Un trabajador que viene soportando por parte de su jefe o dirección de la empresa acoso verbal continuo, o la impartición de órdenes que afecten a su dignidad profesional o menoscaben su personalidad, se plantea cómo podría defender sus derechos y probar el acoso al que viene siendo sometido, y la respuesta la tiene en la grabación de dichas conversaciones.
Nuestro Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 29 Noviembre 1984 ya se pronunció al respecto manifestado el derecho a la libertad de las comunicaciones, prevalece sobre el derecho a la intimidad, siempre y cuando la grabación no afecte a la vida privada o intimidad de las personas a las que afecta, y en ellas participe quien efectuó la grabación.
Este criterio ha sido respetado en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de Noviembre 2014, referida al ámbito laboral, donde se establece el derecho del trabajador a grabar dichas conversaciones sin el consentimiento de su jefe, siempre y cuando se den dos requisitos:
- Que el trabajador participe en dicha conversación
- Que el contenido de la conversación sea de ámbito laboral y no privado
Cumpliendo estos dos requisitos, es perfectamente legal grabar conversaciones de tu jefe, sin necesidad de preavisar de que se está grabando la conversación.
La sentencia del Tribunal Supremo citada analiza el caso de una trabajadora que grabó con el teléfono móvil la conversación con su jefe mientras éste le imponía una sanción disciplinaria, la trabajadora alegó que efectuó dicha grabación al encontrarse sometida a un acoso laboral continuo, con vejaciones, ofensas verbales, etc. La sentencia en síntesis establece:
“…la conducta de la demandada no supuso intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante porque la conversación se dio entre ambos y la parte de la conversación que pertenece a lo manifestado por el demandante no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás..
…En definitiva, ni desde la perspectiva del derecho a la intimidad personal (art. 18 Constitución) ni desde la del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 Constitución), existe vulneración del derecho fundamental del demandante por la conducta de la demandada”
En conclusión, siempre y cuando en la conversación grabada participe quien la graba, y se trate de ámbitos laborales ajenos a la vida privada o intimidad de las personas, no se difunda a terceros, y se utilice única y exclusivamente en el ámbito judicial para la defensa de los derechos del trabajador, es perfectamente válida y legal dicha grabación como medio de prueba en un juicio.
Por el contrario si se graban conversaciones de forma indiscriminada de compañeros de trabajo o del propio jefe, sin intervención del interlocutor, el trabajador podría ser objeto de sanción disciplinaria al conculcarse el derecho al secreto de las comunicaciones.
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