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salario del trabajador

LAS GARANTIAS DEL TRABAJADOR PARA EL COBRO DE SU SALARIO

El trabajador cuenta para el cobro de su salario de una serie de garantías establecidas legalmente, siendo éstas las siguientes:

  1. El salario del trabajador de los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el duplo del salario mínimo interprofesional, incluida parte proporcional de pagas extras, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito.
  2. Los créditos del trabajador por impago de salario son preferentes sobre cualquier otro crédito, y sin limitación temporal ni de cuantía alguna, sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras estén en posesión de la empresa, incluyendo los inmuebles donde se desarrolla la actividad laboral.
  3. Los créditos del trabajador por impago de su salario no citados en los dos supuestos anteriores, también gozarán de privilegio y en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días pendientes de pago, sobre cualquier otro crédito, salvo los créditos garantizados con prenda o hipoteca, que por ley tengan la consideración de preferentes.

De igual modo, y como garantía en el cobro del salario, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), abonará al trabajador en supuestos de insolvencia de la empresa, los salarios pendientes de pago, siempre y cuando su importe no sea superior al duplo del salario mínimo interprofesional, y con un máximo de 120 días pendientes de cobro.

Respecto a las indemnizaciones por despido el FOGASA también abonará al trabajador en los supuestos de insolvencia del empresario, una cantidad de indemnización no superior a 30 días por año, con un máximo de una anualidad, siempre y cuando el salario para su cálculo no exceda del duplo del salario mínimo interprofesional.

Somos  abogados especialistas en derecho laboral, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando cita previa previa gratuita con nuestro abogado laboralista.

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