FRANCOS RODRÍGUEZ 47

Local 1- Bajo - 28039 Madrid

91 451 01 47

L-V de 9:00 a 20:00

La Actualización de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos en los procesos de separación o divorcio, como ya vimos en nuestro artículo anterior LA PENSION DE ALIMENTOS, es aquella prestación económica que abona el cónyuge que no tiene la guarda y custodia del hijo del matrimonio, para los gastos de alimentación, educación, alojamiento, vestido, etc., etc. 

Al tratarse de una cantidad que se fija en el procedimiento de divorcio cuando el hijo o hijos son pequeños y cuya obligación de pago -salvo supuestos de cambio de guarda y custodia-, será hasta la mayoría de edad de los hijos e incorporación al mercado laboral; es lógico y justo que el importe de la pensión tenga una actualización anual conforme variación que experimente el IPC (índice de precios al consumo interanual), o cualquier otro. 

El art. 103.3 de nuestro Código Civil establece el derecho a la actualización de la pensión de alimentos, al objeto de evitar que dicha pensión pierda su poder adquisitivo. 

Intentaremos resolver las dudas que suscita esta cuestión: 

¿Desde cuándo ha de actualizarse la pensión?

En función a lo que hayan pactado las partes, se suele fijar al plazo de un año, desde la sentencia que apruebe el divorcio, o bien, al índice de precios al consumo que se publique a 1 de Enero del año siguiente. 

¿Se puede pactar o fijar otro criterio de actualización distinto al IPC?

Sí, las partes en el procedimiento de mutuo acuerdo pueden fijar la actualización conforme al incremento salarial del obligado al pago, o sobre un porcentaje de los ingresos de las partes, etc., etc.  

¿La pensión se minora si el IPC es negativo?

Hay un sector jurisprudencial que entiende que no, pero otro entiende que si fue lo que se fijó en sentencia, claro que cabe su minoración. 

Para evitar este problema, los Juzgados vienen introduciendo el matiz de que la pensión se actualizará según la “variación al alza” que experimente el IPC. De este modo, si la actualización es a la baja, la pensión no se reducirá. 

¿Es necesario requerir al obligado al pago para la actualización de la pensión?

No es necesario, el obligado al pago ya conoce desde la sentencia dictada cuándo ha de actualizar la pensión, y como quiera que la gran mayoría de las veces la actualización va ligada al IPC y éste es de acceso público on line, deberá proceder éste a su actualización sin requerimiento alguno. 

¿El derecho a la actualización de la pensión prescribe?

No, cosa distinta es que los atrasos que se devenguen por no actualizarse la pensión de alimentos, sí que tienen plazo de prescripción, que es el general de la pensión de alimentos, de 5 años (art. 1966.1 Código Civil).

En FORISLEX, nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones en Madrid  pueden resolverle cualquier  cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com bien solicitando cita previa.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio