FRANCOS RODRÍGUEZ 47

Local 1- Bajo - 28039 Madrid

91 451 01 47

L-V de 9:00 a 20:00

Forislex Abogados en Madrid Norte

DIFERENCIAS ENTRE HERENCIA Y LEGADO

Como abogados especialistas en Herencias y Testamentos  entendemos importante aclarar la distinción entre ambos conceptos.

Recibir bienes por herencia o legado, nos incluye ambos dentro de la categoría de sucesores. Si bien existen diferencias que debemos conocer a la hora de realizar testamento.

Mientras que el nombramiento a una persona como heredero le hace continuador de la posición del fallecido a “título general”, asumiendo tanto los bienes y derechos como deudas y obligaciones del causante. El legatario recibe uno o varios bienes de la herencia a “título particular”.

Entre ambas figuras existen importantes diferencias que establece el código civil:

Asunción de responsabilidades: los herederos responden con su patrimonio en caso de deudas del fallecido, mientras que en el caso del legatario no existe la asunción de dicha responsabilidad.

En la entrega de bienes: los herederos pueden recibir los bienes de forma directa, mientras el legatario con carácter general debe esperar a que el heredero o en su caso el albacea nombrado en testamento le haga entrega de su legado.

En la aceptación de la herencia: los herederos no pueden realizar aceptaciones parciales de la herencia, en cambio el legatario en caso de recibir varios bienes por legados, si puede aceptar uno y rechazar otros.

Los títulos sucesorios de heredero y legatario, son compatibles. En ocasiones una persona es nombrada heredero y legatario al mismo tiempo. Es habitual que el testador, deje a varios herederos pero tenga especial interés en que uno de ellos reciba un bien concreto. En este caso las aceptaciones de herencia y legado son independientes, es decir la persona nombrada heredero y legatario al mismo tiempo, tiene las facultades para aceptar o rechazar independientemente la herencia y el legado. Pudiendo aceptar uno y rechazar el otro.

Por tanto siendo ambas figuras, la del legatario y la del testador perfectamente válidas y compatibles utilizaremos una u otra en función de la situación patrimonial del testador y la voluntad de este, al efecto de simplificar y clarificar lo más posible el testamento.

Cualquier problema legal sobre herencias, testamentos o legados por favor no dude en consultarnos en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa en nuestro teléfono 914510147

PRIMERA CONSULTA GRATUITA EN MADRID NORTE

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio