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¿ME PUEDEN DESPEDIR POR CIERRE O LIQUIDACION DE LA EMPRESA?

La respuesta que debemos dar a esta pregunta es afirmativa. 

Es permisible en derecho esta posibilidad para la empresa, ahora bien los requisitos para que se produzca el cierre y cese de la actividad de la empresa son los siguientes: 

  • La empresa ha de acordar la liquidación de la sociedad que conllevará la extinción jurídica de la misma y su desaparición
  • La empresa cesará todo tipo de actividad empresarial
  • Las causas para su cierre y liquidación han de ser motivos graves que impidan la continuidad de la sociedad, y no mera conveniencia de su administrador o socios

Si se dan estos supuestos, el empresario estará facultado por ley para realizar un despido colectivo, con los requisitos que establece la ley par este tipo de despidos, se recomienda lectura de nuestro artículo ¿QUE DIFERENCIAS HAY ENTRE UN DESPIDO COLECTIVO Y OTRO INDIVIDUAL?

Ahora bien, si la empresa tiene menos de 5 trabajadores, el despido no será colectivo, sino individual, debiendo seguir la empresa los trámites legales para los citados despidos. 

En todos los casos, la indemnización legal por despido a percibir sería de 20 días por año, con un máximo de 24 mensualidades de salario, y con un preaviso de 15 días.

Ojo, si el administrador de la empresa, o sus socios, abren otra empresa bajo otra denominación social, y con distinto administrador o socios, pero continuando misma actividad y prevaliéndose de los clientes que tenía, o utilizando la misma maquinaria, etc., etc., estaríamos claramente ante un despido improcedente por sucesión empresarial, con la consecuente indemnización del despido improcedente de 33 días por año.

En este caso, la empresa original ha actuado en fraude de ley, fingiendo un cierre y liquidación de la sociedad para despedir a la plantilla de trabajadores con un despido objetivo con una indemnización pequeña, vulnerando los derechos de los trabajadores, pues en realidad, lo que ha hecho es continuar la misma actividad bajo otra denominación social.

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa. 

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