Categoría: Preguntas básicas en un Divorcio o Separación

Extincion De La Pension De Alimentos De Hijos Mayores De Edad Por Falta De Relacion Voluntaria Entre El Hijo Y El Padre

Extincion De La Pension De Alimentos De Hijos Mayores De Edad Por Falta De Relacion Voluntaria Entre El Hijo Y El Padre

No son infrecuentes situaciones en las que el padre o cónyuge que no convive con sus hijos, tiene que seguir abonando la pensión de alimentos de sus hijos ya mayores de edad, a pesar de que éstos, libre y voluntariamente no tienen ningún tipo de relación ni quieren tenerla con su padre.

Esta situación se planteó y un padre acudió a los Juzgados solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía seguir pagando a sus hijos mayores de edad, si bien junto a esta situación alegaba también la falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos, y la falta de recursos económicos del actor.

Tanto el Juzgado de Familia de primera instancia, como la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón al padre, pero sólo por el motivo aludido de falta de relación con los hijos, siendo la misma recurrida por la madre hasta el Tribunal Supremo.

Y el Tribunal Supremo en sentencia nº 104/2019, de fecha 19/02/19 volvió a dar la razón al padre, declarando la extinción de la pensión de alimentos.

Los razonamientos para la extinción de la pensión que señala la citada sentencia, son los siguientes:

“…Por ello, siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud del cual el padre ha de asumir el pago de alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto se estaría produciendo una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas…”

 

“…En el presente caso, dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y sus hijos; la negativa de éstos a relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse una alteración y modificación sustancial de las circunstancias …que justifica se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del art. 91 in fine en relación con los artículos 93, 152 del CC”

Así a la luz de este criterio sentado por nuestro Tribunal Supremo, para que prospere este tipo de solicitud ante un órgano judicial, habría que acreditar lo siguiente:

  1. La falta de relación entre el padre y los hijos
  2. Falta de relación constante y perpetua en el tiempo
  3. Que esa falta de relación sea voluntaria y por causa principalmente de los hijos

Si se prueban estos hechos, el padre o progenitor no custodio podrá verse liberado de seguir pagando pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.

En FORISLEX, nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones en Madrid  pueden resolverle cualquier  cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com bien solicitando cita previa.

Testamento tras el divorcio

¿Es necesario realizar un nuevo testamento tras el divorcio?

La sentencia de divorcio, no implica un cambio automático en el testamento que tengamos realizado con anterioridad. Es habitual, que matrimonios con o sin hijos, tengan hecho un testamento favoreciéndose lo más posible el uno al otro. Esto es una práctica más que recomendable, a los efectos de aclarar y simplificar, la situación en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

Ahora bien, en caso de que este matrimonio se disuelva, debemos de tener en cuenta que una sentencia de divorcio, por si sola, no cambia el testamento. Esto puede llevar a la paradoja, de que pese a haber terminado la relación conyugal, en ocasiones de manera contenciosa. Si no procedemos al cambio del testamento nuestra ex pareja puede ser nuestra heredera a tenor de lo manifestado en el testamento.

Por ello es conveniente, una vez obtenida la sentencia de divorcio, se proceda a otorgar nuevo testamento. Poniendo de manifiesto, el actual estado civil, y aclarando cuál es nuestra voluntad en caso de fallecimiento.

En Forislex somos abogados especialistas en planificación testamentaria. Si tiene algún problema o desea realizar alguna consulta sobre herencias y divorcios, por favor no dude en llamarnos por teléfono al  91 451 01 47 (L-V de 9:00 a 20:00), o bien rellenar nuestro formulario de contacto.

La vivienda en un divorcio

EL PAGO DE LOS GASTOS ORDINARIOS DE LA VIVIENDA EN UN DIVORCIO

Tras un procedimiento de divorcio o de separación matrimonial, con carácter general uno de los dos cónyuges continúa con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, ahora bien, ya hemos visto anteriormente qué ocurre con el pago de la hipoteca en el artículo Quien debe pagar la hipoteca tras el divorcio matrimonial, nos planteamos ahora sobre el pago de los gastos ordinarios de la vivienda en un Divorcio

¿Cuáles son los gastos de la comunidad de propietarios de una vivienda?

Son aquellos gastos mensuales que han de pagarse obligatoriamente a la comunidad en función de los metros cuadrados de la vivienda (cuota de participación), para el sostenimiento y mantenimiento de los servicios de limpieza, jardinería, garaje, piscina, etc., de la comunidad de propietarios, etc.

¿Quién tiene que pagar los gastos de comunidad de la vivienda tras un Divorcio?

La regla general es que sea el cónyuge que hace uso y disfrute de esa vivienda, al igual que los gastos de suministros de luz, agua, teléfono, etc., que obligatoriamente ha de asumir íntegramente.
Si bien hasta recientes fechas las Audiencias Provinciales venían estableciendo mayoritariamente que es el cónyuge que utiliza la vivienda quien ha de asumir el coste de la comunidad de propietarios, nuestro Tribunal Supremo de fecha 27 de Junio 2018, establece el siguiente criterio:

“Salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial”

Considera el Tribunal Supremo que el pago de esas cuotas contribuye al mantenimiento y conservación de la vivienda y sus zonas comunes, motivo por el cual son ambos propietarios los obligados a su pago, salvo que el Juez de Familia no hubiera establecido algo contrario al respecto.

¿En caso de impago la Comunidad de Propietarios a quién puede reclamar?

Si es una vivienda en gananciales, de ambos cónyuges separados o divorciados, la comunidad podrá reclamar indistintamente a cualquiera de los dos el 100% de la deuda, o bien el 50% a cada uno.

¿Si uno de los propietarios asume la totalidad de la deuda puede reclamarle al otro?

Efectivamente, al tratarse de un bien ganancial, cuando se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, podrá reclamar el 50% de ese coste al otro ex cónyuge.

¿El IBI también ha de ser asumido por ambos copropietarios?

Así es, al gravar la titularidad de la vivienda.

¿Qué ocurre con los gastos de derrama extraordinaria aprobados en Junta de la Comunidad?

Pues que deberán ser asumidos al 50% por ambos propietarios, y al igual que antes, si uno de ellos asumiera el 100%, siempre podrá reclamar al otro el 50% restante.

En Forislex somos abogados especialistas en divorcios y separaciones, contacte con nosotros y le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en solicitar primera consulta gratuita con nuestros abogados en Madrid

Uso de la vivienda familiar tras el divorcio

CONVIVENCIA DE UNA NUEVA PAREJA EN LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO

El uso y disfrute de de la vivienda familiar tras el divorcio puede plantear diferentes escenarios. Nuestros abogados especialistas en divorcios en Madrid ya nos han contado quien debe pagar la hipoteca de la vivienda tras el divorcio matrimonial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20/11/2018 ha venido a resolver la discrepancia existente hasta la fecha sobre los efectos que tenía la convivencia del progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos, con una nueva pareja en el domicilio familiar adjudicado su uso y disfrute en el procedimiento de divorcio.

Hasta la fecha no era infrecuente que se sucedieran estos episodios, y el progenitor que no tenía la guarda y custodia ni el uso de la vivienda familiar, tuviera que seguir pagando la hipoteca de la citada vivienda al 50%, sin posibilidad de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, a pesar de que en esa vivienda viviera la nueva pareja de su ex cónyuge.

Pues bien, conforme establece la citada sentencia

“La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar…

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente»…”

En definitiva, el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar establecida en el procedimiento de divorcio no es inalterable en el tiempo, puesto que si entra a convivir en ese domicilio una nueva pareja del cónyuge que vive en ella, se rompe ese derecho de uso y disfrute extinguiéndose el mismo, facultando al otro cónyuge a poder solicitar la extinción de la sociedad de gananciales, y adjudicación y reparto de los bienes en común, incluido esa vivienda.

En Forislex Abogados en Madrid Norte ofrecemos nuestra amplia experiencia como abogados especializados en divorcios y separaciones. Si desea más información sobre nuestros servicios en procesos de divorcios y separaciones, no dude en consultarnos en nuestro teléfono 914510147 ,mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.

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Pago de la hipoteca de vivienda en divorcios

QUIEN DEBE PAGAR LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO MATRIMONIAL

El pago de la hipoteca de la vivienda tras el divorcio es uno de los problemas más comunes en estos casos. La consecuencia de un divorcio o de una separación matrimonial es el cese de la convivencia común, y entre otras medidas, la adjudicación de la vivienda común a alguna de las dos partes, siempre y cuando los contrayentes no hayan decidido el reparto y adjudicación de los bienes comunes de la sociedad de gananciales.

Si tras el divorcio o la separación no se liquidan los bienes en común, las partes han de ponerse de acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar, que generalmente será adjudicada al cónyuge a quien se le atribuya la guarda y custodia de los hijos.

Ahora bien, si esa vivienda familiar tiene una carga hipotecaria, que implica el pago todos los meses de una cantidad en concepto de devolución del préstamo al banco, se plantean las siguientes cuestiones que como abogados especialistas en divorcios venimos a resolver: 

¿Tienen ambos cónyuges que pagar la hipoteca a pesar de no vivir uno de ellos en esa vivienda?

La respuesta ha de ser positiva, y ello radica en que la vivienda al ser de la sociedad de gananciales formada por ambos cónyuges, hasta que la misma no se liquide, la hipoteca debe ser abonada por ambas partes.

¿Tienen que pagar la hipoteca a partes iguales a pesar de que uno de los cónyuges tenga menores ingresos que el otro?

La respuesta de nuevo ha de ser positiva, puesto que conforme criterio establecido por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5/11/2008 y sobre todo por la sentencia de fecha 28/03/2011, se estableció como doctrina que:

“…la distribución de las cuotas relativas al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales

Conclusiones

  • El pago de la hipoteca corresponde al 50% entre los cónyuges, con independencia de quien conviva en la misma, y con independencia de la diferencia de ingresos entre ellos.
  • Si alguno de los cónyuges no abona la hipoteca, el otro podrá asumir su coste, y reclamarle judicialmente el pago del 50% al que está obligado.

En Forislex Abogados en Madrid Norte ofrecemos nuestra amplia experiencia como abogados especializdos en divorcios y separaciones. Si desea más información sobre nuestros servicios en procesos de divorcios y separaciones, no dude en consultarnos en nuestro teléfono 914510147 ,mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.

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Abogados especialistas en Divorcios y Separaciones

PREGUNTAS BASICAS DE UN DIVORCIO O SEPARACION: PARTE II

Desde FORISLEX ABOGADOS continuaremos aclarando y clarificando conceptos y nociones básicas de este tipo de procedimientos.

¿Qué es el Convenio Regulador?

Es el documento en el que los cónyuges pactan las relaciones entre las partes y sus hijos a partir del cese de la vida en común. Dicho Convenio se presentará cuando hablamos de un procedimiento de mutuo acuerdo.

Legalmente el contenido de dicho Convenio ha de contemplar:

¿Puede modificarse el contenido del Convenio una vez aprobado por el juez?

Siempre que se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar las medidas del Convenio Regulador, puede solicitarse una modificación de medidas ante el Juez de Familia.

¿Es lo mismo guarda y custodia y patria potestad?

No, son conceptos diferentes. La patria potestad es el derecho y obligación de cada uno de los progenitores de velar por el cuidado de sus hijos menores de edad, y prestar atención a su educación, formación, representarles y administrar sus bienes, etc.

Sin embargo, la guarda y custodia es el cuidado de los hijos menores de edad tras la ruptura matrimonial a favor de uno solo de los cónyuges (custodia monoparental), o favor de los dos (custodia compartida).

Ver artículo: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es el importe económico que el cónyuge que no tiene la guarda y custodia de sus hijos, ha de abonar al otro que sí los tiene, para compensar los gastos de alimentos, educación, formación, vestido, asistencia médica, etc., que supone la convivencia con los hijos.

El importe de la pensión se calcula en base a las necesidades de las menores y la capacidad económica de los padres.

Ver artículo: LA PENSION DE ALIMENTOS

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

Dicha pensión se extingue en los siguientes supuestos:

  • Muerte del obligado a prestarlos.
  • Cuando los recursos del obligado al pago se reducen de tal forma que pone en peligro su propia subsistencia o las de su nueva familia.
  • Cuando el hijo puede ejercer ya una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado hasta el punto de no necesitar dicha pensión.
  • Cuando el hijo hubiese cometido alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
  • Cuando el hijo no aproveche sus estudios o no quiera incorporarse al mercado laboral.  Este motivo de cese de la pensión lo analizaremos en otro artículo, dada su importancia.

Ver artículo: CESE DE LA PENSION DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

¿Qué es la pensión compensatoria?

Aquella pensión que ha de abonar un cónyuge a otro, siempre que éste a consecuencia del matrimonio y cuidado de los hijos no haya podido iniciar vida profesional alguna, o haya dejado de trabajar y le resulte muy complicado reintegrarse en el mercado laboral.

El Juez de Familia para establecer este tipo de pensión valorará:

  • El estado de salud del cónyuge que solicita dicha pensión
  • Su edad
  • Su vida laboral y profesional
  • Los ingresos de que dispone éste en comparación con el otro cónyuge

Ha de existir un importe desequilibrio económico entre los ingresos de ambas partes para que se reconozca esta pensión.

Ver artículo: LA PENSION COMPENSATORIA EN DIVORCIO Y SEPARACIONES

¿Qué diferencia hay entre sociedad de gananciales y separación de bienes?

El régimen económico del matrimonio puede regirse de estas dos maneras.

En la separación de bienes lo que adquiere cada uno durante el matrimonio es suyo, igual sucede con las deudas o préstamos que solicite.

En el régimen de gananciales lo que adquiere una de los cónyuges es también del otro, y lo mismo sucede con los préstamos o deudas.

VER EL ARTÍCULO I DE LA SERIE «PREGUNTAS BASICAS DE UN DIVORCIO O SEPARACION»

Nuestros abogados especialistas en divorcios estarán encantados de atenderle y aconsejarle en esta situación. Si lo desea puede solicitar CONSULTA GRATUITA sobre su divorcio o separación.