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¿QUE ME CORRESPONDE EN EL TESTAMENTO Y EN LA HERENCIA?

En FORISLEX  somos abogados specialistas en testamentos y herencias, por dicho motivo le aclaremos a continuación qué le corresponde si ha heredado.

A la hora de ver que tanto por ciento nos corresponde en una herencia o que tanto porciento podemos distribuir libremente, debemos tener en cuenta distintos aspectos. Por un lado existen territorios en España que tienen sus especialidades en materia sucesoria, recogidas dentro de su legislación foral como son Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Navarra y Galicia. En el presente artículo nos referiremos a la normativa general para el resto de España sin entrar en las especialidades de los referidos territorios. Por otro lado, la situación familiar del fallecido, determinará en gran medida las limitaciones a la hora de otorgar testamento.

Así el código civil, establece una serie de limitaciones a la hora de dejar los bienes de nuestra herencia a nuestros herederos en función de la situación familiar en la que nos encontremos en el momento del fallecimiento. Tratando de simplificar lo establecido en el código civil sobre los tercios de legítima, mejora y libre disposición y danto una visión general de la materia.

Vamos a proceder a determinar los supuestos más habituales:

Soltero sin ascendientes y sin hijos.

Este es uno de los casos donde el testador tiene plena libertad para dejar sus bienes a quien desee, sin tener establecido ningún tipo de limitación. Por lo que el testador podrá dejar a la persona o personas que desee el 100% de su herencia sin limitación alguna.

Casado sin hijos y sin ascendientes vivos.

En el supuesto al no haber hijos ni ascendientes, la única limitación que existe es la de dejar al cónyuge al menos 2/3 del usufructo de la herencia. Pudiendo disponer libremente del resto

Casado con hijos

A los hijos les corresponden 2/3 de la herencia. El tercio llamado de legítima estricto y el de mejora. Por su parte al Cónyuge viudo le corresponderá el usufructo de 1/3 del tercio de mejora. Pudiendo disponer libremente del tercio de libre disposición.

Casado con ascendientes vivos

En caso de concurrencia de ascendientes, pero no existiendo hijos y estando casado. A los ascendientes les corresponderá 1/3 de la herencia y al cónyuge viudo el usufructo de ½ de la herencia. Pudiendo disponer libremente del resto.

Casado con hijos y ascendientes vivos

Los ascendientes sólo heredan en ausencia de hijos, por lo que sería un caso similar al de casado con hijos. Los hijos heredan 2/3 de la herencia, correspondiendo el usufructo de 1/3 al cónyuge viudo. Pudiendo testar libremente por el resto.

Cualquier problema que tenga sobre testamentos, por favor no dude en consultar con nuestros abogados expertos en herencias en Madrid Norte en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa en nuestro teléfono 914510147.

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