Es aquel organismo público dependiente de la Comunidad Autónoma correspondiente que posibilita y garantiza el régimen de visitas de los hijos menores de edad en los procesos de separación o divorcio de los cónyuges.
Su definición legal viene establecida en la normativa de cada Comunidad Autónoma que lo regula, en este caso Ley 3/2019, de 6 Marzo, que establece:
“Se denomina Punto de Encuentro Familiar al servicio social especializado en el que se presta atención profesional orientada a garantizar y facilitar, con carácter temporal que los hijos e hijas menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, persona que tenga atribuida la tutela o la guarda en la situaciones que resulten de los procesos de familia y otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine la autoridad judicial”
El establecimiento de este tipo de intervención en el régimen de visitas a través del Punto de Encuentro Familiar, tiene que ser adoptado por el Juzgado de Familia como medio útil y aconsejable para la mejora o favorecimiento del régimen de visitas.
Los objetivos del establecimiento del Punto de Encuentro son los siguientes:
- Garantizar el cumplimiento del régimen de visitas
- Garantizar el régimen de visitas del progenitor que no tiene la custodia con sus hijos
- Ofrecer orientación profesional a los padres para mejorar las relaciones con sus hijos
- Supervisar el cumplimiento del régimen de visitas
Los motivos por los que se acuerda este tipo de medidas son los siguientes:
- Cuando existe orden de alejamiento entre los progenitores
- Cuando hay conflictos y problemas en las entregas y recogidas de los menores entre los progenitores.
- Por incumplimiento reiterado del régimen de visitas
- Cuando los menores rechazan las visitas con uno de los progenitores
- Cuando durante un tiempo ha habido cese del régimen de visitas y es aconsejable retomar de esta manera las mismas
La duración de esta medida será siempre temporal bajo supervisión del Equipo Técnico psicosocial adscrito al Juzgado de Familia que lo ha establecido, y hasta que las relaciones familiares se normalicen.
Su funcionamiento es durante todos los días de la semana, incluido fines de semana y festivos.
En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.