FRANCOS RODRÍGUEZ 47

Local 1- Bajo - 28039 Madrid

91 451 01 47

L-V de 9:00 a 20:00

Finiquito laboral

EL DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE ENTRA EN PRISION

Recibimos en ocasiones consultas de nuestros clientes referentes a esta problemática, la empresa se pregunta qué hacer con un trabajador que va a estar en privación de libertad durante un tiempo, y de igual modo, el trabajador se pregunta si es legal o no que sea despedido. 

Pues depende, puesto que de antemano debemos distinguir dos posibilidades: 

  1. Habrá posibilidad de despido si hay condena en firme de privación de libertad

Así, y conforme establece el art. 54.1.a) del Estatuto de los Trabajadores: 

“1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”

En el supuesto de prisión del trabajador por sentencia firme cabe su despido disciplinario por su inasistencia al puesto de trabajo. 

  1. Si hay prisión preventiva o provisional y no hay condena en firme el contrato laboral se suspenderá. 

Si por el contrario el trabajador está en prisión provisional o en prisión preventiva a la espera de la celebración del correspondiente juicio y su sentencia, la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo, provocará conforme establece el art. 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión de la relación laboral: 

“El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria”

Así, durante este periodo el trabajador no asistirá al puesto de trabajo y no percibirá lógicamente su salario, no cotizará, ni acumulará vacaciones, quedando la relación laboral suspendida, y sin posibilidad de que la empresa pueda extinguir su contrato laboral. 

Durante este tiempo el trabajado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo conforme establece el art. 48.1 del ET. 

Por último, aclarar que el trabajador al salir de prisión al cumplir la condena, podrá solicitar una prestación de desempleo con los requisitos que ya vimos en nuestro artículo REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO-ENLACE, o bien generar ese derecho a la prestación si se han realizado actividades laborales dentro de la prisión. 

De no tener este derecho, podrá solicitar un subsidio para personas liberadas de prisión, con un máximo de 18 meses. 

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio