Categoría: Arrendamiento de industria

Arrendamiento de industria y arrendamiento de local de negocio

Arrendamiento de industria y el arrendamiento de local de negocio.

El arrendamiento de industria y local son dos figuras contractuales que permiten la explotación de inmuebles, pero que en la práctica tienen diferencias importantes que se deben de conocer.

Mientras que en el arrendamiento de industria, lo que se alquila es la unidad completa del negocio para continuar con la explotación del mismo, incluyendo la maquinaria o enseres necesarios para realizar la actividad. En el contrato de arrendamiento de local, únicamente arrienda el inmueble.

Lo que aparentemente puede no ser una gran diferencia, desde el punto de vista jurídico, tiene una gran importancia. Ambos contratos se rigen por la voluntad de las partes y los acuerdos alcanzados, pero mientras que en el contrato de arrendamiento de industria la normativa supletoria a aplicar es el Código Civil, en el arrendamiento de local de negocio, la normativa supletoria será la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Esta distinta regulación supone diferencias en distintos ámbitos. Así a la finalización de un contrato, los plazos y prórrogas a tener en cuenta son distintas. Mientras que en el supuesto de arrendamiento de industria el contrato se prorroga si pasan 15 días desde su vencimiento y en arrendador no manifiesta su oposición (tácita reconducción), en el contrato de alquiler de negocio se prorrogará si no existe un preaviso de al menos un mes.

Otra de las importantes diferencias se produce ante la falta de pago del inquilino. Mientras que en el contrato de arrendamiento de local negocio el inquilino puede enervar la acción de desahucio, en el contrato de arrendamiento de industria no existe esa posibilidad.

Igualmente el procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos para el supuesto de impago, es el de juicio especial de desahucio. Este tipo de procedimiento no sería aplicable para el supuesto de que el impago se produjese en un contrato de arrendamiento de industria, donde tendríamos que acudir al procedimiento ordinario según cuantía.

Estas son algunas de las principales diferencias a tener en cuenta entre ambos tipos de contratos. En Forislex somos abogados especialistas en derecho civil y de contratos.
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Arrendamiento de Industria en Madrid Norte

EL ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA

En este artículo hablamos sobre el alquiler o arrendamiento de industria, un tipo de alquiler poco conocido pero muy habitual en locales comerciales o naves.

¿Qué es un  arrendamiento de industria?

Es aquel mediante el cual un propietario que tiene un local comercial o nave donde viene regentando un negocio cede el uso y explotación del mismo a un tercero, a cambio de un determinado precio y por tiempo determinado.

¿Establece la ley el importe de la cesión o el plazo del contrato?

En absoluto, serán las partes las que de mutuo acuerdo determinen ambos extremos del contrato.

¿Qué normativa se aplica?

No se aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino el Código Civil en sus art. 1546 y siguientes.

¿Qué forma parte del arrendamiento de industria?

Todo aquello que permita la explotación del negocio, esto es, el local, sus muebles, herramientas, maquinarias, mercaderías, etc. etc.

¿Qué distinción hay con el arrendamiento de local de negocio?

En que en este último, sólo se arrienda el local, no el propio negocio, su actividad, ni su maquinaria, mercancías, etc., etc., pudiendo el inquilino destinar el uso del local a lo que considere, siempre y cuando no se infrinjan las disposiciones legales. En el arrendamiento de local de negocio será de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Cuáles son las obligaciones del arrendador o propietario?

  • Deberá entregar el local y negocio en los términos pactados en el contrato.
  • A realizar las reparaciones necesarias para conservar el uso por el que se arrendó el local y negocio.
  • A respetar el uso que su inquilino o arrendatario haga del local y negocio por el plazo pactado

¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario o inquilino en el arrendamiento de industria?

  • A pagar el precio acordado
  • A usar el local y explotar el negocio conforme a lo pactado

¿Cabe el desahucio también en este tipo de contrato de alquiler?

Por supuesto, siempre y cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • El vencimiento de la duración pactada del contrato.
  • La falta de pago de la renta pactada
  • Destinar el arrendamiento a otras actividades o usos no pactados en el contrato
  • Incumplimiento de cualquier otro pacto establecido en el contrato

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