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PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR EN CASOS DE DIVORCIO

¿QUE ES EL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR EN CASOS DE DIVORCIO?

Es aquel organismo público dependiente de la Comunidad Autónoma correspondiente que posibilita y garantiza el régimen de visitas de los hijos menores de edad en los procesos de separación o divorcio de los cónyuges.

Su definición legal viene establecida en la normativa de cada Comunidad Autónoma que lo regula, en este caso Ley 3/2019, de 6 Marzo, que establece: 

“Se denomina Punto de Encuentro Familiar al servicio social especializado en el que se presta atención profesional orientada a garantizar y facilitar, con carácter temporal que los hijos e hijas menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, persona que tenga atribuida la tutela o la guarda en la situaciones que resulten de los procesos de familia y otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine la autoridad judicial”

El establecimiento de este tipo de intervención en el régimen de visitas a través del Punto de Encuentro Familiar, tiene que ser adoptado por el Juzgado de Familia como medio útil y aconsejable para la mejora o favorecimiento del régimen de visitas. 

Los objetivos del establecimiento del Punto de Encuentro son los siguientes: 

  • Garantizar el cumplimiento del régimen de visitas 
  • Garantizar el régimen de visitas del progenitor que no tiene la custodia con sus hijos
  • Ofrecer orientación profesional a los padres para mejorar las relaciones con sus hijos
  • Supervisar el cumplimiento del régimen de visitas 

Los motivos por los que se acuerda este tipo de medidas son los siguientes: 

  • Cuando existe orden de alejamiento entre los progenitores
  • Cuando hay conflictos y problemas en las entregas y recogidas de los menores entre los progenitores.
  • Por incumplimiento reiterado del régimen de visitas 
  • Cuando los menores rechazan las visitas con uno de los progenitores
  • Cuando durante un tiempo ha habido cese del régimen de visitas y es aconsejable retomar de esta manera las mismas

La duración de esta medida será siempre temporal bajo supervisión del Equipo Técnico psicosocial adscrito al Juzgado de Familia que lo ha establecido, y hasta que las relaciones familiares se normalicen. 

Su funcionamiento es durante todos los días de la semana, incluido fines de semana y festivos. 

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

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