FRANCOS RODRÍGUEZ 47

Local 1- Bajo - 28039 Madrid

91 451 01 47

L-V de 9:00 a 20:00

LA EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL POR JUBILACION DEL EMPRESARIO

LA EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL POR JUBILACION DEL EMPRESARIO

En este despacho y sobre todo en estos tiempos de crisis económica como la actual derivada de loa pandemia, estamos viendo muchos despidos producidos por la jubilación del empresario persona física por jubilación.
Vamos a aclarar qué requisitos establece la ley para ello, y cuándo dicha extinción es legal y cuándo no.

¿La jubilación del empresario es causa legal de extinción del contrato del trabajador?

Es correcto, la ley establece que la jubilación del empresario individual y el cese de su negocio es causa legal para extinguir el contrato del trabajador, o trabajadores siempre que su número no sea superior a 5.

¿Qué requisitos ha de cumplir el empresario para la extinción del contrato laboral del trabajador?

  • Acceder a la prestación de jubilación, sea anticipadamente o en su edad ordinaria.
  • Cerrar definitivamente el negocio.
  • Comunicar a su empleado por escrito la concurrencia de la causa de su extinción del contrato a consecuencia de su jubilación y cese del negocio.
  • Abonarle una indemnización de un mes de salario, además de su liquidación correspondiente.

¿Cuándo dicha extinción laboral sería producida en fraude de ley?

En los siguientes supuestos, el trabajador tendrá derecho a reclamar por despido improcedente, pues tendría derecho a continuar en su prestación laboral:

  • Cuando no se produzca el cese definitivo del negocio, continuando en la dirección del negocio el empresario jubilado. la explotación del mismo.
  • Cuando se produzca la venta o transmisión del negocio a un tercero por la venta o transmisión del mismo.
  • Por la continuidad en el negocio bajo otro nombre.
  • Por la constitución por parte del empresario o de sus hijos de una sociedad mercantil cuyo fin es la continuidad del negocio al quedarse con la maquinaria, clientela, etc., etc.

¿El administrador de una sociedad mercantil al jubilarse también puede extinguir el contrato laboral del trabajador?

Puede hacerlo pero no puede ampararse en la jubilación del mismo, sino realizar un despido objetivo por extinción de la personalidad jurídica del contratante, es decir, el empresario deberá liquidar y disolver jurídicamente la sociedad mercantil.

Para ello deberá preavisar al trabajador con 15 días de antelación y abonarle una indemnización de 20 días propia del despido objetivo con un máximo de 12 mensualidades (ver artículo El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: requisitos).

En FORISLEX somos Abogados expertos en derecho laboral, y le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio