Categoría: Testamentos y Herencias

Extinción del usufructo por fallecimiento

Extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario y la plusvalía municipal – incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana-

Es habitual encontrarnos que al fallecimiento del primer cónyuge en la consiguiente testamentaría se atribuya al cónyuge supérstite el usufructo de la vivienda habitual, siendo los hijos u otros herederos a quienes se les atribuya la nuda propiedad.

Así en este escenario, cuando fallece el segundo de los cónyuges, los herederos vienen a consolidar su derecho de propiedad, adquiriendo naturaleza de plena propiedad al haberse extinguido el usufructo.

¿Deben de tributar los herederos por la extinción de usufructo al pasar su nuda propiedad a plena propiedad?

El usufructo con el fallecimiento se extingue, no se transmite. Este concepto es lo que hace que no se produzca el hecho imponible y por tanto no este sujeto al IVTNU. (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Por tanto, con el fallecimiento del usufructuario se produce la extinción del derecho de usufructo de una persona ( este hecho imponible no está gravado por el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). El IVTNU graba la trasmisión de terrenos o en su caso la transmisión de derechos reales sobre terrenos, pero no grava la extinción de derechos.

En Forislex, somos abogados especialistas en planificación testamentaria en Madrid, y fiscalidad, le podemos ayudar en la planificación y todo tipo de actuaciones de naturaleza testamentaria y planificación fiscal , no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa

Renuncia de la herencia

La renuncia de la herencia

Cuando nos encontramos ante una herencia, hemos de ser conscientes de que la aceptación de la misma conlleva la asunción de derechos pero igualmente se asumen las obligaciones.

Así, debemos analizar si la aceptación de la herencia nos arroja un beneficio o por el contrario las obligaciones que debemos asumir derivadas de la aceptación de la herencia superan los beneficios que obtendremos.

En el supuesto de que nos encontremos ante una herencia cuya aceptación no sea beneficiosa al ser más las obligaciones y deudas que los bienes y derechos, procederemos a realizar la renuncia de la herencia.

La renuncia a la herencia debe hacerse en escritura pública ante notario o bien ante el juez en determinados supuestos. Igualmente debemos de conocer que la renuncia puede hacerse en favor de algún otro
heredero, en cuyo caso es importante conocer el impuesto de donaciones que tendremos que abonar. O bien puede realizarse una renuncia pura, es decir no se realizaría renuncia en favor de otro heredero sino que el derecho hereditario pasaría al sustituto determinado por el testamento y en su defecto por lo establecido en el Código Civil.

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Testamento, testamento vital e instrucciones previas

Testamento, testamento vital e instrucciones previas

Cada vez es más habitual que los ciudadanos, queramos dejar indicada cuál es nuestra voluntad, en caso de que por falta de capacidad no podamos indicarlas.
Debemos diferenciar entre el testamento que se ocupa de los bienes materiales o de contenido económico, las disposiciones que establecemos, para el reparto de los bienes tras nuestro fallecimiento y el testamento vital. El testamento vital es la manifestación de nuestra voluntad para informar a los profesionales médicos en las prácticas y tratamientos que queremos que se nos apliquen en caso de que lleguemos a una situación en la que no podamos expresarlas.
En la Comunidad de Madrid, existe un Registro de instrucciones previas. Dicho Registro facilita a los profesionales médicos el conocimiento de las instrucciones dadas por el paciente. Una vez que realizamos y registramos el documento de instrucciones previas, estas quedan incorporadas a nuestro historial médico. De esta manera los profesionales médicos tendrán conocimiento de las directrices marcadas por los pacientes para su cuidado en el supuesto de que no tengan la capacidad para expresar su voluntad.
Actualmente, la CCAA de Madrid, facilita los documentos y formularios necesarios para otorgar las instrucciones previas.
La planificación tanto del testamento tradicional, como del testamento vital evita, problemas y confrontaciones entre familiares. En Forislex abogados, somos especialistas en planificación testamentaria.

En Forislex, somos abogados especialistas en planificación testamentaria en Madrid, y le podemos resolver cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

El impuesto de donaciones

¿Es el momento de hacer una donación ante los posibles cambios de gobiernos autonómicos y la situación económica actual?

El impuesto de donaciones, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, y por tanto serán estas las encargadas de legislar en materia de donación. Los cambios en los gobiernos autonómicos pueden acelerar el cambio en la normativa que regula los impuestos de sucesiones y donaciones.

Es conocida la grave situación económica que ha producido el COVID a nivel mundial. Ante esta situación, no cabe esperar una mejora del tratamiento fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones. Es más la evolución a la que se tiende, por parte de los gobiernos y partidos políticos, es a limitar las bonificaciones en el impuesto de sucesiones, buscando un aumento de la recaudación por parte de la Administración.

Ante esta situación, es interesante estudiar la entrega anticipada de bienes por donación siempre que supongan un menor coste que la transmisión de esos mismos bienes por fallecimiento.

Una opción que parece atractiva, cuando estamos ante bienes inmuebles, es la transmisión a los futuros herederos, de la nuda propiedad, reservando el derecho de uso y disfrute del bien, lo que asegura poder administrar el bien a nuestra voluntad hasta el fallecimiento.

En conclusión, todo parece indicar que realizar donaciones con la normativa actual a nuestros futuros herederos, saldrá más barato fiscalmente, que el coste que tendrán nuestro herederos por esos mismos bienes dentro de unos años asumiendo el pago del impuesto de sucesiones.

En Forislex, somos abogados especialistas en planificación hereditaria, no dude en contactarnos para conseguir una óptima planificación fiscal.

Puede solicitar primera cita gratuita con nuestros abogados o llamarnos por teléfono al  91 451 01 47 (L-V de 9:00 a 20:00).

Pedir un testamento en una zona cerrada por COVID

¿Cómo pedir un testamento en una zona cerrada por COVID?

Con motivo de la pandemia que estamos sufriendo por el virus Covid, en ocasiones nos encontramos con problemas que antes no teníamos y que ahora debemos de buscar solución, como es el caso de la petición de un testamento en una comunidad cerrada por COVID.

Cuando una persona fallece, uno de los herederos recogidos en el testamento, debe solicitar la copia autorizada del testamento, en la notaría que se otorgó el mismo. Para esto deberá acompañar la solicitud el certificado de defunción y  el certificado de últimas voluntades.

Dicha copia autorizada será necesaria para la posterior y aceptación y adjudicación de herencia.

¿Cómo podemos solicitar copia autorizada del testamento si no podemos acudir de manera presencial a la notaría por estar en zona confinada?

La solución está en acudir a una notaría de nuestra zona, para que realicen la petición del testamento de notaría a notaría de manera telemática. El notario previa legitimación de la firma de quien solicita la copia, remitirá telemáticamente la petición a la notaría correspondiente, quien al mismo tiempo, y una vez obtenida la copia, la remitirá a la notaría que la solicitó para su entrega al heredero.

En Forislex somos abogados especialistas en planificación testamentaria. Si tiene algún problema o desea realizar alguna consulta sobre testamentos y herencias, por favor no dude en llamarnos por teléfono al  91 451 01 47 (L-V de 9:00 a 20:00), o bien rellenar nuestro formulario de contacto.

Que es mejor, recibir un Inmueble por Donación o por Herencia

¿Que es mejor, recibir un Inmueble por Donación o por Herencia?

Seguramente se haya planteado alguna vez qué es mejor para su fiscalidad, ¿recibir un Inmueble por donación o por herencia?. Vaya por delante que la respuesta dependerá de cada caso en concreto y serán muy variadas las distintas circunstancias que rodeen a cada operación.

Deberemos tener en cuenta los distintos impuestos a que darán lugar la operación, en las vertientes

  • Pago del impuesto de sucesiones o donaciones
  • Pago de la ganancia patrimonial que se pueda producir en el IRPF del donante en el caso de donación.
  • Pago del impuesto de plusvalía municipal (Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que se produzcan, según el municipio donde se encuentre el inmueble.

A su vez debemos de tener en cuenta en que comunidad autónoma, está radicado el inmueble en concreto y cual es la legislación.

Por ejemplo un inmueble situado en la comunidad Valenciana, que es donado por unos padres a su hijo, siendo todos ellos residentes en Madrid. Tributaria por impuesto de donación siendo la legislación aplicable la de la comunidad Valenciana. Por el contrario ese mismo inmueble recibido por el hijo años más tarde por herencia, le sería de aplicación la normativa sobre impuesto de sucesiones en Madrid y no la de donaciones de la comunidad de Valencia.
La distintas variantes y diferentes supuestos ante los que nos podemos encontrar, no determinan una regla clara, sino que se deben de calcular todas las hipótesis para poder conocer cual es la solución adecuada para cada caso en concreto.

En Forislex, somos abogados especialistas en planificación hereditaria, no dude en contactarnos para conseguir una óptima planificación fiscal.

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Testamento tras el divorcio

¿Es necesario realizar un nuevo testamento tras el divorcio?

La sentencia de divorcio, no implica un cambio automático en el testamento que tengamos realizado con anterioridad. Es habitual, que matrimonios con o sin hijos, tengan hecho un testamento favoreciéndose lo más posible el uno al otro. Esto es una práctica más que recomendable, a los efectos de aclarar y simplificar, la situación en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

Ahora bien, en caso de que este matrimonio se disuelva, debemos de tener en cuenta que una sentencia de divorcio, por si sola, no cambia el testamento. Esto puede llevar a la paradoja, de que pese a haber terminado la relación conyugal, en ocasiones de manera contenciosa. Si no procedemos al cambio del testamento nuestra ex pareja puede ser nuestra heredera a tenor de lo manifestado en el testamento.

Por ello es conveniente, una vez obtenida la sentencia de divorcio, se proceda a otorgar nuevo testamento. Poniendo de manifiesto, el actual estado civil, y aclarando cuál es nuestra voluntad en caso de fallecimiento.

En Forislex somos abogados especialistas en planificación testamentaria. Si tiene algún problema o desea realizar alguna consulta sobre herencias y divorcios, por favor no dude en llamarnos por teléfono al  91 451 01 47 (L-V de 9:00 a 20:00), o bien rellenar nuestro formulario de contacto.

¿Se puede desheredar a un hijo en España?

¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Según refleja la prensa, ante la situación de abandono que han sufrido mucho mayores, con motivo de la pandemia del Covid, se han disparado las solicitudes de desheredar a hijos y familiares, por abandono y maltrato psicológico. Sin embargo muchas personas dudan si realmente se puede desheredar a un hijo en España.

Es cierto que la legislación española permite desheredar a un hijo o hija, si bien solo se permite desheredar en una serie de supuestos tasados, en los que la interpretación debe de ser restrictiva.

Los artículos 848 y siguientes de nuestro código civil regulan los motivos que pueden dar lugar desheredar a un hijo en España.

El abandono sufrido por los mayores, vendría reflejado en el artículo 853.2 del código civil

“Haberle maltradado de obra o injuriado gravemente de palabra“

Jurisprudencialmente el Tribunal supremo ha interpretado que dentro del maltrato se ha de incluir el maltrato psicológico, al suponer un menoscabo o lesión en la salud mental de la víctima.
Pero debemos recordar, que estamos un supuesto que en caso de disconformidad por el hijo desheredado, deberá de ser probado ante el tribunal de justicia correspondiente.

Por tanto el desheredar a un hijo o hija sin una causa fundada, clara y manifiesta, que pueda ser probada ante un tribunal, supondrá dejar un serio problema de testamentaría al resto de los herederos. Que se verán envueltos en un largo proceso judicial. Es por ello de suma importancia, contar con la planificación y justificación adecuada a los efectos de no crear un problema al resto de los herederos.

Somos agbogados en Madrid, expertos en derecho testamentario y podemos ayudarle con su problema. No deje de contactar con Forislex Abogados en Madrid Norte, si tiene un problema relacionado. Puede solicitar primera cita gratuita con nuestros abogados o llamarnos por teléfono al  91 451 01 47 (L-V de 9:00 a 20:00).

La conveniencia de otorgar un poder notarial a familiares de personas mayores

La conveniencia de otorgar un poder notarial a familiares de personas mayores

Cada vez abundan más los casos de personas mayores, que por enfermedades o por la pérdida de capacidades debido a su avanzada edad, pierden las facultades de administración con los problemas que ello conlleva. El otorgar un poder notarial para administrar el patrimonio a hijos o familiares antes de que la persona pierda sus facultades, es una solución económica y sencilla que nos evitará tener que acudir posteriormente a procedimientos judiciales con premura.

Una vez que la persona mayor no  tiene esa capacidad, queda impedida para la gestión de su patrimonio. La consecuencia es que en muchas ocasiones sus hijos o parientes que los acompañan en su día a día, deben de iniciar un procedimiento de incapacitación judicial, con los costes y tiempo que ello conlleva.

El poder puede ser otorgado a una única  persona o varias, quienes pueden actuar de manera individual o conjunta. Según decida el otorgante del poder. Es aconsejable que en caso de pluralidad de hijos el poder sea otorgado con la oligatoriedad de que para determinados actos sea necesaria la firma de al menos dos de ellos. Evitando así, riesgos, desconfianzas y problemas  entre familiares.

La ley 41/2003 modificó el artículo 1732 del Código Civil permitiendo que pese a una incapacidad sobrevenida si así lo dispusiese el poder, este siguiese vigente.

En Forislex abogados somos especialistas en planificación familiar hereditaria, si tienes algún problema relacionado, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en herencias y familia, en nuestro teléfono 914510147 ,mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.

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Abogados herencias

QUÉ HACER CUANDO APARECEN NUEVOS BIENES TRAS LA FIRMA DE LA HERENCIA

En no pocas ocasiones cuando pensamos que ya hemos terminado con la testamentaría, y tras haber acudido a notario y haber cumplido con el pago de los impuestos de sucesiones. Aparecen nuevos bienes, que antes no habían sido localizados.

La manera de proceder dependerá de la naturaleza del bien. Si son bienes inmuebles, no nos quedará más remedio que acudir nuevamente al notario. Ya que de querer que este tipo de bienes sean posteriormente inscritos en el Registro de la Propiedad, es necesario hacerlos constar en escritura pública.

Por otro lado, si los bienes que ha aparecido tras la firma de la escritura de aceptación de herencia, son bienes muebles, no será necesario acudir a la notaría, con el consiguiente ahorro de honorarios. Bastará con presentar una nueva liquidación adicional en la oficina competente de la Comunidad Autónoma, liquidando los impuestos correspondientes y acompañando documento privado en el que se manifiesten todos los bienes, tanto los ya liquidados como los nuevos. La liquidación adicional del impuesto de sucesiones, junto con el documento privado, sellado por la oficina Tributaria de la Comunidad Autónoma, será la documentación que deberemos aportar a las entidades bancarias o compañías de seguros para que liberen los bienes de la herencia (cuentas corrientes, fondos, seguros de vida,…) que aparecieron con posterioridad y podamos disponer de ellos.

Cualquier problema que tenga sobre testamentos, por favor no dude en consultar con nuestros abogados expertos en herencias en Madrid Norte en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa en nuestro teléfono 914510147.

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