En este nuevo artículo abordaremos los requisitos para cobrar la prestación por desempleo. De antemano hemos de distinguir la prestación por desempleo contributiva que es aquella que se percibe en función de las bases de cotización y por el tiempo trabajado, tratándose de una prestación sustitutiva del salario; y la prestación por desempleo asistencial, que es aquella que garantiza uno ingresos mínimos en supuestos de falta de recursos económicos.
Requisitos para la concesión de la prestación por desempleo
- El trabajador ha de estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta, es decir, que accede al desempleo desde una situación de fin de contrato, despido, fin del periodo de prueba, etc. Una baja voluntaria jamás posibilitaría el acceso a la prestación por desempleo, así como una excedencia voluntaria , o situación de incapacidad permanente total.
- El trabajador ha de tener un periodo mínimo de cotización: siendo éste de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Adicionalmente, ha de estar en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo, y no ha de tener la edad legal de jubilación, y estar inscrito como demandante de empleo.
Duración de la prestación por desempleo
La duración de la prestación es proporcional al periodo de tiempo cotizado en los 6 años anteriores, así la duración abarca desde los 120 días hasta los 720 días máximo.
Cuantía de la prestación por desempleo
La cuantía de la prestación se calcula sobre la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses trabajados, correspondiendo un 70% sobre la base reguladora a los 180 primeros días, y a partir de entonces y hasta el final de la duración de la prestación, un 50% sobre la base reguladora del desempleo.
Procedimiento de solicitud de la prestación por desempleo
El procedimiento para su solicitud es el siguiente:
- Solicitud ante oficinas SEPE (cita on line) en el plazo de 15 días siguientes a la finalización de la relación laboral.
- Carta de finalización de la relación laboral entregada por la empresa.
- Dni del solicitante
En el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas y sean abonadas en el finiquito de la empresa que da por terminada la relación laboral, hasta que no venzan las mismas no se inicia el derecho a la prestación por desempleo, si bien el plazo para su solicitud ha de cursarse tras la finalización relación laboral.
El SEPE (Servicio Empleo Público Estatal) comunicará por escrito al trabajador su concesión al disfrute de dicho derecho, determinando su base reguladora, y el periodo de duración del mismo.
En caso de no concesión del mismo, sepa que ha de contactar con nuestro despacho FORISLEX ABOGADOS para examinar su caso y valorar si procede o no la reclamación de su prestación contra el SEPE.
Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, en nuestro teléfono 914510147 o bien mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.