Categoría: Deshaucios

enervar la acción de desahucio

La enervación en el proceso de deshaucio

En el marco del juicio de desahucio, nos referimos a la enervación como la acción que tiene el inquilino para evitar la resolución del contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades adeudadas. Tal y como recoge el artículo 22.4 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando arrendamos un local, nos podemos encontrar ante el supuesto que por un motivo u otro, el inquilino en algún momento deje de pagar la renta pactada. En estos supuestos y cuando no cabe posibilidad de acuerdo entre las partes, el propietario del inmueble se ve en la obligación de reclamar judicialmente tanto la resolución del contrato como las cantidades que se le adeudan por la renta impagada

En este contexto y una vez presentada la demanda, el inquilino tendrá la posibilidad de finalizar el procedimiento de desahucio procediendo a la consignación o pago de las cantidades adeudadas. Evitando así que se produzca el desahucio y pudiendo continuar con el contrato de arrendamiento. Coloquialmente podríamos decir que la enervación es la última oportunidad que tiene el inquilino para pagar la renta y continuar con el contrato de alquiler.
Ahora bien, esta posibilidad de enervación no siempre se da, ya que si el arrendador hubiera requerido al inquilino con al menos 30 días de preaviso a la interposición de la demanda, y el inquilino no hubiese procedido a la regularización de la situación, no existirá derecho de enervación.
Estas son algunas de las principales diferencias a tener en cuenta entre ambos tipos de contratos. En Forislex somos abogados especialistas en arrendamientos
No dude en consultarnos en forislex.com o bien solicitando cita previa.

Qué hacer si el arrendador no quiere cobrarme el alquiler

¿Qué hacer si el arrendador no quiere cobrarme el alquiler?

Aunque parezca un contrasentido, pues la pretensión del propietario arrendador que alquila una vivienda o un local es el de percibir a cambio una renta económica, no es infrecuente encontrarnos con este tipo de supuestos. Podría darse el caso y por eso plateamos qué hacer si el arrendador no quiere cobrar el alquiler.

Intentaremos aclarar y poner luz sobre esta situación:

¿Por qué motivo el arrendador no quiere cobrame el alquiler?

En la práctica mayoría de los supuestos lo que pretende el arrendador es instar un procedimiento desahucio contra su inquilino por falta de pago para resolver el contrato de arrendamiento alegando el impago de la renta mensual.

Puesto que la pasividad del inquilino se cobra muy cara en estos casos, para evitar un desahucio no deseado, hay que adoptar las siguientes medidas.

¿Qué ha de hacer el inquilino para evitar el desahucio por falta de pago?

Si el arrendador no le quiere cobrar la renta del alquiler, el inquilino ha de realizar las siguientes acciones:

  1. El inquilino ha de efectuar un ofrecimiento de pago de la renta al propietario mediante la remisión de la renta mediante giro postal.
  2.  Si dicho giro postal es rechazado, ha de efectuar una comunicación vía burofax con certificación de texto y acuse de recibo al propietario manifestándole su voluntad de cumplir con su obligación de pago de la renta, y anunciando que procederá a consignar las rentas judicialmente.

¿Qué es la consignación de rentas en sede judicial?

El procedimiento mediante el cual el inquilino ingresa el dinero de la renta del alquiler en una cuenta bancaria del Juzgado, ante la negativa del propietario a aceptar el pago.

¿Qué requisitos tiene dicho procedimiento?

No es necesario abogado ni procurador, hay que presentar un escrito al Juzgado donde se encuentre la vivienda o local arrendado, que contemple:

  • El giro postal rehusado o rechazado por el propietario
  • El burofax enviado de ofrecimiento de pago y anunciando la consignación judicial de rentas.
  • La solicitud de número de cuenta de consignaciones del Juzgado donde hacer los ingresos de la renta mensual del alquiler.

¿Qué ocurre si a pesar de todo el propietario solicita desahucio por impago de rentas?

El inquilino habrá de estar muy tranquilo, porque si ha cumplido con todos los requisitos enunciados, el juez desestimará ese desahucio, al comprobar la voluntad de pago del inquilino.

En FORISLEX somos abogados especialistas en arrendamientos en Madrid, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita sobre su problema de alquiler.