Categoría: Pensión de alimentos

Pensión de Alimentos

La reclamación de la pensión de alimentos y su retroactividad

La pensión de alimentos en los procesos de separación o divorcio, como ya vimos en nuestro artículo anterior LA PENSION DE ALIMENTOS, es aquella prestación económica que abona el cónyuge que no tiene la guarda y custodia del hijo del matrimonio, para los gastos de alimentación, educación, alojamiento, vestido, etc., etc. 

El criterio pacífico, constante y reiterado de nuestros Tribunales es la ausencia de retroactividad en la reclamación de este tipo de pensiones, si bien ha habido algún pronunciamiento de nuestros Tribunales en sentido contrario EXTINCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS CON CARÁCTER RETROACTIVO

En el presente artículo aclaremos cuáles son las situaciones de reclamación sobre esta materia que nos podemos encontrar, y su posible o no retroactividad: 

1º) Reclamación inicial de la pensión de alimentos

En este caso sí cabe retroactividad en su reclamación, de tal forma que el juez establecerá la obligación de pago de la pensión desde la fecha de interposición de la demanda, y con independencia de que la sentencia sea dictada meses después de la demanda. 

Así lo establece el art. 148.1 de nuestro Código Civil: 

“La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda

2º) Reclamación posterior en demanda de modificación de medidas

Supuesto en el que ya hubo procedimiento previo donde se fijó la pensión de alimentos, y una de las partes reclama ahora el incremento del importe de la pensión o bien la minoración de su cuantía.  

En este caso la obligación de pago del nuevo importe de la pensión de alimentos se establecerá desde la sentencia dictada en ese procedimiento de modificación de medidas, por lo que no habrá retroactividad. 

El art. 106 del Código Civil establece al efecto: 

Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo”

3º) Reclamación solicitando la extinción de la pensión de alimentos

Supuestos en los que el hijo ya es mayor de edad y se ha incorporado al mercado laboral (ver artículo CESE DE LA PENSION DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD), el otro progenitor reclama el cese de la pensión de alimentos desde que empezó a trabajar, con carácter retroactivo. 

Pues bien, de nuevo no cabe la retroactividad, puesto que la posterior sentencia sustituirá a la anterior, y tendrá efectos desde ese momento, y además, no pueden reclamarse alimentos pasados que han sido consumidos por el hijo beneficiario de los mismos. 

En FORISLEX , nuestro abogado especialista en divorcios en Madrid Norte, le resolverán cualquier cuestión relativa a la pensión de alimentos en un divorción, no dude en consultarnos en  informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

La Actualización de la pensión de alimentos

La Actualización de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos en los procesos de separación o divorcio, como ya vimos en nuestro artículo anterior LA PENSION DE ALIMENTOS, es aquella prestación económica que abona el cónyuge que no tiene la guarda y custodia del hijo del matrimonio, para los gastos de alimentación, educación, alojamiento, vestido, etc., etc. 

Al tratarse de una cantidad que se fija en el procedimiento de divorcio cuando el hijo o hijos son pequeños y cuya obligación de pago -salvo supuestos de cambio de guarda y custodia-, será hasta la mayoría de edad de los hijos e incorporación al mercado laboral; es lógico y justo que el importe de la pensión tenga una actualización anual conforme variación que experimente el IPC (índice de precios al consumo interanual), o cualquier otro. 

El art. 103.3 de nuestro Código Civil establece el derecho a la actualización de la pensión de alimentos, al objeto de evitar que dicha pensión pierda su poder adquisitivo. 

Intentaremos resolver las dudas que suscita esta cuestión: 

¿Desde cuándo ha de actualizarse la pensión?

En función a lo que hayan pactado las partes, se suele fijar al plazo de un año, desde la sentencia que apruebe el divorcio, o bien, al índice de precios al consumo que se publique a 1 de Enero del año siguiente. 

¿Se puede pactar o fijar otro criterio de actualización distinto al IPC?

Sí, las partes en el procedimiento de mutuo acuerdo pueden fijar la actualización conforme al incremento salarial del obligado al pago, o sobre un porcentaje de los ingresos de las partes, etc., etc.  

¿La pensión se minora si el IPC es negativo?

Hay un sector jurisprudencial que entiende que no, pero otro entiende que si fue lo que se fijó en sentencia, claro que cabe su minoración. 

Para evitar este problema, los Juzgados vienen introduciendo el matiz de que la pensión se actualizará según la “variación al alza” que experimente el IPC. De este modo, si la actualización es a la baja, la pensión no se reducirá. 

¿Es necesario requerir al obligado al pago para la actualización de la pensión?

No es necesario, el obligado al pago ya conoce desde la sentencia dictada cuándo ha de actualizar la pensión, y como quiera que la gran mayoría de las veces la actualización va ligada al IPC y éste es de acceso público on line, deberá proceder éste a su actualización sin requerimiento alguno. 

¿El derecho a la actualización de la pensión prescribe?

No, cosa distinta es que los atrasos que se devenguen por no actualizarse la pensión de alimentos, sí que tienen plazo de prescripción, que es el general de la pensión de alimentos, de 5 años (art. 1966.1 Código Civil).

En FORISLEX, nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones en Madrid  pueden resolverle cualquier  cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com bien solicitando cita previa.