Incidimos de nuevo sobre los trámites y requisitos para la adopción de un mayor de edad, al observar el creciente número de casos y consultas que hemos tenido en los últimos años, a consecuencia de la modificación normativa del año 2015, que suaviza y facilita los requisitos para la adopción de un mayor de edad.
Con carácter previo les invitamos a ver nuestro artículo ya publicado denominado La adopción de un mayor de edad
Requisitos que ha de cumplir el adoptante:
Se exige por ley que tenga más de 25 años, y tener más de 16 años de diferencia respecto al adoptado y menos de 45 años, y estar en plena posesión de sus derechos y facultades, así como respetar las limitaciones de adopción que establece la ley.
Requisitos que ha de cumplir el adoptado:
Ser mayor de edad, y estar en plena posesión de sus derechos y facultades.
Requisito de convivencia:
Es obligatorio acreditar la convivencia entre adoptante y adoptado de al menos un año antes de su emancipación, o mayoría de edad.
Particularidades del procedimiento judicial:
No es necesario abogado y procurador, pero recomendamos debido a la especial naturaleza de esta materia que se asesore y cuente con un abogado especialista en derecho de familia, como es nuestro caso.
El Juzgado competente será aquel en el que resida el adoptante
Hay que presentar demanda ante el órgano judicial donde hay que justificar:
- Los requisitos de edad antes señalados
- El requisito de la convivencia de al menos un año
- La idoneidad de la adopción por el adoptante
- La acreditación de sus medios de vida suficientes en su caso para atender al adoptado, en su caso.
- El deseo y voluntad firme de ambos de consentir la adopción
No es necesario el consentimiento de los padres biológicos del adoptado:
Bastando el consentimiento del adoptante y del adoptado, a pesar de que los padres biológicos muestren su disconformidad.
Consecuencias legales de la adopción de un mayor de edad:
Será a todos los efectos hijo con plenos derechos del adoptante (art. 178 Código Civil)
“La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen”
Adoptará si es su deseo los apellidos del adoptante (art. 109 Código Civil)
“La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley”
El adoptante será padre a todos los efectos legales del adoptado, ejerciendo sus deberes de patria potestad sobre el adoptado del art. 154 del Código Civil sobre el adoptado:
“La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.”
El adoptado tendrá derechos sucesorios respecto del adoptante tanto en la sucesión intestada (art. 931 CC), como en la sucesión testada (art. 807.1 y 808 CC)
Por último, el adoptado tendrá los mismos derechos que ante la ley, con independencia de su filiación, conforme estable nuestra Constitución.
Si se está planteando una adopción de mayor de edad, póngase en contacto con nosotros, En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.