Categoría: Reclamaciones bancarias

Tribunal Supremo Abogados Madrid Norte

Nueva sentencia del Tribunal Supremo que clarifica la reclamación de los gastos del préstamos al banco

En la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 27/01/2021 (nº 35/2021), se viene clarificar definitivamente qué gastos pueden ser objeto de reclamación al banco, y en qué medida el banco asumirá o no el coste de los mismos.

Ya hemos abordado en dos ocasiones este importante asunto en nuestros artículos La reclamación judicial de los gastos hipotecarios, y La reclamación de los gastos del préstamo estado actual de la cuestión, viniendo nuestro Tribunal Supremo a zanjar esta polémica y sentar jurisprudencia sobre esta materia.

Recordemos que con la promulgación de la nueva Ley Hipotecaria denominada Ley de Crédito Inmobiliario nº 5/2019 que entró en vigor el 16/06/19, los nuevos préstamos hipotecarios suscritos desde esa fecha, será el banco quien asuma en su integridad los gastos de Notaría, Registro Propiedad, Gestoría e incluso el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ver Dudas y respuestas sobre la nueva Ley Hipotecaria).
De este modo, el criterio jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo en la sentencia que hoy comentamos, afectará a los préstamos suscritos con anterioridad al 16/06/19, viniendo a fijar criterio sobre los varios interrogantes.

¿Se sigue considerando abusiva la cláusula de que todos los gastos de la hipoteca los abone el comprador de la vivienda?

Así es, aquella cláusula contractual del préstamo que atribuya a los consumidores el pago de todos los gastos del préstamo, es nula y abusiva.

¿Qué gastos de la escritura de préstamo pueden ser objeto de reclamación al banco?

El Tribunal en aplicación de la STJUE de 16/07/20 establece que ha de examinarse el derecho nacional para determinar qué gastos pueden ser objeto de reclamación al banco, determinando lo siguiente:

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) lo abonará el consumidor o comprador de la vivienda.
  • Los gastos del Notario han de ser distribuidos al 50% entre el banco y el consumidor.
  • Los gastos del Registro de la Propiedad al 100% han de ser asumidos por el banco.
  • Los gastos de Gestoría al 100% ha de pagarlos el banco.
  • Los gastos de tasación al 100% le corresponde pagarlos al banco.

¿Solo pueden reclamar los particulares, o también las empresas?

Este criterio no ha cambiado, y como la normativa infringida por los bancos es la de consumidores y usuarios, sólo podrán los particulares personas físicas reclamar la devolución de estos gastos, nunca las empresas.

¿Qué plazo hay para la reclamación de estos gastos?

Esta es una cuestión controvertida que no ha sido resuelta por nuestro Tribunal Supremo, habiendo distintos criterios por parte de las Audiencias Provinciales de todo el territorio español.
A la luz del criterio sentado por la sentencia STJUE de 16/07/20, que considera razonable fijar un plazo de 5 años para la reclamación de estos gastos, afirmando que fijar ese plazo a partir de la fecha del pago de esos gastos (Notaría, Registro, ect.) supondría limitar la efectividad del derecho de reclamación, este despacho al igual que otras sentencias de algunas Audiencias Provinciales, entiende que el citado plazo de 5 años no comenzaría a computar hasta la fecha de la sentencia que declare la nulidad como abusiva de la cláusula de los gastos bancarios.
Evidentemente este criterio ha de ser objeto de fijación por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina.
Por último recordar que la acción para  reclamar la nulidad de la cláusula de los gastos no tiene plazo alguno.

¿Habrá condena en costas al banco en este tipo de procedimientos?

A la luz del criterio sentado por la Sala de lo Civil en Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 17/09/2020, que ya comentamos en nuestro artículo anterior El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la condena en costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas, y siguiendo lo previsto en la ley sobre la condena en costas al litigante vencido, efectivamente, la condenada en costas sería la entidad financiera demandada.

En Forislex, nuestros abogados expertos en reclamaciones bancarias, le resolverán cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

La condena en costas en procedimientos sobre clausulas abusivas

El Tribunal Supremo Sienta Jurisprudencia Sobre La Condena En Costas En Procedimientos Sobre Clausulas Abusivas

Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 17/09/2020 dictada por la Sala de lo Civil en Pleno, ha sentado jurisprudencia sobre la condena en costas en procedimientos sobre clausulas abusivas, siguiendo el criterio de otra sentencia anterior de fecha 4/07/2017, así como por el Tribunal Justicia de la Unión Europea en sentencia de 16/07/2020, estableciendo que en este tipo de procedimientos sobre cláusulas abusivas si la sentencia es estimada íntegramente a favor del consumidor, sí o sí las costas de abogados y procurador deben ser asumidas por el banco.

Se trataba de un procedimiento donde se solicitaba la nulidad de determinadas cláusulas de una hipoteca multidivisa, sentencia que en primera instancia fue desestimada, siendo recurrida en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid sí estimó el recurso, pero interpretó que no cabía condena en costas al banco al existir serias dudas sobre la normativa aplicable a los préstamos de hipotecas multidivisas.

Los consumidores volvieron a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, resolviendo este que aunque el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor nunca debe asumir el coste de su abogado y procurador, siempre y cuando la sentencia sea estimada, como es el caso que nos ocupa.

El Tribunal Supremo entiende que en este tipo de casos con sentencia estimatoria a favor de los consumidores, si pese a ganar el juicio tuvieran que asumir el coste de su defensa y representación, podría tener un efecto disuasorio entre los consumidores, de tal forma que muchos se pensarían si iniciar o no un procedimiento judicial en defensa de sus derechos.

En definitiva, en lo sucesivo en procedimientos sobre cláusulas bancarias abusivas, siempre que haya estimación de la demanda a favor del consumidor, siempre, en aplicación de esta doctrina, la entidad bancaria será condenada a abonar las costas (honorarios de abogado y procurador del consumidor).

En Forislex, nuestros abogados expertos en reclamaciones bancarias, le resolverán cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

La reclamación judicial de las tarjetas revolving

La reclamación judicial de las tarjetas revolving

Conforme ya anunciábamos en nuestro anterior artículo Tarjetas Revolving y reclamación de intereses abusivos al banco, la suscripción de este tipo de tarjetas de consumo conculca en la mayoría de las ocasiones derechos esenciales de los consumidores, pudiendo solicitarse la nulidad de las mismas con la correspondiente reclamación judicial de las tarjetas revolving que se tengan.

¿Qué procedimiento tengo que seguir para reclamar la nulidad de la tarjeta revolving?

De antemano ha de solicitarnos cita previa, y estudiar por nuestro despacho la viabilidad de la reclamación examinando la documentación contractual que tenga en su poder, y a continuación:
Se efectuará reclamación extrajudicial a la entidad financiera reclamando la devolución de los intereses usurarios, así como copia de toda la documentación contractual y copia de los abonos efectuados por el uso de la tarjeta, y cargos o pagos efectuados de principal, intereses, comisiones, etc.
Una vez se disponga de dicha documentación sin que la entidad haya procedido a devolver los intereses usurarios, se podrá iniciar la reclamación judicial.

¿Es viable la reclamación judicial solicitando la nulidad de la TARJETA REVOLVING?

Es perfectamente viable, siempre que:

  • La entidad financiera no haya cumplido con las obligaciones de información y trasparencia que exige la ley.
  • O bien que los intereses del contrato sean considerados usurarios.

En cualquiera de los dos casos, el contrato será considerado nulo, debiendo el cliente de abonar tan sólo el principal o importe del crédito contratado, y debiendo la entidad financiera:

  1. Devolver los intereses cobrados
  2. Más costas e intereses legales.

La reciente sentencia del Pleno de la Sala 1º del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4/03/2020 considera nula la TARJETA REVOLVING y aplica la Ley de Represión de la Usura que establece:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso…”

¿Hay algún plazo para reclamar?

Al tratarse de una nulidad plena o absoluta no puede sanarse con el tiempo ni subsanarse, por dicho motivo puede ser objeto de reclamación sin estar sometida a plazo alguno, así podrían reclamarse contratos de TARJETAS REVOLVING aunque el mismo estuviera ya cancelado económicamente.

En FORISLEX Abogados en Madrid Norte, le resolveremos cualquier cuestión relativa a sus reclamaciones bancarias, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

Qué son las Tarjetas Revolving y cómo reclamar intereses abusivos al banco

Tarjetas Revolving y reclamación de intereses abusivos al banco

En Forislex abogados en Madrid,  estamos recibiendo numerosas consultas relacionadas con las Tarjetas Revolving y cómo reclamar intereses abusivos al banco. Este tipo de tarjetas de pago aplazado generan numerosas dificultades y problemas al cliente que ha suscrito las mismas, al verse literalmente “atrapado” indefinidamente en la devolución del dinero prestado por la correspondiente entidad financiera, por dicho motivo procedemos a aclarar esta cuestión.

¿Qué son las TARJETAS REVOLVING?

Es un tipo de tarjetas de crédito que en los últimos años determinadas entidades financieras han comercializado en abundancia, permiten al cliente disponer de liquidez y efectuar compras a cambio de una pequeña cuota mensual a pagar a la entidad financiera, bien mediante el pago de un porcentaje sobre el préstamo, o bien (en la mayoría de los casos) mediante el pago de una cantidad fija mensual.

¿Qué ventajas ofrecen las tarjetas revolving a los usuarios o clientes?

El motivo por el cual resultan a priori muy atractivas para el consumidor que se ve acuciado por un problema de falta de liquidez, es que la entidad financiera le permite disponer fácilmente de un dinero para el consumo (desde 600 € hasta 6.00 € es lo habitual), a cambio de una cuota mensual muy cómoda y pequeña.

Precisamente en la facilidad de su concesión por la entidad financiera, y la posibilidad de pagar cuotas mensuales de escaso importe, residen las bondades (si es que las hay) de este tipo de tarjetas al consumo.

¿Qué perjuicios acarrean las tarjetas revolving?

  • Muy lenta amortización de la deuda

Puesto que la misma disminuirá en función de la cuota mensual a pagar, pero esta quedará absorbida por lo intereses tan elevados a pagar, así como las comisiones pactadas, de tal forma que en la mayoría de las veces, el préstamo a amortizar nunca disminuye porque solo se pagan intereses.

  • Pago de intereses muy elevados

Los intereses superan en la mayoría de los casos el 26% TAE, habiendo declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 4/03/2020, que dicho crédito es usurario, pudiendo ser objeto de reclamación los intereses usurarios y abusivos pagados.

  • Falta de trasparencia e información en su comercialización

Las entidades financieras en la gran mayoría de los casos, no cumplen con la obligación de información precontractual que establece la Ley 16/20411 de contratos al consumo, para que el cliente pueda valorar y sopesar la contratación o no de ese préstamo, así como las obligaciones de trasparencia e incorporación en el contrato.

¿Puedo reclamar contra el banco para la devolución de los intereses abusivos de una tarjeta revolving?

Por supuesto, previo estudio por nuestro abogado especialista en reclamaciones bancarias de la viabilidad del asunto, se puede reclamar la nulidad del contrato, solicitando la devolución de los intereses usurarios abonados, más costas e intereses.

En FORISLEX Abogados en Madrid Norte, le resolveremos cualquier cuestión relativa a las tarjetas revolving, no dude en solicitar a nuestro abogado primera consulta gratuita para reclamación bancaria, rellenando el formulario de esta página o bien llamando al 91 451 01 47.