Categoría: Derecho de Familia

Trámites y requisitos para la adopción de un mayor de edad

Trámites y requisitos para la adopción de un mayor de edad

Incidimos de nuevo sobre los trámites y requisitos para la adopción de un mayor de edad, al observar el creciente número de casos y consultas que hemos tenido en los últimos años, a consecuencia de la modificación normativa del año 2015, que suaviza y facilita los requisitos para la adopción de un mayor de edad. 

Con carácter previo les invitamos a ver nuestro artículo ya publicado denominado La adopción de un mayor de edad

Requisitos que ha de cumplir el adoptante:

Se exige por ley que tenga más de 25 años, y tener más de 16 años de diferencia respecto al adoptado y menos de 45 años, y estar en plena posesión de sus derechos y facultades, así como respetar las limitaciones de adopción que establece la ley. 

Requisitos que ha de cumplir el adoptado:

Ser mayor de edad, y estar en plena posesión de sus derechos y facultades. 

Requisito de convivencia:

Es obligatorio acreditar la convivencia entre adoptante y adoptado de al menos un año antes de su emancipación, o mayoría de edad. 

Particularidades del procedimiento judicial:

No es necesario abogado y procurador, pero recomendamos debido a la especial naturaleza de esta materia que se asesore y cuente con un abogado especialista en derecho de familia, como es nuestro caso. 

El Juzgado competente será aquel en el que resida el adoptante

Hay que presentar demanda ante el órgano judicial donde hay que justificar: 

  • Los requisitos de edad antes señalados
  • El requisito de la convivencia de al menos un año
  • La idoneidad de la adopción por el adoptante
  • La acreditación de sus medios de vida suficientes en su caso para atender al adoptado, en su caso. 
  • El deseo y voluntad firme de ambos de consentir la adopción

No es necesario el consentimiento de los padres biológicos del adoptado:

Bastando el consentimiento del adoptante y del adoptado, a pesar de que los padres biológicos muestren su disconformidad. 

Consecuencias legales de la adopción de un mayor de edad:

Será a todos los efectos hijo con plenos derechos del adoptante (art. 178 Código Civil)

“La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen”

Adoptará si es su deseo los apellidos del adoptante (art. 109 Código Civil)

“La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley”

El adoptante será padre a todos los efectos legales del adoptado, ejerciendo sus deberes de patria potestad sobre el adoptado del art. 154 del Código Civil sobre el adoptado: 

“La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.”

El adoptado tendrá derechos sucesorios respecto del adoptante tanto en la sucesión intestada (art. 931 CC), como en la sucesión testada (art. 807.1 y 808 CC)

Por último, el adoptado tendrá los mismos derechos que ante la ley, con independencia de su filiación, conforme estable nuestra Constitución. 

 Si se está planteando una adopción de mayor de edad, póngase en contacto con   nosotros, En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

Nuevo permiso de paternidad 2021

El nuevo permiso de paternidad 2021, guía con todas las dudas y preguntas

En el presente artículo aclararemos en qué consiste el nuevo permiso de paternidad 2021, y la forma y modo de su disfrute, así como otras muchas dudas que genera el mismo.

Aclarar que este tipo de permiso fue modificado por RDL 6/2019, que pasó a denominar en lo sucesivo tanto el permiso de maternidad como de paternidad, como “permiso por nacimiento y cuidado del menor”, introduciendo una implantación progresiva del mismo a favor del padre de: 8 semanas en el año 2019, 12 semanas en el 2020, y 16 semanas en el 2021, equiparándolo así con la misma duración de disfrute que la madre.

¿Qué es el permiso de paternidad?

El derecho que otorga la ley al progenitor distinto al de la madre biológica para disfrutar de la compañía de su hijo recién nacido durante 16 semanas.

En el caso de parto prematuro y necesidad de hospitalización durante más de 7 días, el periodo se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas más.

¿Cómo puedo disfrutar del permiso de paternidad?

La ley establece que 6 semanas obligatoriamente han de disfrutarse a jornada completa con posterioridad al nacimiento del bebé, pudiendo distribuirse tanto la madre como el padre el periodo de disfrute restante a su voluntad, por semanas y de forma continua o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses, bien a jornada completa o parcial.

No obstante, el trabajador deberá comunicar a la empresa con un preaviso de 15 días, la distribución de los periodos del disfrute del permiso.

¿Que efectos tiene el permiso de paternidad sobre mi contrato de trabajo?

El contrato queda suspendido durante dicho periodo, y el trabajador tiene derecho a su reincorporación en su mismo puesto de trabajo, y con las mismas condiciones laborales.

¿Se pierden las vacaciones durante dicho periodo?

    No, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otro periodo

¿Cuánto se cobra durante el disfrute de este permiso de paternidad?

    El 100% de la base de cotización del trabajador, esta cantidad será abonada directamente por la Seguridad Social al trabajador, y conforme sentencia del Tribunal Supremo de 3/10/18, no tiene retención alguna de IRPF.

¿Puede despedir la empresa al trabajador durante el permiso de paternidad?

La empresa podría hacerlo siempre y cuando sea por motivos ajenos al disfrute del permiso de paternidad, en caso contrario, el despido sería declarado nulo, debiendo ser readmitido el trabajador.

¿Hay algún requisito previo para el disfrute del nuevo permiso de paternidad?

Sí, el trabajador ha de estar afiliado y en situación de alta de Seguridad Social, o asimilado al alta, y tener cubierto un periodo previo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores, o en su defecto, 360 días cotizados con anterioridad.

¿Cómo se tramita la solicitud del permiso de paternidad 2021 y la prestación?

    Una vez haya nacido el hijo, el trabajador tendrá que solicitar a su empresa un certificado de baja donde ha de constar el salario de la última nómina, y rellenar la solicitud de “Modelo solicitud prestación de paternidad” y aportar:

  • Certificado nacimiento del bebé
  • Dni
  • Certificado de la empresa
  • Libro de familia
  • Nº cta. bancaria para el ingreso de la retribución

Si usted se encuentra en situación de solicitar el permiso de paternidad,  no dude en contactar con FORISLEX , somos abogados laboralistas en Madrid Norte y  le resolveremos cualquier duda sobre derecho laboral, así como sobre «El nuevo permiso de paternidad 2021». Puede consultarnos mediante el formulario situado a la derecha de la página, o bien solicitando cita previa gratuita para problemas laborales, o bien en nuestro teléfono 914 510 147.

Custodia compartida

REVOCACION DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR LOS HORARIOS LABORALES DEL PADRE

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz dictada en un procedimiento de divorcio con dos hijos de 10 y 7 años, que inicialmente había fijado un régimen de guarda y custodia compartida por los horarios laborales para ambos progenitores según sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, ha revocado dicho pronunciamiento entendiendo que las largas jornadas laborales del padre, camarero de profesión, son incompatibles con un régimen de guarda y custodia compartida.

Hemos de recordar que sobre esta cuestión ya abordamos la materia en nuestro artículo GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, donde advertíamos que desde la famosa sentencia del STS de 29/04/13 nº 2246/2013, el régimen normal ha de ser la guarda y custodia compartida, considerando que es la situación más óptima para los hijos y los progenitores.
Pues bien, la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz considera que para establecer dicho régimen no sólo hay que ponderar la aptitud de los progenitores, sino su disponibilidad horaria para atender a sus hijos.

Así quedó probado que el padre con jornadas laborales muy prolongadas, en alguna ocasión no había llevado a sus hijos al colegio porque el padre se había quedado dormido, hechos como éste han determinado que el informe pericial psicosocial aconseje un régimen de guarda y custodia a favor de la madre debido a los difíciles horarios del padre.

Y por estos motivos, la Audiencia estimando el recurso de apelación de la madre, revoca el régimen de guarda y custodia compartida, por otro exclusivo a favor de la madre, imponiendo una pensión de alimentos al padre de 150 € por cada hijo, además de un régimen de visitas a su favor.

No es la primera sentencia de este tipo que analiza la disponibilidad horaria de los progenitores para establecer la guarda y custodia, así en sentencia del Tribunal Supremo de 30/10/18 nº 593/2018, un autónomo que distribuía productos farmacéuticos se encontró en la misma situación, así como un bombero en sentencia del Tribunal Supremo de 3/03/16 nº 130/2016.

Así, a la hora de fijar una guarda y custodia compartida, el juez no sólo ponderará la aptitud y deseo de los progenitores, sino que también analizará la situación laboral y la disponibilidad horaria para poder atender debidamente a sus hijos, y en caso contrario, como ha sucedido, denegará este régimen por otro a favor de uno solo de los progenitores.

Nuestro despacho de abogados está en Madrid Norte, muy cerca de los barrios de Hortaleza, Cuatro Caminos, Tetuan, Moncloa, Chamberí,  Alcobendas. Puede concertar primera consulta gratuita , le informaremos sin compromiso de sus posibilidades jurídicas.

Abogados especialistas en Divorcios Madrid Norte

PREGUNTAS BASICAS DE UN DIVORCIO O SEPARACION I

En FORISLEX ABOGADOS pretendemos clarificar nociones y conceptos básicos cuando usted se encuentra ante una difícil situación personal como es la ruptura matrimonial o divorcio.

¿Qué tengo que hacer si quiero divorciarme o separarme?

Con carácter previo ha de ser consciente de sus derechos y obligaciones, motivo por el cual lo primero que ha de hacer es pedir asesoramiento legal a un abogado, y que le aclare todas las cuestiones de este tipo de situaciones.

¿Puedo divorciarme o separarme aunque mi cónyuge no lo quiera?

Nuestra legislación permite que uno de los cónyuges solicite su divorcio o separación, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo.
¿Es necesario alegar alguna causa para divorciarme o separarme?
No hay nada que alegar, es una decisión adoptada por una persona mayor de edad, donde el juez no entrará a conocer los motivos de la ruptura.

¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder separarme o divorciarme?

La ley exige al menos tres meses, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos

¿Es lo mismo la separación y el divorcio?

Son diferentes, mientras que en la separación el vínculo matrimonial sigue vivo, y cabe una reconciliación para volver a hacer la vida en común, en el divorcio se produce la ruptura del vínculo matrimonial, si bien las medidas adoptadas en ambos procedimientos son semejantes.

¿Qué medidas se adoptan en un procedimiento de divorcio o separación?

El Juez de Familia adopta necesariamente las siguientes medidas:

La guarda y custodia de tus hijos: compartida o monoparental

¿Cómo se tramita un divorcio o separación de mutuo acuerdo?

Es un procedimiento muy sencillo, donde en base a las medidas del divorcio o separación antes señaladas, se redactará un Convenio Regulador de mutuo acuerdo entre ambas partes bajo la supervisión de un abogado, y posteriormente éste Convenio será ratificado ante el Juzgado de Familia por los cónyuges.

¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio o la separación?

Si es por un divorcio o separación de mutuo acuerdo:

  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de los hijos
  • Certificado de empadronamiento
  • Acreditación titularidad vivienda familiar

Y si es por un divorcio o separación contenciosa, la misma documentación señalada, más:

  • Justificante de gastos de educación, sanidad, etc., de los hijos menores
  • Justificante ingresos de los progenitores de los últimos tres años

Nuestros abogados especialistas en divorcios estarán encantados de atenderle y aconsejarle en esta situación. Si lo desea puede solicitar CONSULTA GRATUITA sobre su divorcio o separación.

Forislex Abogados en Madrid Norte

EL DERECHO DE VISITAS Y COMUNICACIÓN DE LOS ABUELOS. DERECHO DE FAMILIA

En situaciones familiares conflictivas donde desgraciadamente los abuelos debido a las malas relaciones con sus hijos o parejas de éstos no se le permite ver a sus nietos, han de saber que tienen derecho a solicitar ante el órgano judicial el derecho a ver a sus nietos y a poder estar en su compañía.

La Ley 42/2003 de 21 Noviembre, vino a modificar el Código Civil y la LEC. en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, estableciendo la propia Exposición de Motivos de la citada ley lo siguiente:

“Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna.

…cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo”

Así, el art. 160.2 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, dispone:

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.

Sobre la interpretación del citado artículo 160 del Código Civil, nuestro Tribunal Supremo ha venido fijando la siguiente doctrina jurisprudencial:

1º Los abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.

2º Se trata de un derecho-deber, beneficioso para ambos.

3º Sólo puede denegarse por justa causa, es decir cuando afecte al interés de los menores.

4º La trascendencia personal y familiar que tiene para el menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos hace que le papel de éstos sea relevante y preferente frente a otros familiares, parientes o allegados que pudieran reclamar este mismo derecho.

5º La justa causa para denegar el derecho de los abuelos ha de ser probada por quien la alegue.

Para la estimación de este derecho y su extensión, los Tribunales valoran los siguientes criterios:

  • La edad de los nietos
  • La edad de los abuelos
  • Las actividades y horarios de los nietos
  • La cercanía en su caso de los domicilios
  • Las relaciones de los abuelos con sus nietos
  • La existencia o no de conflictos entre los adultos

El Auto del Tribunal Supremo de 14/01/15, establece sobre este régimen de visitas lo siguiente:

“el régimen de visitas de los menores con sus abuelos constituye un derecho-deber reconocido en el C.Civil, del que solo puede privarse cuando exista causa atendiendo al interés protegido que es el del menor no siendo posible impedir su ejercicio únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores, y sobre esta base e en el presente caso a tenor de la prueba practicada, concluye como adecuado al efecto de contribuir al correcto desarrollo integral de las niñas en su entorno familiar extenso y adecuado para su estabilidad”

Criterio mantenido también en Sentencia del Tribunal Supremo nº 359/2013, de fecha 24/05/13 que establece que no es causa suficiente para denegar el derecho de visitas de los abuelos respecto de sus nietos, el hecho de que haya falta de entendimiento o malas relaciones entre las partes.

Si usted se encuentra en una situación familiar conflictiva, nosotros le ofrecemos abogados especialistas en derecho de familia. Puede consultarnos sin compromiso por teléfono 91 451 01 47, por email información@forislex.com o solicitando consulta gratuita con abogado especialista sobre su problema de derecho de familia.

¿PUEDEN LOS PADRES GRABAR LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE SUS HIJOS HABIENDO OTROS MENORES EN LOS COLEGIOS?

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El derecho a la propia imagen, es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española en su artículo 18. Es cierto que en la protección y salvaguarda de los derechos del menor, se debe de tener especial cuidado y atención, tal y como viene recogiendo la actual legislación. Sin embargo este cuidado no puede suponer la limitación absoluta a que los padres puedan tomar imágenes de sus hijos en las actividades extraescolares, tales como funciones de teatro, eventos deportivos, desfiles, etc., etc.

A este respecto la Agencia Española de Protección de datos en consulta de 27 de julio de 2016, establece para eventos escolares al margen de la función educativa lo siguiente:

                 “si la toma de imágenes se realiza por los familiares de los alumnos no se requerirá un consentimiento expreso por cuanto que la autorización paterna para participar en un evento en el que, con arreglo a los usos sociales, se puede presumir que se van a tomar las imágenes de los participantes por sus familiares lo implicaría, siempre que y esto es importante, su utilización se realice en el ámbito doméstico y personal de los particulares y de amistad.(…)”

Recordando que si las imágenes tomadas son objeto de difusión en las redes sociales, si se necesitaría autorización de los padres de los menores, al quedar fuera de la exención doméstica de la utilización de datos, pero la grabación de las imágenes para un mero uso doméstico o particular es perfectamente legal.

Si tiene algún problema legal motivado por la difusión de grabaciones o fotografías de niños y niñas en colegios sin consentimiento previo, por favor no dude en consultarnos en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa en nuestro teléfono 914510147

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