No son infrecuentes situaciones en las que el padre o cónyuge que no convive con sus hijos, tiene que seguir abonando la pensión de alimentos de sus hijos ya mayores de edad, a pesar de que éstos, libre y voluntariamente no tienen ningún tipo de relación ni quieren tenerla con su padre.
Esta situación se planteó y un padre acudió a los Juzgados solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía seguir pagando a sus hijos mayores de edad, si bien junto a esta situación alegaba también la falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos, y la falta de recursos económicos del actor.
Tanto el Juzgado de Familia de primera instancia, como la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón al padre, pero sólo por el motivo aludido de falta de relación con los hijos, siendo la misma recurrida por la madre hasta el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo en sentencia nº 104/2019, de fecha 19/02/19 volvió a dar la razón al padre, declarando la extinción de la pensión de alimentos.
Los razonamientos para la extinción de la pensión que señala la citada sentencia, son los siguientes:
“…Por ello, siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud del cual el padre ha de asumir el pago de alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto se estaría produciendo una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas…”
“…En el presente caso, dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y sus hijos; la negativa de éstos a relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse una alteración y modificación sustancial de las circunstancias …que justifica se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del art. 91 in fine en relación con los artículos 93, 152 del CC”
Así a la luz de este criterio sentado por nuestro Tribunal Supremo, para que prospere este tipo de solicitud ante un órgano judicial, habría que acreditar lo siguiente:
- La falta de relación entre el padre y los hijos
- Falta de relación constante y perpetua en el tiempo
- Que esa falta de relación sea voluntaria y por causa principalmente de los hijos
Si se prueban estos hechos, el padre o progenitor no custodio podrá verse liberado de seguir pagando pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.
En FORISLEX, nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones en Madrid pueden resolverle cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com bien solicitando cita previa.