador por fin del último de los contratos, y no cabe el descuento del resto de indemnizaciones abonadas de anteriores contratos temporales.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, en nuestro teléfono 914510147 o bien mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.

Feliz Navidad Abogados Madrid Norte

Forislex Abogados les desea Feliz Navidad

Desde nuestro despacho de abogados en Madrid Norte, les deseamos una Feliz Navidad y un gran año 2022. Sabemos que son tiempos difíciles para las reuniones familiares, con este estado de pandemia pero preferimos ser optimistas y pensar en que pronto volveremos a abrazarnos y a juntarnos para compartir, imaginar y ser felices.

La reclamación judicial de las tarjetas revolving

La reclamación judicial de las tarjetas revolving

Conforme ya anunciábamos en nuestro anterior artículo Tarjetas Revolving y reclamación de intereses abusivos al banco, la suscripción de este tipo de tarjetas de consumo conculca en la mayoría de las ocasiones derechos esenciales de los consumidores, pudiendo solicitarse la nulidad de las mismas con la correspondiente reclamación judicial de las tarjetas revolving que se tengan.

¿Qué procedimiento tengo que seguir para reclamar la nulidad de la tarjeta revolving?

De antemano ha de solicitarnos cita previa, y estudiar por nuestro despacho la viabilidad de la reclamación examinando la documentación contractual que tenga en su poder, y a continuación:
Se efectuará reclamación extrajudicial a la entidad financiera reclamando la devolución de los intereses usurarios, así como copia de toda la documentación contractual y copia de los abonos efectuados por el uso de la tarjeta, y cargos o pagos efectuados de principal, intereses, comisiones, etc.
Una vez se disponga de dicha documentación sin que la entidad haya procedido a devolver los intereses usurarios, se podrá iniciar la reclamación judicial.

¿Es viable la reclamación judicial solicitando la nulidad de la TARJETA REVOLVING?

Es perfectamente viable, siempre que:

  • La entidad financiera no haya cumplido con las obligaciones de información y trasparencia que exige la ley.
  • O bien que los intereses del contrato sean considerados usurarios.

En cualquiera de los dos casos, el contrato será considerado nulo, debiendo el cliente de abonar tan sólo el principal o importe del crédito contratado, y debiendo la entidad financiera:

  1. Devolver los intereses cobrados
  2. Más costas e intereses legales.

La reciente sentencia del Pleno de la Sala 1º del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4/03/2020 considera nula la TARJETA REVOLVING y aplica la Ley de Represión de la Usura que establece:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso…”

¿Hay algún plazo para reclamar?

Al tratarse de una nulidad plena o absoluta no puede sanarse con el tiempo ni subsanarse, por dicho motivo puede ser objeto de reclamación sin estar sometida a plazo alguno, así podrían reclamarse contratos de TARJETAS REVOLVING aunque el mismo estuviera ya cancelado económicamente.

En FORISLEX Abogados en Madrid Norte, le resolveremos cualquier cuestión relativa a sus reclamaciones bancarias, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.