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¿Si me despiden por causas disciplinarias tengo derecho al cobro del Desempleo?

Para que el trabajador sea despedido por una causa disciplinaria, ha de
cometer alguno o varios de los siguientes hechos:

  1. Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  3. Ofensas verbales o físicas
  4. Transgresión de la buena fe contractual
  5. Disminución relevante, continuada y voluntaria del rendimiento 
  6. Embriaguez o toxicomanía, si es habitual y repercute negativamente en el
    trabajo
  7. El acoso de origen racional o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
    u orientación sexual y acoso sexual.
  8. Adicionalmente, el Convenio Colectivo aplicable puede regular otras faltas
    laborales que pueden ser objeto de despido por la empresa.

Es decir, la comisión por el trabajador de alguno de estos hechos, que han de ser graves y culpables, determinará que la empresa despida al trabajador y le despida disciplinariamente.

Luego lógicamente la empresa en juicio tendrá que probar la comisión por el trabajador de los hechos relatados en la carta de despido. 

Pues bien, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo. 

Y ello a pesar de que el juez declare que el despido es procedente, y se constate la culpabilidad del trabajador, y el mismo sea despedido sin indemnización alguna. 

Ahora bien, recordemos que el trabajador para cobrar su prestación por desempleo ha de haber cotizado lo suficiente, y cumplir con los requisitos establecidos en la ley para la percepción del desempleo. 

Se recomienda lectura de nuestro artículo REQUISITOS PARA LA PRESTACION POR DESEMPLEO.

REQUISITOS PARA COBRAR LA PRESTACION POR DESEMPLEO

Así, es indiferente que el despido sea declarado procedente (es decir, que las causas alegadas por la empresa queden acreditadas ante el juez), o improcedente (es decir, que las causas alegadas o bien no sean ciertas o no sean lo suficientemente graves como para el despido del trabajador), para que el trabajador pueda cobrar el desempleo

La normativa hace muchos años establecía una penalización de tres meses sin cobrar el desempleo si el despido era procedente, pero quedó derogada hace bastantes años. 

De igual modo, si te despiden por causas objetivas y de nuevo con independencia de la calificación del despido por el juez como procedente o improcedente, tienes derecho al cobro de la prestación por desempleo. 

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

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