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La compensación entre la indemnización de fin de contrato y del despido

La compensación entre la indemnización de fin de contrato y del despido

La normativa laboral establece que a la finalización de los contratos temporales la empresa ha de abonar en el finiquito del trabajador una indemnización por fin de contrato cuya indemnización es de 12 días por año. En este artículo analizamos la compensación entre la indemnización de fin de contrato y del despido.

En ese sentido, si la empresa hizo con posterioridad a ese contrato temporal otro u otros más, y posteriormente procede a dar por finalizada la relación laboral, nos encontraríamos ante un despido improcedente, y deberá la empresa como marca la ley indemnizar al trabajador con la indemnización legal de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, como regla general. Para profundizar en esto puede ver nuestro artículo: ¿Qué ES LA UNIDAD ESENCIAL DEL VICULO LABORAL?

La duda que se venía suscitando y que fue resuelta por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina de fecha 14/02/2019, recurso nº 1802/2017, es si las indemnizaciones de contratos temporales abonadas por la empresa durante la vida laboral de ese trabajador con la misma empresa o grupo de empresas, pueden ser objeto de compensación o no respecto de la indemnización de despido improcedente.

Estableciendo el Tribunal Supremo que respecto del último contrato cabe la compensación entre la indemnización de fin de contrato del último de los contratos temporales, y la indemnización por despido improcedente.

La razón que establece el Tribunal Supremo para que opere dicha compensación, es que no puede nacer el derecho del trabajador a percibir dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, pues supondría un supuesto de enriquecimiento injusto del trabajador, al percibir por duplicado una indemnización por un mismo periodo trabajado.

En definitiva, con la citada sentencia cabe descontar de la indemnización por despido improcedente la abonada al trabajador por fin del último de los contratos, y no cabe el descuento del resto de indemnizaciones abonadas de anteriores contratos temporales.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, en nuestro teléfono 914510147 o bien mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.

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