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Falso Autónomo

DISTINCION ENTRE FALSO AUTONOMO Y AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

A consecuencia de la crisis económica que hemos vivido recientemente en este país, proliferaron situaciones de contratación mercantil en situaciones de flagrante detrimento de los derechos del trabajador, y que escondían realmente una situación laboral por cuenta ajena .

¿Qué es el falso autónomo?

Es aquella situación donde un trabajador autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en consecuencia asumiendo los costes de su cotización a la Seguridad Social, se ve sometido al poder de organización, dirección, disciplina, horario, retribución, medios de trabajo, etc., que marca un empresario.

Un trabajador autónomo tiene que tener libertad para fijar su jornada laboral, horario, los días que trabaja, desempeñar su trabajo con medios propios, sin tener libertad para fijar su facturación, etc., etc., puesto que en caso contrario nos encontraríamos ante una relación laboral por cuenta ajena o un falso autónomo.

Si se encuentra en esta situación, con las salvedades que veremos del autónomo dependiente, sepa que tiene derecho a solicitar bien mediante denuncia ante la Inspección de Trabajo, bien mediante demanda ante los Juzgados de lo Social, que se le reconozca antigüedad y una relación laboral con la empresa a la que viene trabajando.

Se trata de un fraude laboral que cometen muchas empresas, y que constituye una infracción laboral cuya multa varía de 3.126 € hasta 10.000 € en su grado máximo.

Ello tiene importantes consecuencias de cara a la cotización que pasará a ser a cuenta del empresario, gozará de los derechos de vacaciones, permisos, horarios, etc., que establezca el Convenio Colectivo aplicable como cualquier otro trabajador más de la empresa, tendrá derecho a la prestación por desempleo y en su caso a la posible indemnización por despido.

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente?

Es aquel que propiamente es autónomo, si bien ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ha de facturar a la misma empresa al menos el 75% de sus ingresos.
  • No puede tener trabajadores a su cargo, ni subcontratar sus servicios
  • Ha de tener medios de producción propios o infraestructura ajenos a los del cliente
  • El modo de trabajar será a criterio del autónomo, salvo las indicaciones del cliente
  • Su retribución es variable en función del resultado de su actividad
  • No puede ser titular de locales comerciales u oficinas de servicio al público
  • No puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades

Reuniendo estos requisitos, vd podrá ser autónomo pero económicamente dependiente, y deberá firmarse contrato de naturaleza mercantil con el empresario, donde se concreten las condiciones de su prestación por cuenta ajena.

Si usted se encuentra en la situación de falso autónomo, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Podemos ayudarle y ofrecemos primera cita gratuita para exponernos su problema laboral. Consúltenos también por email información@forislex.com,   rellenando el formulario de contacto o en nuestro teléfono 914510147 donde le daremos una solución legal y profesional a su problema.

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