FRANCOS RODRÍGUEZ 47

Local 1- Bajo - 28039 Madrid

91 451 01 47

L-V de 9:00 a 20:00

LA IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Cuando la empresa le entregue una carta donde le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo, ha de saber que:

a. Lo recomendable es que firme la copia de la carta como “NO CONFORME”, quedándose vd. una copia de la carta entregada por la empresa.

b. Que impugne judicialmente dicha sanción, en el plazo de 20 días, toda vez que acumular sanciones disciplinarias, puede llevar a la empresa a su despido por la comisión de faltas laborales sin derecho a indemnización alguna.

Si vd. no reclama contra la sanción, está reconociendo que los hechos de la sanción son ciertos, y que la sanción impuesta es adecuada.

c. La suspensión de empleo y sueldo conllevará:

– La ausencia de prestación laboral durante el tiempo que dure la sanción
– La falta de cobro del salario de los días objeto de sanción
– Su baja en Seguridad Social durante los días objeto de sanción.

d. Por último, puede ocurrir que los hechos de la sanción sean ciertos, pero la empresa indebidamente ha calificado los mismos como graves o muy graves, siendo leves, y en consecuencia, se le está imponiendo una sanción muy superior a la que le correspondería, razón por la cual tiene derecho a impugnar la sanción impuesta.

Por todo ello en FORISLEX ABOGADOS le aconsejamos pida cita para asesorarle debidamente, y en su caso, demandar a la empresa solicitando la anulación de la sanción impuesta, y el pago de los salarios no abonados por la empresa.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio