Categoría: Expertos en fiscalidad

Venta de segunda mano, tributos

LAS VENTAS POR INTERNET ENTRE PARTICULARES TRIBUTAN AL 4%.

Cada vez son más habituales las ventas entre particulares de artículos de segunda mano.
La facilidad de acceso a redes sociales o portales de internet como Segundamano, Wallapop o Milanuncios entre otros, hacen posible la venta de artículos de los que nos queremos desprender a otras personas interesadas en la adquisición de dichos productos.
Ahora bien, por el hecho de ser particulares, ¿estamos exentos de tributación en esas operaciones?. La respuesta a dicha pregunta es negativa. Basta recordar la consulta vinculante de la Agencia Tributaria 2170 de 22 de agosto de 2017, en la que se nos recuerda que la venta de enseres personales y objetos realizados entre particulares está sometida a tributación.

Las operaciones de compraventa entre particulares están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por lo que cada vez que se produce una venta entre particulares el comprador deberá de liquidar dicho impuesto.

Actualmente dicho impuesto con carácter general para bienes muebles asciende a un 4%. Que debería de ser ingresado a través del oportuno modelo 600 en la Administración Tributaria correspondiente.

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AYUDAS A MENORES DE 35 AÑOS PARA LA ADQUISICIÓN Y ALQUILER DE VIVIENDAS

El nuevo Plan Estatal de Viviendas incentiva la adquisición de viviendas a menores de 35 años con ayudas de hasta 10.800 euros y con el límite del 20% de adquisición. Las referidas viviendas deberán de ser destinadas a vivienda habitual y permanente durante un período de cinco años y no disponer de otra vivienda o ser usufructuario.

Este plan viene a paliar en parte , la desaparición de las deducciones fiscales suprimidas en el año 2013 para la adquisición de viviendas.
Respecto de la ayuda en Alquiler, el plan estatal establece los siguientes requisitos para poder optar a estas ayudas:

  • Ingresos inferiores a tres veces el IPREM.
  • La vivienda se destinará a domicilio habitual.
  • Los solicitantes no podrán ser usufructurarios o titulares de otra vivienda (salvo causas ajenas a su voluntad).
  • El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% del alquiler durante los tres primeros años.
  • El importe del alquiler no deberá superar los 600 euros, pudiendo llegar a 900 euros en casos justificados.

La aprobación del Plan Estatal de Vivienda 2017-2021 establece el marco de ayudas para menores de 35 años, quedando a la espera de su normativa de desarrollo para su aplicación.
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