Si a un trabajador se le reconoce por parte del INSS la incapacidad permanente, bien sea ésta total, absoluta o gran invalidez, la relación laboral por regla general se extingue, conforme estable la ley (art. 49 Estatuto de los Trabajadores).
Ahora bien, cosa distinta es que el INSS establezca en la resolución de concesión de la incapacidad permanente, que a juicio del órgano de calificación, esa situación del trabajador es susceptible de revisión por mejoría que permita su reincorporación a su puesto de trabajo.
En ambos casos, resolución concediendo incapacidad permanente con extinción del vínculo laboral (por no ser revisable), o con suspensión del mismo (por ser revisable), la empresa deberá entregar y abonar finiquito por los conceptos pendientes de pago (sobre todo vacaciones no disfrutadas a consecuencia del periodo en incapacidad temporal).
Los requisitos para la reserva de puesto de trabajo tras la declaración del INSS de incapacidad permanente, son los siguientes:
- Cuando haya una mejoría del estado de salud y limitaciones del trabajador que le posibilite reincorporarse a su puesto de trabajo, el Equipo de Valoración del INSS le explorará y dictará resolución al efecto.
- Esta revisión de la incapacidad habrá de producirse en el plazo de 2 años desde la fecha de la resolución que declaraba su incapacidad.
- La empresa en esta situación debe suspender la relación laboral del trabajador durante dicho tiempo, hasta esperar nueva resolución del INSS que le confirme:
- que no cabe mejoría, en cuyo caso la empresa tramitará su baja definitiva en seguridad social, y la extinción del vínculo laboral
- o bien, le confirme que puede trabajar, en cuyo caso tendrá que reincorporar al trabajador.
- Cuando el trabajador tenga resolución del INSS que acuerde su reincorporación a su puesto de trabajo por mejoría, debe solicitar inmediatamente a la empresa su readmisión, y de no producirse ésta por causas imputables a la empresa, podríamos hablar de un despido que ha de ser objeto de impugnación por parte del trabajador.
Por último, hemos de recordar que la ley, en concreto el art. 200 LGSS establece que todas las pensiones de incapacidad permanente pueden ser objeto de revisión hasta la edad ordinaria de jubilación del trabajador.
Ello implica que si un trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente no revisable, y con el transcurso de los años recobra su plena capacidad laboral, puede volver a su puesto de trabajo.
El art. 2 del RD 1451/1983 establece ese derecho del trabajador, de preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa en la que trabajó, para la primera vacante que se produzca en su misma categoría o grupo profesional.
En este caso la negativa de la empresa a su readmisión, le situaría al trabajador en una situación similar al que solicitó la excedencia voluntaria y solicita su reincorporación y le es denegada, por dicho motivo recomendamos la lectura de nuestro artículo anterior La excedencia voluntaria y su reclamación judicial
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