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Despidos colectivos e individuales

¿QUE DIFERENCIAS HAY ENTRE UN DESPIDO COLECTIVO Y OTRO INDIVIDUAL?

En ambos casos se trata de un despido basado en causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo la diferencia entre ambos el número de trabajadores afectados por el despido.  

Así, nos encontraríamos en despidos objetivos colectivos, cuando la empresa despida en un periodo de 90 días a:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores 
  • Un 10% de los trabajadores en empresas de 100 trabajadores a 300 trabajadores
  • Al menos a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores

El procedimiento para la tramitación de los despidos es diferente en uno y otro caso es diferente, siendo en el caso de los despidos individuales mucho más sencillo, al limitarse la empresa a:

  • Entregar carta de despido explicando y detallando los motivos del mismo
  • Poniendo a disposición del trabajador la indemnización legal de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades
  • Preavisando con 15 días la efectividad del despido

En el caso del procedimiento colectivo el cumplimiento de los requisitos legales exige la observancia del siguiente procedimiento: 

  • Comunicación a la empresa del inicio de procedimiento colectivo o ERE y necesidad si no hay representante legal, de nombramiento entre los trabajadores de una comisión negociadora compuesta por 3 trabajadores. 
  • Entrega al representante legal o comisión negociadora de la documentación legal que justifica el despido colectivo.
  • Apertura de un periodo de consultas con el representante legal o con la comisión negociadora para mitigar los efectos del despido, o negociar el importe de la indemnización, etc., etc. 
  • La empresa simultáneamente debe comunicar a la Autoridad Laboral el despido colectivo propuesto, acompañando la documentación que lo justifica. 
  • Cierre del periodo de consultas con o sin acuerdo. 
  • Posterior decisión de la empresa comunicada individualmente a cada trabajador sobre su despido, con el pago de su indemnización legal, preaviso de 15 días en su caso, etc., etc. 

Las consecuencias para el trabajador es la misma, la extinción del vínculo laboral y su derecho a la indemnización de 20 días, salvo que se pacte una indemnización superior, pero para la empresa como vemos, los requisitos legales y formales a cumplir son muy distintos. 

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a despidos y derecho laboral, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

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