La respuesta a la cuestión de si nos tiene que preavisar la empresa en caso de despido depende del tipo de despido que se notifique al trabajador.
Si se trata de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la ley establece un preaviso de 15 días para la efectividad del mismo, si bien la empresa tiene la opción de omitir ese preaviso de 15 días y abonar la falta de preaviso como indemnización en el finiquito.
A tal efecto, el artículo 53.c) del Estatuto de los Trabajadores, establece como requisitos del despido objetivo:
“c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado
Ahora bien, el propio empresario puede sustituir dicho preaviso por el pago de una
desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la
extinción del contrato de trabajo”
indemnización por los días dejados de preavisar inferiores a los 15 días.
Por el contrario, si se trata de un despido disciplinario la empresa no tiene porqué preavisar al trabajador, siendo lo común que cuando se le entregue la carta de despido, se le invite al trabajador a abandonar las instalaciones de la empresa, previa retirada de sus efectos y enseres personales.
Es totalmente lógico que si la empresa descubre que el trabajador está cometiendo alguna irregularidad en contra de los intereses de la misma, al entregarle la carta de despido, lo que desea la empresa es que el trabajador cuanto antes abandone la empresa, ante el temor de que en represalia el trabajador pueda ocasionar cualquier daño a las instalaciones, equipos, etc., de la empresa.
Así, en el caso de los despidos disciplinarios, existe la creencia equivocada en los trabajadores de que ha de existir por la empresa un tiempo de preaviso de despido,
que como vemos no es correcto.
Ciertamente, con los ya derogados contratos temporales las empresas abusaban de este tipo de contratación, y había que comunicar en los contratos que duraban más de un año, un preaviso de 15 días al trabajador comunicándole que no continuaría en la empresa y que el contrato se terminaba.
Es quizás este motivo, y el de el preaviso de los despidos por causas objetivas, el que induce a error en los trabajadores sobre la falsa creencia del preaviso en el caso
de un despido disciplinario.
CONCLUSION:
En los despidos objetivos sí hay un preaviso legal de 15 días para la efectividad del despido, si embargo, en los despidos disciplinarios no hay preaviso alguno.
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