No es infrecuente que nuestros clientes nos consulten periódicamente sobre esta cuestión.
La realidad es que es indiferente a efectos prácticos si se firma o no la carta, porque en el caso de negativa rotunda del trabajador a firmar como recibida la carta de despido la empresa buscará dos testigos que consignarán y firmarán en la carta que presencian como se le entrega al trabajador la carta de despido y no quiere firmarla.
Otra opción es que la empresa envíe la carta de despido por burofax al domicilio del trabajador, o bien por email a su cuenta de correo, donde figurará su recepción.
Lo recomendable es firmar la carta de despido como “NO CONFORME”, ahora bien, en el supuesto de haber firmado la recepción de la carta sin haber puesto NO CONFORME, este hecho por sí solo no perjudica los derechos del trabajador, que a pesar de ello podrá también impugnar su despido en sede administrativa (SMAC) y en sede judicial.
Es decir, si por olvido, nerviosismo, etc., el trabajador no firma la carta de despido como NO CONFORME, sus derechos de cara a impugnar y demandar por ese despido se mantienen intactos, sin pérdida de sus derechos.
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Lo que sí es imprescindible es que el trabajador se quede con una copia de la carta de despido entregada por la empresa y firmada por ella.
Y respecto al finiquito que entrega la empresa, de igual modo, es totalmente recomendable la firma como “NO CONFORME”, pues podría entenderse la conformidad del trabajador sobre el importe a percibir de su finiquito.
Ahora bien, al igual que en el caso del despido, el firmar sin consignar su disconformidad, no supone un límite a sus derechos y el trabajador siempre podría reclamar las diferencias salariales del finiquito que correspondan a sus derechos.
CONCLUSION: Lo aconsejable es la firma tanto de la carta de despido como del finiquito como “NO CONFORME”, pero si el trabajador olvida consignar dicha disconformidad, ello no supone merma de los derechos del trabajador.
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