Categoría: Alquiler de renta antigua

Qué hacer si el arrendador no quiere cobrarme el alquiler

¿Qué hacer si el arrendador no quiere cobrarme el alquiler?

Aunque parezca un contrasentido, pues la pretensión del propietario arrendador que alquila una vivienda o un local es el de percibir a cambio una renta económica, no es infrecuente encontrarnos con este tipo de supuestos. Podría darse el caso y por eso plateamos qué hacer si el arrendador no quiere cobrar el alquiler.

Intentaremos aclarar y poner luz sobre esta situación:

¿Por qué motivo el arrendador no quiere cobrame el alquiler?

En la práctica mayoría de los supuestos lo que pretende el arrendador es instar un procedimiento desahucio contra su inquilino por falta de pago para resolver el contrato de arrendamiento alegando el impago de la renta mensual.

Puesto que la pasividad del inquilino se cobra muy cara en estos casos, para evitar un desahucio no deseado, hay que adoptar las siguientes medidas.

¿Qué ha de hacer el inquilino para evitar el desahucio por falta de pago?

Si el arrendador no le quiere cobrar la renta del alquiler, el inquilino ha de realizar las siguientes acciones:

  1. El inquilino ha de efectuar un ofrecimiento de pago de la renta al propietario mediante la remisión de la renta mediante giro postal.
  2.  Si dicho giro postal es rechazado, ha de efectuar una comunicación vía burofax con certificación de texto y acuse de recibo al propietario manifestándole su voluntad de cumplir con su obligación de pago de la renta, y anunciando que procederá a consignar las rentas judicialmente.

¿Qué es la consignación de rentas en sede judicial?

El procedimiento mediante el cual el inquilino ingresa el dinero de la renta del alquiler en una cuenta bancaria del Juzgado, ante la negativa del propietario a aceptar el pago.

¿Qué requisitos tiene dicho procedimiento?

No es necesario abogado ni procurador, hay que presentar un escrito al Juzgado donde se encuentre la vivienda o local arrendado, que contemple:

  • El giro postal rehusado o rechazado por el propietario
  • El burofax enviado de ofrecimiento de pago y anunciando la consignación judicial de rentas.
  • La solicitud de número de cuenta de consignaciones del Juzgado donde hacer los ingresos de la renta mensual del alquiler.

¿Qué ocurre si a pesar de todo el propietario solicita desahucio por impago de rentas?

El inquilino habrá de estar muy tranquilo, porque si ha cumplido con todos los requisitos enunciados, el juez desestimará ese desahucio, al comprobar la voluntad de pago del inquilino.

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Alquiler de renta antigua

DENEGACIÓN DE PRÓRROGA EN EL CONTRATO DE ALQUILER DE RENTA ANTIGUA POR NECESIDAD DEL PROPIETARIO

La importancia de los plazos en la comunicación de denegación de prórroga en el contrato de alquiler de renta antigua por necesidad del propietario.

Uno de los posibles motivos por los que el propietario puede esgrimir denegación de prórroga en el contrato de alquiler de renta antigua es la necesidad de ocupación de la vivienda para sí o para sus hijos.

El procedimiento marcado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, establece unos plazos de comunicación obligatorios, antes de interponer la oportuna demanda judicial en el caso de que el inquilino no admitiese la denegación de la prórroga del contrato.

Para comunicar la denegación de la prórroga, es obligatorio para el arrendador, requerir de manera fehaciente al inquilino, haciéndole saber la persona que necesita la vivienda, la causa de necesidad en que se fundamenta la denegación de la prórroga y todo ello con un año de antelación. El inquilino a su vez deberá contestar en plazo de treinta días hábiles si acepta o no la denegación de la prórroga. Si el inquilino no está conforme deberá exponer las causas en que se funde la oposición y si no lo hiciere, el arrendador podrá anticipar el plazo de interposición de la demanda a seis meses.

Es de fundamental importancia el respetar todos los requisitos enumerados, ya que la inobservancia de estos dará lugar a la ineficacia del requerimiento. Lo que supondrá una sentencia desestimatoria y con condena en costas sin entrar en el fondo del asunto.
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