Categoría: Incapacidad Laboral

La incapacidad permanente y la reserva del puesto de trabajo

La incapacidad permanente y la reserva del puesto de trabajo

Si a un trabajador se le reconoce por parte del INSS la incapacidad permanente, bien sea ésta total, absoluta o gran invalidez, la relación laboral por regla general se extingue, conforme estable la ley (art. 49 Estatuto de los Trabajadores).

Ahora bien, cosa distinta es que el INSS establezca en la resolución de concesión de la incapacidad permanente, que a juicio del órgano de calificación, esa situación del trabajador es susceptible de revisión por mejoría que permita su reincorporación a su puesto de trabajo. 

En ambos casos, resolución concediendo incapacidad permanente con extinción del vínculo laboral (por no ser revisable), o con suspensión del mismo (por ser revisable), la empresa deberá entregar y abonar finiquito por los conceptos pendientes de pago (sobre todo vacaciones no disfrutadas a consecuencia del periodo en incapacidad temporal).

Los requisitos para la reserva de puesto de trabajo tras la declaración del INSS de incapacidad permanente, son los siguientes: 

  1. Cuando haya una mejoría del estado de salud y limitaciones del trabajador que le posibilite reincorporarse a su puesto de trabajo, el Equipo de Valoración del INSS le explorará y dictará resolución al efecto. 
  2. Esta revisión de la incapacidad habrá de producirse en el plazo de 2 años desde la fecha de la resolución que declaraba su incapacidad.
  3. La empresa en esta situación debe suspender la relación laboral del trabajador durante dicho tiempo, hasta esperar nueva resolución del INSS que le confirme:
  4. que no cabe mejoría, en cuyo caso la empresa tramitará su baja definitiva en seguridad social, y la extinción del vínculo laboral 
  5. o bien, le confirme que puede trabajar, en cuyo caso tendrá que reincorporar al trabajador.
  6. Cuando el trabajador tenga resolución del INSS que acuerde su reincorporación a su puesto de trabajo por mejoría, debe solicitar inmediatamente a la empresa su readmisión, y de no producirse ésta por causas imputables a la empresa, podríamos hablar de un despido que ha de ser objeto de impugnación por parte del trabajador. 

Por último, hemos de recordar que la ley, en concreto el art. 200 LGSS establece que todas las pensiones de incapacidad permanente pueden ser objeto de revisión hasta la edad ordinaria de jubilación del trabajador. 

Ello implica que si un trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente no revisable, y con el transcurso de los años recobra su plena capacidad laboral, puede volver a su puesto de trabajo. 

El art. 2 del RD 1451/1983 establece ese derecho del trabajador, de preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa en la que trabajó, para la primera vacante que se produzca en su misma categoría o grupo profesional. 

En este caso la negativa de la empresa a su readmisión, le situaría al trabajador en una situación similar al que solicitó la excedencia voluntaria y solicita su reincorporación y le es denegada, por dicho motivo recomendamos la lectura de nuestro artículo anterior La excedencia voluntaria y su reclamación judicial

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, en nuestro teléfono 914510147 o bien mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.

Tipos de incapacidad permanente

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE

Recordemos que la incapacidad permanente, es la situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden previa resolución del Tribunal Médico y del INSS, pueden determinar la concesión al trabajador de una incapacidad en alguno de los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente en grado parcial
  • Incapacidad permanente en grado Total
  • Incapacidad permanente en grado Absoluto
  • Gran Invalidez.

Incapacidad Permanente Parcial 

Es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.

Su reconocimiento implica el cobro de la prestación que se señalará, compatibilizándolo con su trabajo, ya que su reconocimiento no extingue la relación laboral.

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT) 

Es la incapacidad del trabajador que le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.

Su reconocimiento implica que el trabajador no puede desempeñar su trabajo habitual, pero sí otro distinto, motivo por el cual la empresa puede rescindir el contrato del trabajador.

La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, y excepcionalmente, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) 

Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Su reconocimiento implica la extinción del contrato de trabajo, si bien no impide el desempeño de actividad, lucrativas o no del trabajador, compatible con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento,  consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso.

Gran Invalidez (GI)

Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, desplazarse, etc.

Implica la extinción de la relación laboral.

La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 45% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

En el supuesto de accidente provocado por ausencia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, éste recargo puede llegar al 50%.

En FORISLEX somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid Norte, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando primera consulta gratuita sobre su problema de laboral.

 

Forislex Abogados en Madrid Norte

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL

Existen distintos tipos de incapacidad laboral  dependiendo de las circunstancias del trabajador, la incapacidad laboral temporal o transitoria, y la incapacidad laboral permanente.

¿Qué es la incapacidad temporal o transitoria?

La incapacidad temporal transitoria es aquella que impide al trabajador acudir a su puesto de trabajo, al encontrarse impedido temporal o transitoriamente para trabajar, precisando de asistencia sanitaria y reposo domiciliario.

La causa de su baja puede ser por enfermedad común o profesional, o por accidente doméstico o laboral.

Recordemos que los accidentes por desplazamientos al centro de trabajo denominados in itinere son considerados accidente laboral.

Durante el tiempo en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral queda suspendido, motivo por el cual no ha de trabajar al encontrarse impedido, y teniendo derecho a la asistencia sanitaria y al cobro de la prestación por incapacidad temporal o subsidio. El importe de este subsidio se abona sobre el 60% ó 75% sobre su base de cotización.

¿Todo trabajador tiene derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal?

No, ha de tener un periodo de cotización previo de 180 días al menos durante los 5 años anteriores siempre que se trate de enfermedad común o enfermedad no laboral, no siendo necesaria cotización previa en caso de enfermedad profesional o accidente laboral.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio por incapacidad temporal?

Durante un máximo de 12 meses, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por otros 6 meses adicionales. Si llegada la fecha límite el trabajador no ha sanado, pasará Tribunal Médico que determinará si tiene derecho o no a alguna incapacidad laboral permanente.

¿Qué es la incapacidad laboral permanente?

La incapacidad permanente, es la situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden previa resolución del Tribunal Médico y del INSS, pueden determinar la concesión al trabajador de una incapacidad en alguno de los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente en grado parcial
  • Incapacidad permanente en grado Total
  • Incapacidad permanente en grado Absoluto
  • La Gran Invalidez.

En FORISLEX somos abogados especialistas en derecho laboral, si tiene alguna duda sobre la materia o tiene algún conflicto laboral por favor consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando primera consulta gratuita. ¿Hablamos?