La pensión de alimentos en los procesos de separación o divorcio, como ya vimos en nuestro artículo anterior LA PENSION DE ALIMENTOS, es aquella prestación económica que abona el cónyuge que no tiene la guarda y custodia del hijo del matrimonio, para los gastos de alimentación, educación, alojamiento, vestido, etc., etc.
El criterio pacífico, constante y reiterado de nuestros Tribunales es la ausencia de retroactividad en la reclamación de este tipo de pensiones, si bien ha habido algún pronunciamiento de nuestros Tribunales en sentido contrario EXTINCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS CON CARÁCTER RETROACTIVO.
En el presente artículo aclaremos cuáles son las situaciones de reclamación sobre esta materia que nos podemos encontrar, y su posible o no retroactividad:
1º) Reclamación inicial de la pensión de alimentos
En este caso sí cabe retroactividad en su reclamación, de tal forma que el juez establecerá la obligación de pago de la pensión desde la fecha de interposición de la demanda, y con independencia de que la sentencia sea dictada meses después de la demanda.
Así lo establece el art. 148.1 de nuestro Código Civil:
“La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”
2º) Reclamación posterior en demanda de modificación de medidas
Supuesto en el que ya hubo procedimiento previo donde se fijó la pensión de alimentos, y una de las partes reclama ahora el incremento del importe de la pensión o bien la minoración de su cuantía.
En este caso la obligación de pago del nuevo importe de la pensión de alimentos se establecerá desde la sentencia dictada en ese procedimiento de modificación de medidas, por lo que no habrá retroactividad.
El art. 106 del Código Civil establece al efecto:
“Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo”
3º) Reclamación solicitando la extinción de la pensión de alimentos
Supuestos en los que el hijo ya es mayor de edad y se ha incorporado al mercado laboral (ver artículo CESE DE LA PENSION DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD), el otro progenitor reclama el cese de la pensión de alimentos desde que empezó a trabajar, con carácter retroactivo.
Pues bien, de nuevo no cabe la retroactividad, puesto que la posterior sentencia sustituirá a la anterior, y tendrá efectos desde ese momento, y además, no pueden reclamarse alimentos pasados que han sido consumidos por el hijo beneficiario de los mismos.
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