FRANCOS RODRÍGUEZ 47

Local 1- Bajo - 28039 Madrid

91 451 01 47

L-V de 9:00 a 20:00

La extinción del contrato laboral por muerte o incapacidad del empresario

La extinción del contrato laboral por muerte o incapacidad del empresario

Comentaremos en este artículo la extinción del contrato laboral por muerte o incapacidad del empresario, y  la situación en la que queda trabajador cuyo empresario fallece o es declarado incapacitado.

Ya abordamos en otro artículo anterior  La extinción del contrato por jubilación del empresario

Vamos a aclarar qué requisitos establece la ley para ello, y cuándo dicha extinción del contrato de trabajo es legal y cuándo no.

¿La muerte o incapacidad del empresario es causa legal de extinción del contrato del trabajador?

Es correcto, la ley establece que en ambos casos, concurren causas legales para extinguir el contrato del trabajador.

¿Cuándo dicha extinción del contrato sería conforme ley?

Cuando el empresario individual fallezca, o bien se le reconozca por el INSS una incapacidad que le imposibilite seguir de alta en seguridad social, se puede extinguir el contrato laboral del trabajador. 

Si bien, el empresario o sus herederos deberán comunicar a su empleado por escrito la concurrencia de la causa de su extinción del contrato a consecuencia de su muerte o incapacidad  y cese del negocio, abonando una indemnización de un mes de salario (con independencia de la antigüedad que tenga), y sin necesidad de preaviso, además de su liquidación correspondiente.

¿Cuándo dicha extinción laboral sería producida en fraude de ley?

En los siguientes supuestos, el trabajador tendrá derecho a reclamar por despido improcedente, pues tendría derecho a continuar en su prestación laboral:

  1. Cuando no se produzca el cese definitivo del negocio, continuando en la dirección y/o explotación del negocio el empresario incapacitado, o los herederos del empresario fallecido. 
  2. Cuando se produzca la venta o transmisión del negocio a un tercero por la venta o transmisión del mismo.
  3. Por la continuidad en el negocio bajo otro nombre. 
  4. Por la constitución por parte del empresario o de sus hijos de una sociedad mercantil cuyo fin es la continuidad del negocio al quedarse con la maquinaria, clientela, etc., etc. 

En el supuesto de venta del negocio a un tercero, no hay extinción del contrato laboral, debiéndose subrogar el nuevo empresario en el contrato laboral del trabajador por sucesión empresarial, respetando todas sus condiciones laborales. 

¿El administrador de una sociedad mercantil al ser declarado incapaz también puede extinguir el contrato laboral del trabajador?

Puede hacerlo, si su deseo es el cese total de la actividad, y seguir los trámites legales para la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, debiendo liquidar y disolver jurídicamente la sociedad.

Al trabajador deberá despedirle con un despido objetivo individual si los trabajadores son menos de 5, o despido colectivo, si son más, siendo la indemnización a abonar de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. Para más información puede leer el artículo El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: requisitos

En FORISLEX, nuestros abogados expertos en derecho laboral en Madrid Norte, le ofrecen asesoramiento y sus servicios para resolver cualquier cuestión relativa a su situación laboral. No dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio