Es habitual encontrar el supuesto en el que una pareja habiendo contraído matrimonio en régimen de gananciales, proceda años después a la compra de un inmueble con fondos que ha obtenido exclusivamente uno de los cónyuges bien a través de donación de su familia o bien a través de herencia.
La adquisición de bienes con carácter privativo por cónyuges bajo el régimen de gananciales es perfectamente válido tanto entre los cónyuges como frente a terceros.
A efectos de evitar problemas de toda índole y especialmente facilitar la liquidación de la sociedad de gananciales en el supuesto de divorcio, es aconsejable manifestar en la escritura de adquisición del bien inmueble la naturaleza privativa de la adquisición, así como el origen de los fondos con los que se adquiere el inmueble. No se trata de aportar una amplia prueba documental que así lo acredite pero al menos incluir una prueba indiciaria o reseña que explique con claridad del origen de los fondos.
El realizar la adquisición de esta manera aportará claridad y evitará conflictos futuros, en cuanto a la naturaleza privativa del bien adquirido.
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