FRANCOS RODRÍGUEZ 47
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Con carácter previo has de solicitar siempre asesoramiento legal y aclarar todas tus dudas de antemano sobre qué significa, qué medidas hay que adoptar, y cuál es el procedimiento.
Es un procedimiento muy sencillo, donde en base a las medidas del divorcio o separación antes señaladas, se redactará de mutuo acuerdo entre ambas partes un Convenio Regulador, que posteriormente será ratificado ante el Juzgado de Familia.
El único requisito que establece la ley es haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio.
Si es por un divorcio o separación de mutuo acuerdo:
Y si es por un divorcio o separación contenciosa, la misma documentación señalada, más:
Basta con presentar una demanda acompañando los documentos citados con anterioridad, y aportar el Convenio Regulador firmado de mutuo acuerdo entre las partes.
Es imprescindible presentar la demanda con abogado y procurador.
El importe a abonar de la pensión de alimentos depende de tres factores:
El importe lo establecerán ambos progenitores si están de acuerdo, o en su defecto, lo establecerá el juez.
La pensión de alimentos se abona durante los 12 meses del año, ingresándose en una cuenta del progenitor que asume la guarda y custodia de los hijos.
Para saber más sobre la Pensión Compensatoria puedes leer nuestros artículos:
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
LA PENSION COMPENSATORIA EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES
LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN PROCESOS DE DIVORCIO
Pues dependerá fundamentalmente del progenitor que asuma la guarda y custodia de los hijos, siéndole atribuida a éste y a los hijos para su uso y disfrute.
Las parejas de hecho pueden solicitar las mismas medidas que se adoptan para un divorcio o separación, a pesar de no estar casadas.
Si deseas más información o consulta gratuita con nuestros abogados especialistas en divorcios y separaciones no dudes en contactar con nosotros, llamando a nuestro teléfono de contacto 91 451 01 47 o bien relllenando el formulario de contacto de esta página.
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