Categoría: Gastos préstamo hipotecario

CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

La reclamacion de los gastos del prestamo al banco: estado actual de la cuestión

Ya hemos tratado con anterioridad en nuestro blog la reclamación de los gastos del préstamo al banco, en nuestro artículo Cómo reclamar los gastos del préstamo hipotecario, si bien, debido al tiempo transcurrido y los diversos vaivenes de los Tribunales al respecto, es importe clarificar cuál es el estado de esta cuestión al día de la fecha.

¿Se sigue considerando abusiva la cláusula de que todos los gastos del préstamo los pague quien compra la vivienda?

Efectivamente, este criterio no ha cambiado, es más, ha habido muchas más sentencias del Tribunal Supremo considerando nula y abusiva dicha cláusula que tienen prácticamente la totalidad de las escrituras de préstamo hipotecario.

¿Qué gastos en la actualidad pueden ser reclamados al banco?

Tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, se pueden reclamar en la actualidad los siguientes gastos del préstamo hipotecario:

  1. Gastos de Notaría: al 50%
  2. Gastos de Registro Propiedad: al 100%
  3. Gastos de gestoría que tramita el préstamo: al 50%

¿Qué ocurre con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentado (IAJD)?

Pues que cambió el criterio del Tribunal Supremo y estableció no sin polémica, que los gastos de este impuesto los tendría que asumir no el banco, sino el solicitante del préstamo.
Sobre esta cuestión hay elevada una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europa debiéndose de pronunciar expresamente sobre si este criterio es o no el válido.

¿Pueden tanto empresas como particulares reclamar la devolución de estos gastos?

No, porque la normativa infringida de consumidores y usuarios, entiende por estos solo a los particulares personas físicas, no a las personas jurídicas o empresas que hayan formalizado un préstamo.

¿Hay algún plazo para la reclamación de estos gastos?

La acción para declarar la nulidad de la cláusula de gastos que es abusiva no tiene plazo, pero sí la acción solicitando la devolución de los gastos indebidamente cobrados, que tiene un plazo de 15 años, salvo en aquellas hipotecas firmadas después de la modificación de la prescripción operada por Ley 42/2015, que entró en vigor el 7/10/2015.

De este modo, aquellos préstamos firmados a partir del 7/10/2015 tienen un plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios de 5 años, venciendo el citado plazo el próximo 7/10/2020.

En FORISLEX ABOGADOS somos expertos en derecho bancario y reclamaciones, le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita para estudiar su reclamación.

CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

La sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015 de fecha 23 Diciembre 2015, ha establecido abusiva y nula la cláusula del préstamo hipotecario donde su entidad financiera le impone unilateralmente que los gastos notariales, registrales y tributos obligatoriamente tenga que asumirlos en su totalidad el particular que solicita el préstamo.

La cláusula declarada nula es la siguiente:

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Seguramente en su escritura de préstamo hipotecario vd. tenga una redacción idéntica o muy parecida a ésta, sepa que con la citada sentencia se abre la posibilidad de recuperar los gastos hipotecarios, y para ello ha de tener claro lo siguiente:

 

¿En qué se basa la sentencia para estimar abusivos dichos gastos?

En que es precisamente la entidad bancaria la principal interesada en la inscripción registral de dicha hipoteca, pues con ello obtiene una garantía real que puede ejecutar en caso de impago, no habiendo reciprocidad en la distribución de los gastos, que el banco impone unilateralmente siempre al particular.

 

¿Quién puede reclamar esos gastos?

Las personas físicas o particulares que solicitaron un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, ajenos a su condición de empresarios o profesionales, colectivos estos últimos que no se verán protegidos por la normativa de consumidores y usuarios que el Tribunal Supremo entiende infringe la citada cláusula.

 

¿Qué gastos pueden ser reclamados al banco?:

  1. Los gastos del Notario por la firma del préstamo hipotecario.
  2. Los gastos del Registro de Propiedad que inscribió dicho préstamo en su finca.
  3. Los gastos de la gestoría que le impuso el banco para la tramitación de la escritura de hipoteca.
  4. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (mod. 601).

El importe de dichos gastos en una hipoteca media sobre 150.000 € pueden suponer unos 3.000 € aproximadamente.

¿Qué documentos he de preparar para la reclamación?

  • La factura del Notario
  • La factura del Registro de la Propiedad
  • La factura de la gestoría que le impuso el banco
  • El justificante de pago del modelo 601 (Actos Jurídicos Documentados)

¿Cuál es el procedimiento para la reclamación?
Inicialmente ha de enviarse una reclamación extrajudicial al Servicio de atención al cliente de la entidad bancaria, de no contestar o no atender la reclamación, el siguiente paso sería presentar una demanda en vía civil, con la intervención de abogado y procurador si la cantidad a reclamar excede de 2.000 €.

En FORISLEX ABOGADOS somos expertos en derecho bancario y reclamaciones, le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita para estudiar su reclamación.